lunes, 25 de junio de 2018

AUDIENCIAS PUBLICAS DESARROLLADA EN TRIBUNALES DE ROSARIO DEL TALA

Se han desarrollado en Tribunales de Rosario del Tala las siguientes  Audiencias que comprenden los dias 14 de junio al 22 de junio


Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los catorce  días de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta minutos, en el marco del Legajo Nº 775 Año 2.018, caratulado "C/ ZAPATA, José Carlos S/ LESIONES GRAVISIMAS DOLOSAS AGRAVADAS, Art. 91, 92 y 80 incs. 1º y 11 del C.P. (UFI Nº 4869)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el imputado José Carlos Zapata, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Mario Ignacio Arcusin, el querellante particular y actor civil, Dr. Claudio Manfroni Reynoso, quién no se encuentra por audiencias asumida con anterioridad y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, Agente Fiscal, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado y se hace saber el vencimiento de la vigencia de prórroga de investigación penal preparatoria.- Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente,  otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien manifiesta que se ha ampliado la apertura de causa y recaratulado el legajo, habiéndose morigerado la calificación legal a lesiones graves calificadas por el vínculo y violencia de genero y que, dado que en fecha 16/03/2.018 se le tomó la declaración como imputado por lo que en fecha 16/06/18 vencería la prorroga de la I.P.P., solicitando la prórroga por noventa días y respecto de las medidas sustitutivas solicita la prórroga, solicita su prórroga por sesenta días aclarando lo que estima y que se arribará a un acuerdo de juicio abreviado con las partes que se presentará antes de vencer la prórroga de las medidas solicitadas. Seguidamente  se concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado que manifiesta que no se opone a lo solicitado por el Dr. Samuel Rojkin, haciendo las aclaraciones y dando sus fundamentos. Oído lo cual, S.S. Resuelve:   I.- HACER LUGAR  a lo interesado por las partes y CONCEDER prórroga de la I.P.P. por el término de noventa (90) días a partir de fecha 16 de Junio, cuyo vencimiento operaría el 14 de septiembre del año en curso, conforme Art. 223 del C.P.P.E.R..- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado José Carlos Zapata,  D.N.I. Nº 27.570.100, de nacionalidad argentino, de 37 años de edad, de estado civil soltero..., de ocupación changarín, con domicilio real en calle  Remedios de Escalada S/Nº de Basavilbaso, Departamento Uruguay, que ha nacido en Basavilbaso, Departamento Uruguay, el día 2/06/1980, con estudios primarios completos, quien manifiesta que ha residido en esa Basavilbaso y desde hace un tiempo en Rosario del Tala, quien manifiesta que carece de antecedentes penales anteriores, hijo de Leonora Ceballos, ama de casa, domiciliada en calle Remedios de Escalada S/Nº de Basavilbaso y de Juan Carlos Zapata (f.), teléfono Nº 0344515410064 (secuestrado), con domicilio procesal en calle 1º de Mayo y 25 de Mayo (Colegio de Abogados seccional Tala) de Rosario del Tala, y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Remedios de Escalada S/Nº de la ciudad de Basavilbaso, Departamento Uruguay (donde reside su madre Leonora Ceballos), el que no podrá variar sin la debida autorización judicial; b)  la obligación de presentarse semanalmente ante la Comisaría de la localidad de Basavilbaso o dependencia policial más cercana a su domicilio, organismo que deberá remitir a esta sede  periódicamente las debidas constancias, dejando sin efecto la presentación diaria; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de...  conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de salir del país sin la debida y previa autorización judicial, conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R.; d) la prohibición de ingresar a Rosario del Tala, a excepción de ser convocado por autoridades judiciales de esta jurisdicción. III.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 13 de agosto de  2018.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Basavilbaso y a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacer saber lo resuelto, garantice el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas en este acto y articule la notificación personal a...  V.- Comunicar al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción para hacer saber lo resuelto en la presente. VI.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VII.- Tener presente lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal con respecto a la modificación de la apertura de causa y de la calificacion legal -lesiones graves calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género-, recaratulándose el presente legajo.- VIII.- Notificar al querellante particular.- IX.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.--( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición.-
                                                                                                   

Acta audiencia sobre medidas Art. 349 del C.P.P.E.R..-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y   treinta y cinco  minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, en el marco del Legajo Nº 766 Año 2.018 caratulado "GRASSO, Nicolás Orlando S/ AMENAZAS (UFI Nº 4.772)" ante quien comparecen el imputado  Héctor Domingo Grasso, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso - Fiscal Auxiliar, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado y asimismo estaría en termino de la I.P.P..  Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente,  otorga el uso de la palabra a la  Fiscal Auxiliar, Dra. Emilce Reynoso quien manifiesta que interesa la prórroga de la investigación penal preparatoria por el termino de 60 días, atento que en fecha 20/03 se le tomó la declaración como imputado y la prórroga de la medidas sustitutivas por el término de treinta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expone que no tiene objeciones que formular respecto del plazo de la I.P.P., y de las medidas de sustitución preventivas, si solicita la morigeración de una de las medidas solicitadas, siendo la de presentación semanal por presentación en forma quincenal, dando sus fundamentos. Seguidamente se le condece la palabra a la Sra. Fiscal Auxiliar quién manifiesta no tener objeciones a lo solicitado por la defensa. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- HACER LUGAR  a lo interesado por las partes y CONCEDER prórroga de la I.P.P. por el término de sesenta  (60) días a partir de fecha 20 de Junio, cuyo vencimiento operaría el  19 de agosto del año en curso, conforme Art. 223 del C.P.P.E.R..- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar respecto del imputado  Héctor Domingo Grasso, cuyos demás datos personales obran en la presente acta, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a)  la obligación de presentarse quincenalmente ante la Comisaría de Pronunciamiento, dpto. Uruguay, organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la presentación diaria; y b) la estricta prohibición de  acercarse y de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, personal, telefónica, por redes sociales y/o postal, respecto del denunciante Nicolás Orlando Grasso, D.N.I.Nº 20.886.576, y su grupo familiar, como de acercarse a una distancia menor a 200 metros de su domicilio sito en calle Nº 1 S/Nº de Durazno, dpto. Tala, como de la finca rural de su propiedad sita en zona rural de Durazno, a cinco km. de Guardamonte, dpto. Tala, y demás lugares de concurrencia habitual del denunciante pre nombrado.- III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha  cuyo vencimiento operará en fecha 18 de julio de 2018.  IV.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Librar los oficios pertinentes tanto a la Comisaría de Gdor. Maciá para hacer saber lo resuelto y la notificación al denunciante, como a la Comisaría de Pronunciamiento a los fines establecidos en el punto I de la presente.- VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición.-

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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de junio  de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y  cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 728 Año 2017, caratulado "C/ GUZMAN, Víctor Daniel S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMETIDO EN PERJUICIO DE MENOR DE EDAD APROVECHANDO EL AUTOR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE ENTRE AMBOS, ARTS. 118 Y 119 PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO INC. F) DEL C.P.A. (UFI Nº 4.621)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el detenido Víctor Daniel Guzmán, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Lucio Salisky, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva que pesa sobre el encartado en el día de la fecha. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente, concede el uso de la palabra a la  Fiscal Auxiliar  quien manifiesta que solicita la prórroga de la investigación penal preparatorio, atento que en fecha 19/03/18 se le tomó la ùltima declaración como imputado por el término de 90 días y solicita se ordene la prórroga de la prisión preventiva, por el término de sesenta días exponiendo lo que estima y hace saber de las medidas probatorias restantes, habiéndose tratado con el defensor del imputado la posibilidad de un acuerdo de juicio abreviado. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien hace saber sobre los detalles  respecto de los niños víctimas.  A su turno se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado quien expresa que no tiene objeciones que formular respecto de la I.P.P., si objeta el plazo por el que interesa la prisión preventiva, dando su fundamento y solicitando se prorrogue la prisión preventiva por un plazo menor, se solicita la autorización para quedarse en las dependencias policiales por acercamiento. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- HACER LUGAR  a lo interesado por las partes y CONCEDER prórroga de la I.P.P. por el término de noventa  (90) días a partir de fecha 19 de Junio próximo, cuyo vencimiento operaría el 17 de septiembre del año en curso, conforme Art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar parcialmente a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar la prórroga de la prisión preventiva de Víctor Daniel Guzmán, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 40.166.828, domiciliado en calle Rebagliatti Nº 326 de Rosario del Tala, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 2/7/1995, con estudios primarios incompletos (5º), que sabe leer y escribir, de ocupación albañil,  hijo de  Francisca Guzmán, ama de casa, domiciliada en calle Rebagliatti, no recordando numeral, de Rosario del Tala, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Pronunciamiento y Altamirano, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso, teléfono no tiene,  por el plazo de treinta  (30) días a computar desde el día 18 de junio de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 18 de Julio de 2018, conforme Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P., y en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de menor de edad aprovechando el autor la situación de convivencia preexistente entre ambos (dos hechos) en concurso real y abuso sexual simple agravado  cometido en perjuicio de menor de edad aprovechando el autor la situación de convivencia preexistente entre ambos,  ordenándose su oportuno  traslado a la Unidad Penal Nº 4 Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay,  conforme lo dispuesto en el punto siguiente, para mantener allí su alojamiento a disposición de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General Nº 1/15 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, de fecha 05/02/2.015, conforme las particularidades del punto siguiente, librandose el oficio correspondiente.- III.- Hacer lugar a lo interesado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia autorizar el alojamiento del imputado en las  dependencias de la Jefatura Departamental de Policía por acercamiento familiar por el plazo de cinco días a partir del día de la fecha, debiendo ser trasladado al concluir dicho plazo a la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay de conformidad a las disposiciones previstas en el punto precedente. IV.- Tener presente lo manifestado por el Ministerio Pupilar respecto de la intervención con los menores víctimas. V.- Librar oficio a la Unidad Penal Nº 4 Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay para hacer saber lo resuelto en la presente.  VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición.-

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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de junio  de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cuarenta y cinco  minutos, en el marco del Legajo Nº 765  Año 2018 caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ Amenazas y Lesiones Simples (UFI Nº 5062) y acumulado Legajo Nº 765 Año 2.018 caratulado "C/ VILLAVERDE, Marcelo Fabián S/ Desobediencia Judicial (UFI Nº 4.817) y acumulado Legajo Nº 760 Año 2018, caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL UFI Nº 4.796)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el detenido Marcelo Fabian Villaverde, asistido en este acto por su defensora técnica, Dra. Vanesa Cosatti, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva que pesa sobre el encartado en el día de la fecha, atento lo ordenado por la Sala del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, dando los detalles respectivos. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente,  concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que no va a solicitar la prórroga del prisión preventiva, pero si va a solicitar medidas sustitutivas las que requiere que se ordene la presentación diaria en la Jefatura departamental local, la prohibición de mantener contacto con... Interesa se ordene la misma por el término de treinta  días. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar, dando detalles de los menores victimas. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público de la Defensa quien manifiesta que no plantea objeciones respecto de la medida interesada. El imputado aclara que residirá en calle Rosados Nº 482 de esta ciudad. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia,  Disponer el cese de la prisión preventiva e inmediata libertad de  VILLAVERDE, Marcelo Fabián, D.N.I. Nº 25.877.545, alias "bocha", de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado Hospital San Roque de esta ciudad, domiciliado en  calle Rozados Nº 482 de esta ciudad, que ha nacido en Rosario del Tala en fecha 03/05/1977, que ha residido  siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, que sabe leer y escribir, quien manifiesta que no ha tenido causas penales, hijo de Mirta Godoy, de ocupación jubilada, domiciliada en calle Dr. Rozados Nº 482 de esta ciudad y de Segundo Gaspar Villaverde (f.), teléfono Nº 404797, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, ordenándose las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a)  la presentación diaria en la Jefatura Departamental, organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R.; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona respecto de ... y de concurrir a los lugares donde ellos frecuenten y/o se encuentren, conforme art. 349 inc g) del C.P.P.E.R..- II.- Establecer como plazo de vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva  el de treinta  (30) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 18 de julio de 2018.- III.- Tener presente lo manifesado por la representante del Ministerio Pupilar.-  IV.- Librar los oficios pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía para hacer efectiva la libertad ordenada, hacerle saber las medidas ordenadas para garantizar el efectivo cumplimiento y para requerir la notificación a las personas enunciadas en el punto I b). V.- Labrar acta conforme art. 351 del C.P.P.E.R. VI.-  Regístrese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-(Fdo. y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición.


Acta audiencia de modificación de medidas sustitutivas de prisión preventiva:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve  días del mes de junio  de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve  y cuarenta y cinco minutos en el marco del Legajo Nº 712 caratulado "C/ LOPEZ, Juan Carlos S/ ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL (UFI Nº 4.523)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el imputado Juan Carlos Lopez, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Manfroni Reynoso, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha para dar tratamiento al vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva  en el día de la fecha y haciendo saber que sería venidero el vencimiento de la prorroga de la investigación penal preparatoria. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente audiencia, concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal quien hace saber que solicita la prórroga de la investigación penal preparatoria por el plazo de 60 días dando sus fundamentos y de igual manera respecto a las medidas sustitutivas de prisión preventiva por igual término, dando sus detalles. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Pupilar, manifestando todos los detalles del seguimiento del Area de la Niñez y detalles respecto de la menor víctima y su grupo familiar. Finalmente se le concede la palabra al señor defensor técnico, quién manifiesta que no tiene objeciones que formular a las prórrogas solicitadas, solicitando la morigeración de la presentación y solicitando sea cada quince días, dando sus fundamentos. Para finalizar se otorga la palabra a las demás partes las cuales no se oponen a lo manifestado por el defensor.  Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I- HACER LUGAR  a lo interesado por las partes y CONCEDER prórroga de la I.P.P. por el término de sesenta (60) días a partir del próximo 24 de Junio, cuyo vencimiento operaría el próximo 23/08/2018, conforme Art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y  en consecuencia, mantener respecto del imputado Juan Carlos López, alias "Carlitos", D.N.I. Nº 39.262.781, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Micaela Barcala, de 21 años de edad, domiciliado en  establecimiento rural ubicado en Ruta Nacional Nº 14 km. 143, de la localidad de Arroyo Urquiza, Departamento Colón, provincia de Entre Ríos, nacido en esta ciudad, en fecha 13/06/1996, con estudios secundarios completos, de ocupación jornalero, hijo de Estela Beatriz Sanchez, ama de casa, domiciliada en calle 12 de Octubre y Jujuy de esta ciudad, y de Emilio Eloy López, desocupado, domiciliado en  calle Roque Saenz Peña Nº 833 de esta ciudad, que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta que carece de antecedentes penales, con domicilio legal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, teléfono de referencia  Nº 458637 (del padre), la libertad oportunamente dispuesta, ordenando la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la constitución de domicilio en  establecimiento rural ubicado en Ruta Nacional Nº 14 km. 143, de la localidad de Arroyo Urquiza, Departamento Colón, provincia de Entre Ríos, el que no podrá variar sin previa autorización judicial;  b) la presentación quincenal  ante la autoridad policial más cercana al domicilio indicado, pudiendo realizarse en la Comisaría de Colonia Hughes, Departamento Colón o Jefatura Departamental de Policía  de Colón, Entre Ríos, librando los oficios pertinentes a ambas dependencias, organismo que deberá proveer de copia de presentaciones al imputado y remitir las obrantes en esa dependencia a esta sede de manera periódica, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la presentación semanal;  c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, por sí o por interpósita persona con... conforme inc. g) del art. 349 del C.P.P.E.R.- III.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha  18 de Agosto de  de 2018.  IV.-  Labrar nueva acta art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Tener presente lo manifestado por la represente del Ministerio Pupilar respecto de la intervención con la menor víctima. VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto, garantice el cumplimiento de las medidas impuestas al encartado López y articule la debida notificación a los nombrados en el punto I c).- VII.- Notifíquese. Regístrese.-  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición.
Acta audiencia revisión de medidas artículo 76 del C.P.P.E.R. por vencimiento:

En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los 19 de junio de 2018 de dos mil dieciocho, siendo la hora diez,  se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías  de esta jurisdicción, en el marco del  Legajo Nº 801   caratulado "GRILLO, Mirko Jesus S/ SU DENUNCIA (UFI Nº 5.042)", ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas inhibitorias previstas en el art. 76 del C.P.P.E.R. respecto de una persona de sexo masculino conocida como "charo" Castagnola (Leandro Esteban), Paul Castagnola y Alexander Badaracco, el pxmo. 20/06/2.018. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quién expresa que le interesa que se prorrogue la medida por treinta días más, dando detalles de la investigación, donde manifiesta que se procederá a la apertura de la causa y se ordenará la citación a prestar declaración como imputados a Leandro Esteban y Paul Castagnola, por el plazo de treinta  días, exponiendo los fundamentos.  A su turno la representante del Ministerio Público de la Defensa manifiesta que no tiene objeciones que formular. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Tener presente lo manifestado por la Sra. Fiscal Auxiliar con respecto a la inminente citación a prestar declaración de imputados.   II.- Hacer lugar a lo interesado por el  Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y en consecuencia, IMPONER a una persona de sexo masculino conocida como "Charo" Castagnola (Leandro Esteban), Paul Castagnola y Alexander Badaracco, quienes se domiciliarían en calle cortada sin nombre, entre Rocamora y 12 de Octubre de esta ciudad,  la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y de acercamiento a una distancia inferior a doscientos metros (200 mts.) de Mirko Jesús Grillo, su grupo familiar y su domicilio sito en calle Río Negro Nº 468 de esta ciudad, como también la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación, ya sea personal, telefónica, postal, por redes sociales y por cualquier medio respecto del pre nombrado y su grupo familiar, domiciliados en calle Río Negro 468 de esta ciudad, por el plazo de treinta días a partir de la fecha y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- III.- Librar oficio a la Jefatura Departamental Tala a los fines de hacer saber lo resuelto, garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y notificar a las personas  mencionadas la presente resolución. IV.- Rever la necesidad de  mantenimiento de las medidas impuestas en el plazo de treinta (30) días a partir de la presente, operando su vencimiento el próximo  20 de julio de 2018.- V.- Hacer saber a la Sra. Directora de la Oficina Judicial que deberá fijar audiencia de control -Art. 221 del C.P.P.E.R.- al término del plazo precedentemente fijado. VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición.-

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Acta audiencia revisión de medidas artículo 76 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinte minutos,  se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías  de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 710 caratulado “DEFENSORA DE POBRES Y MENORES - Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.513)", ante quien comparecen  la representante  del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall,  la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas inhibitorias previstas en el art. 76 del C.P.P.E.R. respecto de los denunciados Oscar Lazo, Ivan Lazo, Sara Morhlant, Susana Cardozo y Ricardo Alberto Blanco el próximo 24 de junio de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que respecto de la Sra. Sara Morhlannt ... respecto de los demás indicados interesa la continuidad, por el plazo de treinta días, exponiendo los fundamentos. A su turno la representante del Ministerio Pupilar hace lectura del informe del Area de Niñez de la Municipalidad de Gobernador Mansilla. Seguidamente se concede el uso de la representante del Ministerio Público de la Defensa quien expresa lo que estima y agrega que respecto de las medidas y su continuidad no plantea objeciones. Solicita que se comunique lo pertinente al Juzgado de Familia, explicando los motivos. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.-Tener presente  todo lo manifestado en esta audiencia por tdas las partes. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de OSCAR LAZO, IVAN LAZO, SUSANA CARDOZO y RICARDO ALBERTO BLANCO, todos domiciliados en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con las menores ...  a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- III.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de SARA MORHLANT, domiciliada en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con las menores... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..-  IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla a los fines de hacer saber lo resuelto, garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y notificar a las personas mencionadas en la presente resolución. V.- Establecer la vigencia de las medidas ordenadas en el de treinta (30) días a computar desde el día 24 de junio de 2018 cuyo vencimiento operará el próximo 24 de julio de 2018.- VI.- Comunicar  al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción y al Area NAF de la Municipaliad de Gobernador Mansilla, a los fines que estimen corresponder. VII.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




         
                                                                                DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                            Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial


             
                       
Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva-art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora once y quince minutos,  se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 791 Año 2.018 caratulado "C/ FALCON, Rubén Fernando S/ abuso sexual simple (dos hechos) y abuso sexual simple en grado de tentativa, todo en concurso real (UFI Nº 4991 y acumulado 4981)" ante quien comparecen el detenido Rubén Fernando Falcón, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesa sobre el imputado el próximo 24 de junio de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que sería posible aplicar una salida alternativa pero la Fiscalía aún no cuenta con los consentimientos correspodientes, aclara que por ello interesa que las medidas se prorroguen por el plazo de quince días, planteando las morigeraciones que estima. Por su parte la representante del Ministerio Pupilar expresa lo que estima respecto de las víctimas menores de edad, agregando los detalles de su estado actual. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expone que su asistido no tiene antecedentes penales, agrega fundamentos y requiere que se disponga la suspensión de juicio a prueba, ofreciendo las reglas para el beneficio. No ofrece reparación económica exponiendo los motivos de ello. Solicita que la suspensión se ordene por el plazo de un año. La Fiscal Auxiliar agrega que resulta necesario recabar el consentimiento de las víctimas y representantes legales, antes de emitir su propio consentimiento. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Tener presente  la solicitud interesado por la defensa técnica del imputado Rubén Fernando Falcon y lo manifestado por las demás partes en la presente audiencia, y, en consecuencia, disponer un cuarto intermedio para resolver hasta el miércoles 4 de julio de 2018 a las 10:30 horas, quedando las partes debidamente notificadas en este acto. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, disponer respecto del imputado  Falcón, Rubén Fernando, D.N.I. Nº 26.608.328, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, domiciliado en calle 12 de octubre Nº 78 de esta ciudad, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos (3º año), de ocupación jornalero, que ha nacido en Moreno, Buenos Aires, en fecha 22/06/1978, hijo de Isabel Rosa Palacios, jubilada, domiciliada en calle 12 de octubre Nº 78 de Rosario del Tala, , y de Miguel Falcón, cuyos demás datos dice desconocer, que ha residido en diferentes barrios de Capital Federal (Caballito, Balbanera Almagro, etc.) y desde hace tres años y medio en Rosario del Tala, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, teléfono no brinda por encontrarse secuestrado en la Unidad Fiscal, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la fijación de un domicilio el que no podrá variar sin la previa autorización judicial, teniendo por denunciado el sito en calle 12 de Octubre Nº 78 de Rosario del Tala; b) la obligación de presentarse semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes de manera periódica, conforme art. 349 in. c) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la presentación diaria; c) la prohibición de concurir a cualquier evento nocturno, entiéndase de carácter deportivo, de recreación, bailable y/o similares, conforme art. 349 inc. e) del C.P.P.E.R.; d) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R..- e) la estricta prohibición de comunicarse y/o mantener cualquier tipo de contacto, por sí o interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de... conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R., todo ello hasta la celebración de la audiencia fijada para el miércoles 4 de julio de 2018. III.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala para hacer saber lo resuelto en la presente, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas al imputado Falcón y para que curse la debida notificación a los representantes legales de las víctimas menores de edad y víctima, conforme lo enunciado en el punto II e). V.-Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala para cursar citación a las personas enunciadas en el punto II e) para que comparezan ante esta sede a la audiencia fijada.  VI.-Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe


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Acta audiencia:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora trece y cincuenta minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 813 Año 2.018 caratulado "C/ ZAPATA, Jorge Marcelo S/ Desobediencia Judicial (UFI Nº 5119)" ante quien comparecen el imputado Zapata, Jorge Marcelo, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio pupilar, Dra. Lucila del Vall, a los fines de llevar adelante la presente audiencia a requerimiento de la representante del Ministerio Público Fiscal y para dar tratamiento a la solicitud de aplicación de medidas interesada por ésta último. Se deja constancia que se ha cursado debidamente la notificación a todas las partes  para la comparencia ante esta sede de manera personal. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, se procede a identificar por sus datos personales al encartado quien manifiesta llamarse: Zapata, Jorge Marcelo, D.N.I. Nº 20.670.627, de nacionalidad argentina, de 48 años de edad, domiciliado en calle Chaco y Rocamora de Rosario del Tala,  de estado civil soltero, con estudios primarios incompletos (3º grado), que sabe leer y escribir, de ocupación jornalero, que ha nacido en Rosario del Tala, Entre Ríos, en fecha 29/04/169, hijo de Justa Julia Arriondo (f.) y Eliseo Zapata (f.), que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, sin número de teléfono para aportar. Seguidamente otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar  quien hace lectura del hecho que se investiga, brindando detalles que estima, interesando la aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva, las que detalla, por el plazo de treinta días. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien expone detalles respecto de la situación de ... que es de extrema vulnerabilidad, con un trámite de protección de persona, y quien presentaría un grado de discapacidad motriz. Hace saber de la intervención del Hospital Ellerman y de Acción Social de la Municipalidad. Seguidamente concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que su asistido ha prestado asilo a ... porque el Estado no ha dado respuestas correctas. Insta que S.S. consideren los derechos de su asistido, fundando su postura. Agrega lo que estima la Fiscal Auxiliar respecto de lo informado por la autoridad policial. Por su parte la Dra. del Vall hace su agregado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, I- Hacer lugar a la solicitud interesada por Ministerio Público Fiscal y conformada por el Ministerio Público de la Defensa  y en consecuencia, ordenar respecto del imputado Jorge Marcelo Zapata, cuyos demás datos obran en la presente acta, las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a)  la presentación semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remirir periódicamente las debidas constancias de presentación a esta sede, librándose el correspondiente oficio para hacer saber;  b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita respecto de ... conforme las disposiciones previstas en el art. 349 del C.P.P.E.R. II.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. III.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de treinta (30) a computar desde el dia de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 21 de julio de 2018. IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto y requerir el traslado inmediato de ... desde el domicilio sito en calle Chaco y Rocamora de esta ciudad hasta el Hospital Dr. Luis A. Ellerman  de esta ciudad, institución a la que se librará el pertinente oficio, para su permanencia en ese nosocomio hasta la recepción de las directivas que emanen del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción.  V.- Librar oficio al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción  para hacer saber lo resuelto en la presente, comunicándole el estado de situación actual  de ... a fin de requerir se arbitren de manera urgente e inmediata los recaudos pertinentes para garantizar la efectiva y real protección a la nombrada en el marco del expediente de protección de pesona que tramita ante este organismo, encomendando el diligenciamiento urgente del mismo a la representante del Ministerio Pupilar. VI.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.


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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintidos días  del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta minutos, en el marco del Legajo Nº 334 Año 2.014, caratulado "C/ SILVERO, Jorge Horacio S/ LESIONES GRAVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (UFI Nº 1.932)", se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías,  asistido de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán,  ante quien comparecen el imputado Jorge Horacio Silvero, asistido por su defensor técnico, Dr. Jorge Decideri,  el querellante particular, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso - Fiscal Auxiliar, a fin de llevar adelante la presente audiencia atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado. Abierto el acto y explicados los motivos de la presente audiencia,  concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio  Público Fiscal quien manifiesta que interesa se prorrogyen las medidas y la investigación penal en igaules términos por el plazo de treinta días, exponiendo los fundamentos y haciendo saber la postura de la víctima respecto del trámite, quien ha manifestado su interés en que se remita la causa a juicio. Por su parte el querellante particular expone que adhiere a lo interesado por la Fiscal, agregando lo que estima. Acto seguido la defensa técnica expone que no se opone a lo interesado por la Fiscal y querellante Particular, pero manifiesta sus obejciones respecto de la opinión no vinculante de la víctima por considerar que no ha existido violencia de género. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.-Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de treinta (30) días a computar desde el próximo 24 de junio de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 24 de julio de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto de Jorge Horacio SILVERO, D.N.I. Nº 32.850.962, sin apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 30 años de edad, domiciliado en calle Pedriel Nº 1187 del partido de Malvinas Argentinas, de ocupación empleado, nacido en la ciudad de Jardín América de Misiones en fecha 11/03/1987, con estudios secundarios incompletos, quién a fijado domicilio en Misiones, luego en Buenos Aires en el domicilio denunciado, en Rosario del Tala, en el cuartel, Paraná en el cuartel, y en Buenos Aires, hijo de Ada Celsa Bareiro, ama de casa y de Jorge Rosalio Silvero, pensionado ambos domiciliados en calle Pedriel Nº 1187 Buenos Aires del partido de Malvinas Argentinas, constituyendo domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 68 de esta ciudad, que no ha tenido causas penales anteriores y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a)  tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Pedriel Nº 1187 del Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en el cual habitan sus progenitores Ada Celsa Bareiro y de Jorge Rosalio Silvero y su hermano Gustavo Daniel Silvero, debiendo solicitar previa autorización judicial para variarlo; b) la obligación de presentarse semanalmente ante la dependencia policial más cercana a su domicilio (Segunda de Los Polvorines), dejando sin efecto la presentación diaria; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con... conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; d)  la prohibición de salir del país, librándose nuevo oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para hacer saber,  conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R.. III.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 22 de julio de 2018.- IV.- Librar oficio a Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacer saber lo resuelto y requerir la efectiva notificación a las personas enunciadas en el punto II c). V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente acta que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose en la Oficina Judicial copia de la audiencia en soporte digital.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------

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