jueves, 24 de mayo de 2018

Audiencias desarrollada en Tribunales de Rosario del Tala del 11 al 18 de Mayo

Se ha desarrollado distintas audiencias publicas en Tribunales de Rosario del Tala,Entre Rios del dia 11 de Mayo al 18 de mayo.

AUDIENCIAS DEL DIA 11 DE MAYO
Acta audiencia tratamiento solicitud de medidas sustitutivas de prisión preventiva- art. 349 del C.P.P.E.R.
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora ocho y cincuenta minutos,  se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del  Legajo Nº 786, caratulado "BROWN, Natalia Soledad y otros S/ Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.957)" ante quien comparecen el imputado Franco Nicolás Vittori, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Juan Pablo Temón, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar,  Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia a requerimiento de la representante del Ministerio Público Fiscal y para dar tratamiento a la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva interesada por ésta última. Se deja constancia que se ha comunicado el llamado a prestar  declaración en carácer de imputado ante la UFI local el día 9 de mayo de 2018.  Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, se procede a identificar por sus datos personales al encartado quien manifiesta llamarse: VITORRI, Franco Nicolás, D.N.I. Nº 40.806.285, de nacionalidad argentina, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio indicado en el D.N.I. sito en calle 25 de Mayo y Victoria de Gobernador Maciá y real por razones de estudio en Bvd. Galvez Nº 1233 de Santa Fé capital, que ha nacido en Nogoyá, en fecha 14/04/1998, que ha residido siempre en Gobernador Maciá y Santa Fé, con estudios universitarios en curso (2º año de la carrera de Ciencias Económicas), quien manifiesta carecer de antecedentes penales, hijo de Zulma Patricia Perlo, de ocupación docente y Mario Daniel Vittori, jubilado,  domiciliados en Bvd. Galvez Nº 1233 de la ciudad de Santa Fé, Capital, teléfono Nº 3445407990 (madre), con domicilio procesal en calle 1º y 25 de Mayo de Rosario del Tala. Seguidamente otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien hace lectura del hecho que se investiga en las presentes actuaciones e interesa se apliquen medidas sustitutivas, las que enuncia, por el plazo de treinta días. Seguidamente concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que no tiene objeciones que formular y aporta dirección de  dependencia policial ante la cual se presentará su pupilo (Seccional 3º ubicada en calles Balcarce y Lavalle de Santa Fé) y su dirección de correo electrónico (temonsantafe@hotmail.com). Por su parte la representante del Ministerio Pupilar hace saber que se ha entrevistado con madres de las víctimas y comenta lo que estima, interesando algunas cuestiones. Agrega lo que estima el defensor técnico. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer, respecto del imputado Franco Nicolás Vittori, cuyos demás datos personales obran en la presente acta, las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber:  a) la constitución de un domicilio, el que no podrá variar sin autorización judicial, teniendo por denunciando el sito en Bvd. Galvez Nº 1233 de la ciudad de Santa Fé; b) la obligación de presentarse diariamente ante la dependencia policial más cercana a su domicilio (indicando la Seccional Tercera ubicada en calle Balcarce y Lavalle de Santa Fe), organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R., librando el oficio pertinente; c) la prohibición de salir del país, sin previa autorización judicial, conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R., librando oficio pertinente a la Dirección Nacional de Migraciones; d) la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con los menores ...  II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 10 de junio de 2018.  III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto en la presente, garantizar las medidas ordenadas y para que curse la debida notificación a los representantes legales de los menores enunciados en el punto I d). V.- Recaratular  conforme legajo fiscal. VI. Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de arresto domiciliario y otras medidas art. 349 del C.P:P.E.R., por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de mayo  de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 513, Año 2.016, caratulado "C/JAUREGIALZA Evaristo Estanislao S/abuso sexual con acceso carnal reiterado -dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119, 3º y 2º párrafo del C.P.A.- en concurso real -art. 55 del C.P.A. (UFI Nº 3.556)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Evaristo Estanislao Jauregialza, asistido en este acto por sus defensores técnicos, Dra. Patricia Carruego y Dr. Hugo Valdiviezo, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento del arresto domiciliario y las demás medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 12 de mayo de 2018. Se encuentran presentes Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, en carácter de responsables de cumplimiento de medidas, conforme lo que oportunamente se resolviera al respecto. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente, hace saber a los presentes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal preparatoria y seguidamente otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Reynoso quien interesa se conceda la prórroga de la investigación penal por el plazo de cuarenta y cinco días, y de las medidas en iguales condiciones por igual término, exponiendo los fundamentos y haciendo saber que las medidas probatorias ya se encuentran completas. Para finalizar se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica  quien manifiesta que no tiene objeciones que formular. A su turno la representante del Ministerio Pupilar manifiesta lo que estima respecto del estado actual de la víctima. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de cuarenta y cinco (45) días a computar desde el día 12 de mayo de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 26 de junio de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia ordenar respecto del imputado EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos,  de ocupación jubilado,  hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, con domicilio procesal constituído en calle San José de Flores 106 de esta ciudad, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) el arresto domiciliario, conforme art. 349 inc. a) del C.P.P.E.R., a cumplimentarse en el domicilio sito en calle Paraná S/Nº entre calles Magnasco y Urquiza de la ciudad de Gobernador Maciá, ordenándose su traslado al domicilio de mención de manera inmediata, diligencia que deberá articularse con personal de la Comisaría de Gobernador Maciá; b) la continuidad de la designación como responsables del seguimiento y control del cumplimiento del arresto domiciliario y las demás medidas impuestas, a Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 domiciliada en calle Paraná S/ Nº de Gobernador Maciá  y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, domiciliada en calle Paraná S/ Nº entre Magnasco y Urquiza de Gobernador Maciá, quienes comparecen en este acto y se notifican de lo resuelto; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona con el denunciante... y víctima .... ambos domiciliados en... como de acercarse al domicilio de los antes nombrados, y de concurrir a los lugares donde ellos frecuenten y/o se encuentren. III.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer el plazo de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva hasta el día 26 de junio de 2018, es decir por cuarenta y cinco (45) días a computar desde el próximo 12 de mayo de 2018.- V.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto y para requerir la verificación diaria del cumplimiento del arresto domicilio ordenado, remitiendo las planillas pertinentes a esta sede de manera semanal, y para que articule la debida notificación a ..., con remisión de constancias. VI.-Tener presente lo manifestado por la representante del Ministerio Pupilar. VII.- Regístrese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y quince minutos, en el marco del  Legajo Nº 736 Año 2.017, caratulado "C/ CECCACCI, Héctor Martín S/ Desobediencia judicial y amenazas (U.F.I. Nº 4.684)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido Héctor Martín Ceccacci, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Mario Arcusin y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva el próximo 13 de mayo de 2018.- Se encuenra presente la Sra. Cristina Elvira Schaaf en carácter de responsable del cumplimiento de las medidas. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente audiencia, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal preparatoria, y seguidamente concede el uso de la palabra al Agente Fiscal quien manifiesta que interesa en primer término se conceda la prórroga de la IPP por el plazo de noventa días desde el pasado 15 de abril. Respecto de las medidas interesa que se prorriguen por el plazo de cuarenta y cinco días, exponiendo lo que estima. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado quien expresa lo que estima respecto de la prórroga  de las medidas no plantea obejciones. Respecto de la prórroga de IPP hace su aclaración. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.-Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de noventa (90) días a computar desde el día 15 de abril de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 14 de julio de  2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado  Héctor Martín Ceccacci, D.N.I. Nº 29.107.760, sin sobrenombres, de nacionalidad argentino, de 36 años de edad, de estado civil soltero... de ocupación albañil, con último domicilio del cual fuera excluído por orden judicial sito en calle  Pellegrini S/Nº de Gobernador Maciá, que ha nacido en Villaguay, Entre Ríos, el día 13 de enero de 1.982, con estudios primarios completos, quien manifiesta que ha residido en Basavilbaso, Rosario del Tala,  y que registra antecedentes penales anteriores, hijo de Cristina Elvira Schaff,  pensionada, domiciliada en calle Roberto Fleitas Nº 530 casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso y de padre que dice desconocer, teléfono Nº 415660, con domicilio procesal en calle 1º de Mayo y 25 de Mayo de Rosario del Tala y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay (de su madre) el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b)  la obligación de presentarse diariamente ante la Comisaría de Basavilbaso, Departamento Uruguay o dependencia policial más cercana a su domicilio, organismo que deberá remitir a esta sede periódicamente las debidas constancias; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con la denunciante... y la testigo..., ambas domiciliadas en Gobernador Maciá,  y de acercarse a sus domicilios y/o a los lugares donde se encuentren y/o frecuentes, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; d) el sometimiento al ciudado y vigilancia de la Sra. Cristina Elvira Schaaf, madre del imputado, con domicilio en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay, quien se notifica en este acto. III.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de cuarenta y cinco (45) días a computar desde el día 13 de mayo de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 27 de junio de 2018.- IV.- Librar  oficio a la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú a fin de requerir la remisión a esta sede  del D.N.I. del imputado en el plazo improrrogable y perentorio de 48 horas hábiles, bajo apercibimientos de ley-art.239 del C.P.A.- V.- Librar oficio a Comisaría de Basavilbaso y a la Comisaría de Gobernador Maciá a fin de hacer saber lo resuelto y a esta última para que notifique personalmente a las personas enunciadas en el punto II c). VI.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VII.- Regístrese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia -art. 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cincuenta y cinco minutos, se constituye S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías en la Sala de Audiencias, asistida por la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del  Legajo Nº 574 caratulado "C/ SUAREZ, Jorge Luis S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL - Arts. 89, 92, 149 bis 1º párrafo 2º parte, 239 y 55 del C.P. (UFI Nº 3.934)", ante quien omparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal,  Dra. Emilce Paola Reynoso, y el  defensor técnico, Dr. Claudio A. Manfroni Reynoso  del imputado Jorge Luis Suárez, quien se encuentra debidamente notificado y quien manifestara en mesa de entradas en fecha 10/05/2018 su imposibilidad de asistir por razones laborales, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento haber operado el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba el  pasado 20 de abril de 2018 respecto del encartado Jorge Luis Suarez. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal quien expone que su pupilo no pudo asistir por las razones que expone, y viene en este acto  a interesar se declare el sobreseimiento por corresponder, explicando lo que estima. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expone que presta conformidad a lo interesado por el defensor técnico, agregando lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por la defensa técnica del encartado y conformado por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de Jorge Luis Suárez, D.N.I. Nº 28.238.622, alias "bambam", de nacionalidad argentino, de 36 años de edad, de estado civil casado con Lorena Marianela Velazquez, actualmente separado de hecho, de ocupación empleado ferroviario (presta servicios en la ciudad de Basavilbaso, Entre Ríos), nacido en esta ciudad, en fecha 8/08/1980, domiciliado actualemente en calle Estrada Nº 255, de la ciudad de Basavilbaso, departamento Uruguay, con estudios primarios completos y secundarios incompletos (hasta 3º año), hijo de Amabelia Palmira Rodriguez, pensionada, domiciliada en calle Parodi Nº 218 de esta ciudad,  y de Luis Honorio Suarez (f), quien registra antecedentes penales anteriores, teléfono Nº 03445 - 15404277, con domicilio procesal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad,  en relación  a los delitos de desobediencia judicial y resistencia a la autoridad en concurso real -Arts. 55 y 239 del del C.P.A.- cometidos en esta ciudad durante el pasado 22/07/2017, conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7) del C.P.A.,  arts. 395 y 397 inc. 6 y cc. del C.P.P.E.R. II.- Notifíquese al Sr. Oficial de Prueba y librar la notificación pertinente al imputado Jorge Luis Suarez.- III.- Cúrsense las comunicaciones de rigor y hágase saber al Juzgado de Paz interviniente en el control, para su toma de razón.  IV.- Regístrese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia -art. 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y treinta minutos, se constituye S.S. , Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías en la Sala de Audiencias, asistida por la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del  Legajo Nº 603 Año 2.017, caratulado " "C/ Varela Mario Alejandro y Pajon Leonardo Eliseo S/Hurto simple (dos hechos) en concurso real (U.F.I. Nº 4.949 y su acumulado Nº 4.950)", se constituye en la sala de audiencias la Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin-Agente Fiscal, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento haber operado el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba el  pasado 29 de marzo de 2018 respecto de los encartados Mario Alejadro Varela y Leonardo Pajón, quienes han sido debidamente citados.  Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente,  otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público de la defensa quien interesa se declare el sobreseimiento de sus asistidos, fundando su pedido. Acto seguido se concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Püblico Fiscal quien expone que no tiene objeciones para formular, por lo que considera que corresponde hacer lugar a lo interesado por la defensa técnica. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar  a lo interesado por la defensa técnica de los imputados y conformado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de Mario Alejandro Varela,  D.N.I. Nº 22.372.727, domiciliado en calle Zorrilla de San Martín Nº 1435 Barrio Parque Liceo de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, de 45 años de edad, de estado civil soltero, nacido en Córdoba, en fecha 9/09/1971, de ocupación comerciante, con estudios primarios completos, quien manifiesta haber residido siempre en Cordoba Capital, hijo de Ana María Rodriguez, ama de casa, domiciliada en calle Zorrilla de San Martín Nº 1435 Barrio Parque Liceo de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba y de Mario Armando Varela, de ocupación jubilado, domiciliado en calle Zorrilla de San Martín Nº 1435 Barrio Parque Liceo de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, quien manifiesta registrar condenas penales anteriores que datan de hace once años, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, teléfono Nº 0351-156697456, y respecto del imputado Leonardo Eliseo Pajón,  D.N.I. Nº 33.245.959, domiciliado en calle Cabo Contrera Nº 1058, Barrio General Bustos de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en la ciudad de Córdoba, en fecha 24/05/1987, de ocupación comerciante, con estudios secudarios incompletos, quien manifiesta haber residido siempre en Cordoba Capital, hijo de Susana Elba Subiat, pensionada, domiciliada en calle Cabo Contrera Nº 1058, Barrio General Bustos de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba y de Mauricio Pajon (f.), quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, teléfono Nº 0351-4724698,  en relación al delito de   hurto simple reiterado (dos hechos) en concurso real, art. 162 y 55 del C.P.A., hechos ocurridos en esta ciudad el pasado 9/03/2017, en perjuicio de Eduardo Klezty y Sebastián Aristimuño, conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7) del C.P.A.,  arts. 395 y 397 inc. 6 y cc. del C.P.P.E.R. II.- Notifíquese al Sr. Oficial de Prueba y líbrese oficio pertinente para notificar a los imputados y víctimas.- III.- Cúrsense las comunicaciones de rigor y hágase saber al Juzgado de Paz interviniente en el control, para su toma de razón.  IV.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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AUDIENCIAS DEL DIA  14 Y 15 DE MAYO
Acta audiencia control art. 221 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez,  en el marco del Legajo Nº 724 Año 2.017 caratulado "SALDIVIA, Carlos Ramón - S/SU MUERTE (U.F.I.Nº 4.461)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, el querellante particular, Dr. Lucio Salisky y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso, a los fines de llevar adelante  la  presente  audiencia  programada para el día de la fecha por razones de agenda y para control de estado de la investigación  conforme art. 221 del C.P.P.E.R.                                                                                       Abierto el acto por S.S.y explicado el cometido de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar, quien explica los detalles que estima y refiere a las medidas probatorias importantes (pericia mecánica). Hace saber por ello que se llamará a declarar como imputado al indicado en los próximos días. Seguidamente se concede el uso de la palabra al querellante particular, quien expresa que el reclamo civil ya está iniciado y que es de interés de sus representados que se avance en la investigación penal. Seguidamente la defensa técnica expresa que no tiene nada objetar y estará a lo que suceda en el marco de la investigación. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I- Tener  por celebrada  la presente audiencia y lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal y el querellante particular en la misma. II.- Tener presente el compromiso asumido por el querellante particular de solicitar audiencia de control en caso de considerarlo necesario. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los quince días de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinticinco  minutos, en el marco del Legajo Nº 775 Año 2.018, caratulado " "C/ ZAPATA, José Carlos S/ LESIONES GRAVISIMAS DOLOSAS AGRAVADAS, Art. 91, 92 y 80 incs. 1º y 11 del C.P. (UFI Nº 4869)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado José Carlos Zapata, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Mario Ignacio Arcusin, el querellante particular y actor civil, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, Agente Fiscal, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado.- Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente,  otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien manifiesta que se ha recaratulado el legajo, aclarando lo que etima. Respecto de las medidas interesa se prorroguen por el término de treinta días, planteando las morigeraciones que estima,aclarando que se arribará a un acuerdo de juicio abreviado con las partes. Seguidamente  se concede el uso de la palabra al querellante particular y actor civil quien expresa que adhiere a lo interesado por el Agente Fiscal. A su turno  y otorgado el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado éste manifiesta igual opinión. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por el querellante particular y actor civil y por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado José Carlos Zapata,  D.N.I. Nº 27.570.100, de nacionalidad argentino, de 37 años de edad, de estado civil soltero...  de ocupación changarín, con domicilio real en calle  Remedios de Escalada S/Nº de Basavilbaso, Departamento Uruguay, que ha nacido en Basavilbaso, Departamento Uruguay, el día 2/06/1980, con estudios primarios completos, quien manifiesta que ha residido en esa Basavilbaso y desde hace un tiempo en Rosario del Tala, quien manifiesta que carece de antecedentes penales anteriores, hijo de Leonora Ceballos, ama de casa, domiciliada en calle Remedios de Escalada S/Nº de Basavilbaso y de Juan Carlos Zapata (f.), teléfono Nº 0344515410064 (secuestrado), con domicilio procesal en calle 1º de Mayo y 25 de Mayo (Colegio de Abogados seccional Tala) de Rosario del Tala, y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Remedios de Escalada S/Nº de la ciudad de Basavilbaso, Departamento Uruguay (donde reside su madre Leonora Ceballos), el que no podrá variar sin la debida autorización judicial; b)  la obligación de presentarse semanalmente ante la Comisaría de la localidad de Basavilbaso o dependencia policial más cercana a su domicilio, organismo que deberá remitir a esta sede  periódicamente las debidas constancias, dejando sin efecto la presentación diaria; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de la víctima... y sus hijos ... conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de salir del país sin la debida y previa autorización judicial, conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R.; d) la prohibición de ingresar a Rosario del Tala, a excepción de ser convocado por autoridades judiciales de esta jurisdicción. II.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 14 de junio de  2018.- III.- Librar oficio a la Comisaría de Basavilbaso y a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacer saber lo resuelto, garantice el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas en este acto y articule la notificación personal a...b IV.- Comunicar al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción para hacer saber lo resuelto en la presente. V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.-Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de tratamiento de solicitud de suspensión de juicio a prueba art. 394 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora doce y  veinticinco minutos, en el marco del Legajo Nº 784 caratulado "C/ MARTINEZ ALEXIS DARIO S/ INCENDIO (UFI Nº 4.117) se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., la Sra. Juez de Garantías y Transición, Dra. Silvina G. Cabrera,  asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Alexis Darío Martinez, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, a los fines de dar continuiad a la última audiencia celebrada el pasado 2 de mayo de 2018 a fin de resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba interesado por la defensa técnica del encartado. Abierto el acto por S.S., y explicado el motivo de la presente, concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal quien hace lectura del hecho que se investigara en el presente legajo y hace saber que se ha entrevistado con la víctima y ella ha manifestado que está interesada en la reparación económica. Concedida que fue la palabra a la defensa  técnica quien expone lo que estima. Se produce un intercambio de opiniones. I- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de  DOS (2) años a partir del día de la fecha respecto del imputado Alexis Darío Martinez, D.N.I. Nº 41.796.830, sin sobrenombres, de 19 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Milagros Alfaro, de ocupación albañil, nacido en Gobernador Maciá, en fecha13/04/1999, con  domicilio real en calle Victoria y Moreno de Gobernador Maciá, con estudios primarios incompletos (3º grado), que sabe leer y escribir, hijo de María Ofelia Miño, desocupada, domiciliada en calle Victoria y Moreno de Gobernador Maciá,  que ha residido siempre en Gobernador Maciá,  quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, teléfono  que aporta 416588, con domicilio legal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el  Art. 76 cuarto párrafo del C.P.A. y Art. 394 del C.P.P.E.R., en relación al delito de incendio  Art. 186 inc. 1º del C.P.A., cometido en la localidad de Gobernador Maciá en fecha 9/4/2017, en perjuicio de Maribel Alejandra Torres. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la realización de tareas comunitarias durante una hora los fines de semana por el plazo de seis meses a favor del Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Gobernador Maciá, debiendo acreditar el cumplimiento de las mismas con la presentación de las planillas correspondientes; b) la prohibición de mantener contacto por cualquier medio o vía, por sí o por interpósita persona respecto de la Sra. Maribel Alejandra Torres, y de acercarse a su domicilio y/o a los lugares donde se encuentre y/o frecuente durante el tiempo de la suspensión. III.- Fijar reparación económica en la suma de pesos ocho mil ($8.000) a abonar en dos (2) cuotas de pesos cuatro mil ($4.000) cada una, debiendo hacerse efectiva la primera dentro de los cuatro primeros meses desde el día de la fecha y la segunda dentro de los cuatro meses siguientes a la entrega de la primera, debiendo recabar la aceptación a la víctima. IV.-  Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Gobernador  Maciá mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Martinez, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y  Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal.  VII.-  Fijar oportunamente y por la Oficina Judicial audiencia de control de cumplimiento de reglas de conducta. VIII.- Librar oficios a la Jefatura Departamental de Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto y para que articule la correspondiente notificación a la Sra. Maribel Alejandra Torres, domiciliada en esa localidad. IX.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los ppresentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora doce, en el marco del Legajo Nº 719 Año 2.017, caratulado "C/ SOTELO ROSSETTI, Lucio Manuel S/ Lesiones culposas en accidente de tránsito doblemente agravadas (U.F.I. Nº 4.557), se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Lucio Manuel Sotelo Rossetti, asistido en este acto por su codefensor técnico, Dr. Alejandro Alberto Velazquez y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin-Agente Fiscal, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado.  Abierto el acto por S.S., otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien hace saber que se ha recepcionado la prueba faltante, y hace saber que interesa que la prohibición de conducir se deje sin efecto sólo para cuestiones laborales del imputado, por el plazo de sesenta días. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene planteos para objetar, agregando lo pertinente. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a lo interesado por la representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado Lucio Manuel Sotelo Rossetti, D.N.I. Nº 39.034.752,  alias "lucho", de 21 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación empleado, nacido en Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 29/03/1996, con domicilio real en calle Gualeguaychú Nº 832 de Gobernador Maciá, con estudios secundarios completos, hijo de Jorge Horacio Sotelo, titular de agencia de tómbola y de Teresa Graciela Rossetti, jubilada, ambos domiciliados en calle Gualeguaychú Nº 832 de Gobernador Maciá, que ha residido siempre en Gobernador Maciá, quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, con domicilio legal constituído en calle Urquiza Nº 531 de esta ciudad, teléfono Nº 03445 15476968, disponiéndose la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R.; b) la prohibición de conducir vehículos automotores y/o ciclomotores conforme art. 349 inc. j) del C.P.P.E.R., conforme art. 349 inc. e) del C.P.P.E.R., a excepción de los viajes desde la ciudad de Gobernador Maciá y hasta la ciudad de Concepción del Uruguay por motivos estrictamente laborales de servicio de puerta a puerta. II.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 14 de julio de 2018. III.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto, garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas en este acto al imputado Sotelo Rossetti y requerir la efectiva notificación personal a los representantes legales de las víctimas...  domiciliados en esa localidad. IV.- Librar oficio a la Municipalidad de Gobernador Maciá para que tome razón de lo dispuesto en la presente. V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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AUDIENCIAS DEL DIA  16 DE MAYO
Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva- -Artículo 349 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciseis días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y quince minutos,  en el marco del  Legajo Nº 689 Año 2.015, caratulado "C/SMAHA, Ricardo Sebastián - s/Incendio - Art. 186 inc. 1) C.P. y otros  (U.F.I.Nº 4.400)" y su acumulado Legajo Nº 747 año 2017 caratulado "C/ SMAHA Ricardo Sebastian S/ AMENAZAS Simples - art. 149 bis 1º Párrafo ( UFI Nº 4.473)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, el querellante particular y actor civil, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha  atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. No se encuentra presente el imputado Ricardo Sebastián Smaha, quien ha sido debidamente notificado, conforme lo informara telefónicamente personal dependiente de la Comiaría de Gobernador Maciá.  Abierto el acto por S.S., otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal, quien manifiesta que interesa que se prorroguen las medidas por el plazo de treinta días, expone que el acuerdo de juicio abreviado ya estaría por concluírse y agrega lo que estima. Seguidamente se concede el uso de la palabra al querellante particular y actor civil, Dr. Manfroni, quien expresa lo que estima,  y adhiere a lo interesado por el Fiscal. En este estado el Agente Fiscal hace saber lo que estima ante lo manifestado por S.S.  Seguidamente la defensa técnica expresa que no plantea objeciones a lo tratado en la presente audiencia. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por las demás partes y, en consecuencia, disponer un cuarto intermedio hasta el día lunes 21 de mayo de 2018 a las 9:00 horas y ordenar la comparencia del imputado RICARDO SEBASTIAN SMAHA, D.N.I.Nº 39.034.116, con domicilio en calle Nesa Boeri S/Nº de Gobernador Maciá, por la fuerza pública, al solo fin de garantizar su asistencia a la audiencia precedentemente ordenada, librándose a tales fines el oficio respectivo a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer efectivo el traslado del nombrado hasta esta sede, quedando las partes notificadas en este acto. II.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------

Acta audiencia revisión de medidas art. 76 por vencimiento: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los dieciseis  días del mes de mayo  de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve  y cuarenta minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 744, Año 2.018, caratulado "DIAZ, Siomara María Andrea - Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.713), ante quien comparece el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin y la representante Misterio Pupilar, Dra. Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda para revisión de las medidas inhibitorias que oportunamente se dispusieran cuyo vencimiento operará el próximo 18 de mayo de 2018.  La representante del Ministerio Püblico de la Defensa, Dra. Lucila del Vall no se encuentra presente por hallarse en uso de licencia. Abierto el acto por S.S., explicados los motivos de la presente audiencia, otorga la palabra al Dr. Samuel Rojkin,  quien manifiesta que viene a interesar el cese de las medidas. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Pupilar, quién manifiesta que los derechos de la niña se encuentran garantizados. Oído lo cual S.S., RESUELVE: I- Tener por celebrada la presente audiencia y hacer lugar a lo interesado por el  Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia disponer el cese de las medidas oportunamente ordenadas respecto de Pablo Albornoz, D.N.I. Nº 37.546.168, voluntario del Ejército Argentino domiciliado en esta ciudad, consistentes en la  prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, con la menor...  de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..-  II.- Librar oficio a la Jefatura Departamental Tala a los fines de hacer saber lo resuelto y notificar a las personas antes mencionadas la presente resolución...  IV.-Regístrese y archívese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de modificación de medidas sustitutivas de prisión preventiva:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciseis días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cinco minutos en el marco del Legajo Nº 712 caratulado "C/ LOPEZ, Juan Carlos S/ ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL (UFI Nº 4.523)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Juan Carlos Lopez, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Manfroni Reynoso, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda para dar tratamiento al pedido de modificación de medidas sustitutivas de prisión preventiva cursada por la defensa técnica. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente audiencia, concede el uso de la palabra a la defensa técnica del encartado quien expone que viene a interesar que S.S. autorice el cambio de medidas, el que enuncia con detalles, todo ello por razones laborales de su pupilo. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal quien hace saber que  una vez corroborado algunos datos, no tiene objeciones que formular respecto del pedido interesado por la defensa. Para finalizar se concede el uso de la palabra a la representante del ministerio Pupilar quien manifiesta que la familia ... no ha vuelto a presentarse ante la Defensoría y agrega lo que estima.  Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del encartado y conformada por las demás partes y, en consecuencia, autorizar respecto al imputado Juan Carlos López, alias "Carlitos", D.N.I. Nº 39.262.781, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero,que vive en concubinato con Micaela Barcala, de 21 años de edad, domiciliado en calle Rebagliatti S/Nº y Paseo de los Poetas de esta ciudad, nacido en esta ciudad, en fecha 13/06/1996, con estudios secundarios completos, de ocupación jornalero, hijo de Estela Beatriz Sanchez, ama de casa, domiciliada en calle 12 de Octubre y Jujuy de esta ciudad, y de Emilio Eloy López, desocupado, domiciliado en  calle Roque Saenz Peña Nº 833 de esta ciudad, que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta que carece de antecedentes penales, con domicilio legal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, teléfono de referencia  Nº 530323, el cambio de lugar de residencia en el sito en un establecimiento rural ubicado en Ruta Nacional Nº 14 km. 143, de la localidad de Arroyo Urquiza, Departamento Colón, provincia de Entre Ríos, donde desempeñará tareas laborales a cargo de su cuñado Rafael Barcala y establecer que las presentaciones semanales ante la autoridad policial se realicen en la dependencia policial más cercana al domicilio indicado, pudiendo realizarse en la Comisaría de Colonia Hughes, Departamento Colón o Jefatura Departamental de Policía  de Colón, Entre Ríos, librando los oficios pertinentes a ambas dependencias, quienes deberán remitir las corresponientes constancias a esta sede de manera periódica, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R.; manteniendo las demás medidas sustitutivas de prisión preventiva en iguales términos y condiciones oportunamente ordenadas, es decir, la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, por sí o por interpósita persona con... sus progenitores y su grupo familiar, conforme inc. g) del art. 349 del C.P.P.E.R.-  II.- Labrar nueva acta art. 351 del C.P.P.E.R. III.- Solicitar a la defensa técnica que acompañe nombre preciso del establecimiento rural que se indica a fin de ordenar, oportunamente, el pertinente control de residencia del imputado a través de la autoridad policial correspondiente. IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto.  V.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los ppresentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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 Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva  -Artículo 349- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciseis días de mayo de 2018, siendo la hora doce y cuarenta minutos, en el marco del  Legajo Nº 725  Año 2.018 caratulado "C/ NIEVAS, Héctor Ismael S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL reiterada (tres hechos), daño simple, desobediencia judicial y Amenazas simples en concurso ideal, todo en concurso real (UFI Nº 4.495)" y su acumulado Nº 768 caratulado "C/ NIEVAS, Héctor Ismael S/ Desobediencia Judicial (UFI Nº 4.827), se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Héctor Ismael NIEVAS, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Vanesa Cosatti, y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso - Fiscal Auxiliar, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 19 de mayo de 2018.  Abierto el acto por S.S., otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal quien expresa que interesa se ordene una prórroga de las medidas por el plazo de diez días, fundando su pedido y haciendo saber que se está trabajando respecto de una salida alternativa, una suspensión de juicio a prueba. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público de la Defensa quien manifiesta que no tiene objeciones para fomular y agrega lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia,  mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto de  Nievas Héctor Ismael, D.N.I. Nº 23.094.520, alias "Tito", de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, domiciliado en calle Urquiza Nº 375, Dpto. Nº 6 de esta ciudad... con estudios secundarios incompletos (5º), de ocupación cocinero, que ha nacido en Capital Federal en fecha 22/06/1973, hijo de Héctor Ismael Nievas (f.), y de Diana Noemi Covelli (f.), que ha residido en San Isidro y desde hace un tiempo en esta ciudad y quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, teléfono Nº 11 65328832, y  ordenar  la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la presentación semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes de manera periódica, conforme art. 349 in. c) del C.P.P.E.R.; b) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas,  conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R..- c) la estricta prohibición de comunicarse y/o mantener cualquier tipo de contacto, por sí o interpósita persona y por cualquier medio o vía respecto de la Sra. ... y de acercarse a los lugares donde aquélla se encuentre y/o frecuente, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R. d) El sometimiento al ciudado y vigilancia a cargo de la Sra. Mariana Margarita Armoa, D.N.I. Nº 37.923.330, domiciliada en calle Basavilvaso Nº 868 de esta ciudad, conforme art. 349 inc. b) del C.P.P.E.R. II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de diez (10) días a computar desde el día 19 de mayo de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 29 de mayo de 2018.  III.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala para hacer saber lo resuelto en la presente y para que curse la debida notificación a ... y para el efectivo control de las medidas impuestas.  V.- Comunicar al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicición para hacer saber lo resuelto. VI.- Regístrese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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AUDIENCIAS DEL DIA 18 DE MAYO
Acta audiencia revisión de medidas artículo 76 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y treinta minutos,  se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías  de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 776 caratulado "MORI, Mónica Beatriz - SU DENUNCIA (U.F.I.Nº 4.851)", ante quien comparecen  la representante  del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas inhibitorias previstas en el art. 76 del C.P.P.E.R. respecto de la denunciada Laila Lavaca el próximo 19 de mayo de 2018.  Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra al Sr. Agente Fiscal quien manifiesta que interesa que se ordene el cese de las medidas. Seguidamente se concede el uso dede la palabra a la representante del Ministerio Público de la Defensa manifiesta que no tiene nada para objetar. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a lo interesado por el  Ministerio Público Fiscal y conformado por la representante del Ministerio Público  de la Defensa y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida inhibitoria oportunamente dispuesta a LAILA LAVACA, domiciliada en calle 12 de Octubre Nº 730 de esta ciudad, consistente en la estricta prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio, con Ana Laura Lozano Mori, domiciliada en Altamirano Sur, dpto. Tala,  a partir del próximo 14 de abril de 2018.- II.- Librar oficio a la Jefatura Departamental Tala a los fines de hacer saber lo resuelto y notificar a las personas mencionadas en la presente resolución. III.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y nueve y cincuenta minutos, en el marco del Legajo Nº 728 Año 2017, caratulado "C/ GUZMAN, Víctor Daniel S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMETIDO EN PERJUICIO DE MENOR DE EDAD APROVECHANDO EL AUTOR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE ENTRE AMBOS, ARTS. 118 Y 119 PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO INC. F) DEL C.P.A. (UFI Nº 4.621)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido Víctor Daniel Guzmán, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Lucio Salisky, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva que pesa sobre el encartado el próximo 19 de mayo de 2018. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente,  concede el uso de la palabra al Agente Fiscal quien manifiesta que viene a interesar que se ordene la prórroga de la prisión preventiva, exponiendo lo que estima y hace saber de las medidas probatorias restantes, por el término de sesenta días. S.S. en este estado solicita se de lectura de los hechos que se investigan en el marco del presente legajo, lo que se cumplimenta por el Agente Fiscal. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien hace saber que los niños están siendo monitoriados por el Area de Niñez, agregando los detalles que estima.  A su turno se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado quien expresa que objeta el plazo por el que interesa la prisión preventiva, y se conceda la autorización para quedarse en las dependencias policiales por acercamiento. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar parcialmente a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar la prórroga de la prisión preventiva de Víctor Daniel Guzmán, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 40.166.828, domiciliado en calle Rebagliatti Nº 326 de Rosario del Tala, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 2/7/1995, con estudios primarios incompletos (5º), que sabe leer y escribir, de ocupación albañil,  hijo de  Francisca Guzmán, ama de casa, domiciliada en calle Rebagliatti, no recordando numeral, de Rosario del Tala, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Pronunciamiento y Altamirano, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso, teléfono no tiene,  por el plazo de treinta  (30) días a computar desde el día 19 de mayo de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 18 de junio de 2018, conforme Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P., y en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de...  ordenándose su oportuno  traslado a la Unidad Penal Nº 4 Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay,  conforme lo dispuesto en el punto siguiente, para mantener allí su alojamiento a disposición de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General Nº 1/15 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, de fecha 05/02/2.015, conforme las particularidades del punto siguiente, librandose el oficio correspondiente.- II.-Hacer lugar a lo interesado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia autorizar el alojamiento del imputado en las  dependencias de la Jefatura Departamental de Policía por acercamiento familiar por el plazo de cinco días a partir del día de la fecha, debiendo ser trasladado al concluir dicho plazo a la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay de conformidad a las disposiciones previstas en el punto precedente. III.- Tener presente lo manifestado por el Ministerio Pupilar respecto de la intervención tutelar a los menores víctimas. IV.- Librar oficio a la Unidad Penal Nº 4 Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay para hacer saber lo resuelto en la presente.  V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------

Acta audiencia sobre medidas Art. 349 del C.P.P.E.R..-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cincuenta minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 766 Año 2.018 caratulado "GRASSO, Nicolás Orlando S/ AMENAZAS (UFI Nº 4.772)" ante quien comparecen el imputado  Héctor Domingo Grasso, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin -Agente Fiscal, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 19 de mayo de 2018.  Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente,  otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal, Dr. Samuel Rojkin quien manifiesta que interesa la morigeración una de las medidas y conservandose la restante por el plazo de treinta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expone que no tiene objeciones que formular al respecto. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar respecto del imputado  Héctor Domingo Grasso, cuyos demás datos personales obran en la presente acta, las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a)  la obligación de presentarse semanalmente ante la Comisaría de Pronunciamiento, dpto. Uruguay, organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la presentación diaria; y b) la estricta prohibición de  acercarse y de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, personal, telefónica, por redes sociales y/o postal, respecto del denunciante Nicolás Orlando Grasso, D.N.I.Nº 20.886.576, y su grupo familiar, como de acercarse a una distancia menor a 200 metros de su domicilio sito en calle Nº 1 S/Nº de Durazno, dpto. Tala, como de la finca rural de su propiedad sita en zona rural de Durazno, a cinco km. de Guardamonte, dpto. Tala, y demás lugares de concurrencia habitual del denunciante pre nombrado.- II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de treinta (30) días a computar desde el día 19 de mayo de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 18 de junio de 2018.  III.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar los oficios pertinentes tanto a la Comisaría de Gdor. Maciá para hacer saber lo resuelto y la notificación al denunciante, como a la Comisaría de Pronunciamiento a los fines establecidos en el punto I de la presente.- V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinticinco  minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, en el marco del Legajo Nº 777 Año 2.018 caratulado "C/ SOLIS, Victor Hugo S/ ABUSO SEXUAL (UFI Nº 4.874)", ante quién comparecen el imputado Victor Hugo Solis,  asistido en este acto por su codefensor técnico,  Dr. Damián José Alberto Brassesco y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso - Fiscal Auxiliar-, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 19 de mayo de 2018 y hallarse pendiente de tratamiento el pedido de suspensión de juicio a prueba cursado por la defensa técnica. No se encuentra presente la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall por encontrarse en uso de licencia.   Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente,  se otorga el uso de la palabra al defensor técnico quien expone que viene a interesar que se conceda el beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido, agregando los fundamentos  que estima y las reglas que ofrece para ser cumplimentadas, y ofrece reparación económica. Seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone que respecto de las medidas interesa su cese y respecto del pedido interesado por el codefensor, haciendo saber lo que estima respecto de lo que el denunciado ha manifestado ante la Fiscalía, por lo que presta la conformidad requerida legalmente a fin de que se conceda el beneficio. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Tener por celebrada la presente audiencia y todo lo manifestado por las partes en la misma y fijar un cuarto intermedio hasta el día lunes 28 de mayo de 2018 a las 10:30 horas para resolver lo peticionado por la defensa técnica del imputado, debiendo citarse a comparecer al denunciante y progenitor de la víctima a participar del acto, quedando todas las partes debidamente notificadas. II.- Notifíquese a la representante del Ministerio Pupilar para su asistencia a la audiencia programada en el punto precedente. III.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  (Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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                                           DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                           Secretaria Interina
                                                          Directora  Oficina  Judicial

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