El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos ha elaborado un anteproyecto de ley sobre “Licencias para abogados en procesos judiciales”. Se publica más abajo el texto completo de la norma.
Necesitamos conocer su opinión al respecto. Estamos iniciando un proceso de consulta con todos los abogados de la provincia, solicitándoles que nos remitan las sugerencias y propuestas que fundadamente crean conveniente realizar, a la dirección de correo electrónico: reformadeleyes@caer.org.ar.
Agotado el proceso de consulta, el Colegio de Abogados de Entre Ríos elevará el anteproyecto corregido a la Legislatura provincial para su consideración.-
Muchas gracias por su participación.
ANTEPROYECTO DE LEY:
Licencias – Abogados y Procuradores
Artículo 1°.- La presente ley será aplicable a los abogados y procuradores que ejerzan representación o defensa en procesos radicados ante la justicia ordinaria de la provincia de Entre Ríos. Será autoridad de aplicación el Colegio de Abogados de Entre Ríos (Ley 4.109) y el Colegio de Procuradores de Entre Ríos (Ley 5.079).
Artículo 2°.- Los profesionales matriculados podrán hacer uso en los juicios en que actúen de una licencia sin expresión de causa no superior a quince (15) días hábiles por año calendario, en forma continua o alternados, en éste caso con un máximo de tres períodos en el año.
Licencias adicionales: a) En caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, habrá una licencia adicional que no podrá exceder de tres (3) días hábiles por cada evento.- b) Los abogados y procuradores gozarán de beneficio adicional en caso de maternidad, paternidad o adopción, de quince (15) días hábiles, debiendo hacer uso de los mismos durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días hábiles después del parto o desde que obtenga la guarda de un niño o niña.-
Artículo 3 °.- Los profesionales matriculados deberán solicitar la licencia al Colegio de su jurisdicción –sección de su domicilio-, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, con indicación del tiempo requerido y adjuntando, si correspondiere, la documentación justificativa. La licencia concedida debe ser comunicada al Superior Tribunal de Justicia por el Colegio correspondiente dentro del primer día hábil. En el supuesto de accidente o enfermedad incapacitante imprevista, caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud deberá efectuarse dentro de las 48 horas de ocurrido. En caso de imposibilidad personal, el pedido puede ser efectuado por el cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado o la parte representada; si esta fuera procedente se suspenderá en forma inmediata la matricula del profesional por el mismo plazo y comunicará su otorgamiento dentro de las 24 horas al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para el conocimiento de todos los tribunales de la Provincia y de la oficina de notificaciones. Esta comunicación deberá contener nombre y número de matrícula del abogado o procurador beneficiario y los días por los que se le ha otorgado, con expresa indicación del inicio de la misma. El Secretario de cada Tribunal deberá hacer constar tal circunstancia en un libro de licencias que se llevará al efecto y en el libro de notificaciones a la oficina. El Colegio respectivo incorporará las solicitudes en el legajo personal del matriculado.-
Artículo 4°.- Las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario mientras dure la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la licencia y continuarán corriendo al vencimiento de la misma sin notificación ni trámite alguno. Durante los días de licencia, el profesional no podrá realizar ninguna actuación judicial o extrajudicial. El otorgamiento de licencia no tendrá efecto sobre las audiencias ya señaladas y notificadas con anterioridad al pedido, ni sobre el curso de los plazos, comenzados a correr antes de la presentación. Los pedidos de prórroga de estas audiencias y plazos podrán ser efectuados en cada proceso y su procedencia se regirá por las normas correspondientes en cada caso.
Artículo 5°.- El uso indebido ó incorrecto de la licencia por el abogado y procurador será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Etica del Colegio respectivo.-
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese ….
Necesitamos conocer su opinión al respecto. Estamos iniciando un proceso de consulta con todos los abogados de la provincia, solicitándoles que nos remitan las sugerencias y propuestas que fundadamente crean conveniente realizar, a la dirección de correo electrónico: reformadeleyes@caer.org.ar.
Agotado el proceso de consulta, el Colegio de Abogados de Entre Ríos elevará el anteproyecto corregido a la Legislatura provincial para su consideración.-
Muchas gracias por su participación.
ANTEPROYECTO DE LEY:
Licencias – Abogados y Procuradores
Artículo 1°.- La presente ley será aplicable a los abogados y procuradores que ejerzan representación o defensa en procesos radicados ante la justicia ordinaria de la provincia de Entre Ríos. Será autoridad de aplicación el Colegio de Abogados de Entre Ríos (Ley 4.109) y el Colegio de Procuradores de Entre Ríos (Ley 5.079).
Artículo 2°.- Los profesionales matriculados podrán hacer uso en los juicios en que actúen de una licencia sin expresión de causa no superior a quince (15) días hábiles por año calendario, en forma continua o alternados, en éste caso con un máximo de tres períodos en el año.
Licencias adicionales: a) En caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, habrá una licencia adicional que no podrá exceder de tres (3) días hábiles por cada evento.- b) Los abogados y procuradores gozarán de beneficio adicional en caso de maternidad, paternidad o adopción, de quince (15) días hábiles, debiendo hacer uso de los mismos durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días hábiles después del parto o desde que obtenga la guarda de un niño o niña.-
Artículo 3 °.- Los profesionales matriculados deberán solicitar la licencia al Colegio de su jurisdicción –sección de su domicilio-, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, con indicación del tiempo requerido y adjuntando, si correspondiere, la documentación justificativa. La licencia concedida debe ser comunicada al Superior Tribunal de Justicia por el Colegio correspondiente dentro del primer día hábil. En el supuesto de accidente o enfermedad incapacitante imprevista, caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud deberá efectuarse dentro de las 48 horas de ocurrido. En caso de imposibilidad personal, el pedido puede ser efectuado por el cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado o la parte representada; si esta fuera procedente se suspenderá en forma inmediata la matricula del profesional por el mismo plazo y comunicará su otorgamiento dentro de las 24 horas al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para el conocimiento de todos los tribunales de la Provincia y de la oficina de notificaciones. Esta comunicación deberá contener nombre y número de matrícula del abogado o procurador beneficiario y los días por los que se le ha otorgado, con expresa indicación del inicio de la misma. El Secretario de cada Tribunal deberá hacer constar tal circunstancia en un libro de licencias que se llevará al efecto y en el libro de notificaciones a la oficina. El Colegio respectivo incorporará las solicitudes en el legajo personal del matriculado.-
Artículo 4°.- Las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario mientras dure la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la licencia y continuarán corriendo al vencimiento de la misma sin notificación ni trámite alguno. Durante los días de licencia, el profesional no podrá realizar ninguna actuación judicial o extrajudicial. El otorgamiento de licencia no tendrá efecto sobre las audiencias ya señaladas y notificadas con anterioridad al pedido, ni sobre el curso de los plazos, comenzados a correr antes de la presentación. Los pedidos de prórroga de estas audiencias y plazos podrán ser efectuados en cada proceso y su procedencia se regirá por las normas correspondientes en cada caso.
Artículo 5°.- El uso indebido ó incorrecto de la licencia por el abogado y procurador será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Etica del Colegio respectivo.-
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese ….
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