En la modalidad de juicio abreviado, fue condenado en Rosario del Tala, un sujeto acusado de un caso de violencia de género.
Se trató de Lucas Matías Briozzo, de 25 años de edad, quien fuera acusado de los delitos de “lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, amenazas simples, homicidio en grado de tentativa, violación de domicilio y lesiones leves dolosas en concurso real”.
Briozzo fue representado por la defensora oficial, doctora Lucila del Vall, recayendo la causa en manos de la doctora María Albertina Chichi, Fiscal Auxiliar de Tala.
En detalle, los hechos atribuidos, ocurridos el 22 de Septiembre de 2016, son el haber causado lesiones de manera intencional a su ex pareja MCL, al aplicarle un golpe de puño, cuando ella iba caminando por la calle junto a los hijos que tienen en común, de 2 y un año, respectivamente.
Fue en ese momento que Briozzo intentó sacarle a la menor por la fuerza, comenzó a insultarla diciéndole que maltrataba a sus hijos, que era una puta, cruzándose con una vecina a quien comenzó a proferirle frases intimidantes mientras se le acercaba de manera amenazante diciéndole “cuando estén durmiendo los voy a prender fuego a vos y tus hijos, no dejes salir a tus hijos porque los mato y a tu marido también lo voy a matar”.
Este continuó la agresión y interceptó a la joven a quien tomó de los pelos, sacó de entre sus ropas un cuchillo tipo tramontina e intentó darle muerte cortándole el cuello, al tiempo que le
manifestaba “vas a llamar a la Policía, yo no le tengo miedo a nadie”, momento que la víctima que tenía a su hijo en brazos se corrió recibiendo el corte en la mejilla derecha. En ese momento la víctima corrió hasta su domicilio pidiéndole a su hermano de quince años que llamara a la Policía,
Briozzo ingresó al domicilio antes mencionado sin autorización de sus moradores para continuar con la agresión hacia su ex pareja, agrediendo al hermano y éste se defendió sacándolo por la fuerza del domicilio trenzándose ambos en lucha, momento en el cual llegó el móvil policial y procedió a su aprehensión y al secuestro de entre sus prendas del cuchillo.
Acuerdo probatorio
Durante el transcurso de la IPP, las partes consideraron que la evidencia recolectada se incorpore oportunamente como acuerdo probatorio, señalándose que el acusado reconoció su responsabilidad y confesó los hechos que le fueran intimados, estando de acuerdo con las calificaciones legales y con la pena acordada.-
Para llegar al acuerdo se tomaron en cuenta los atenuantes y agravantes, entre ellos el hecho de que Lucas Matías Briozzo tenía un serio problema de alcoholismo, su escasa instrucción y su juventud que pudo acarrear cierta irreflexión en la toma de decisiones y como agravantes el daño causado por la cantidad de víctimas, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la joven MCL quien además de ser menor de edad es mujer al igual que la vecina y la existencia de antecedentes penales computables.-
Por ello consideraron que la pena que aparece justa y posible debe estar dentro del primer tercio del marco legal aplicable y se debe unificar la pena con la de seis meses de cumplimiento condicional que está cumpliendo el imputado por sentencia del 8 de mayo de 2014, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión, en orden a los delitos de “lesiones agravadas por el vínculo reiteradas (dos hechos), amenazas simples, violación de domicilio y lesiones leves en concurso real”, quedando unificada en 2 años y seis meses de prisión efectiva.
Se trató de Lucas Matías Briozzo, de 25 años de edad, quien fuera acusado de los delitos de “lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, amenazas simples, homicidio en grado de tentativa, violación de domicilio y lesiones leves dolosas en concurso real”.
Briozzo fue representado por la defensora oficial, doctora Lucila del Vall, recayendo la causa en manos de la doctora María Albertina Chichi, Fiscal Auxiliar de Tala.
En detalle, los hechos atribuidos, ocurridos el 22 de Septiembre de 2016, son el haber causado lesiones de manera intencional a su ex pareja MCL, al aplicarle un golpe de puño, cuando ella iba caminando por la calle junto a los hijos que tienen en común, de 2 y un año, respectivamente.
Fue en ese momento que Briozzo intentó sacarle a la menor por la fuerza, comenzó a insultarla diciéndole que maltrataba a sus hijos, que era una puta, cruzándose con una vecina a quien comenzó a proferirle frases intimidantes mientras se le acercaba de manera amenazante diciéndole “cuando estén durmiendo los voy a prender fuego a vos y tus hijos, no dejes salir a tus hijos porque los mato y a tu marido también lo voy a matar”.
Este continuó la agresión y interceptó a la joven a quien tomó de los pelos, sacó de entre sus ropas un cuchillo tipo tramontina e intentó darle muerte cortándole el cuello, al tiempo que le
manifestaba “vas a llamar a la Policía, yo no le tengo miedo a nadie”, momento que la víctima que tenía a su hijo en brazos se corrió recibiendo el corte en la mejilla derecha. En ese momento la víctima corrió hasta su domicilio pidiéndole a su hermano de quince años que llamara a la Policía,
Briozzo ingresó al domicilio antes mencionado sin autorización de sus moradores para continuar con la agresión hacia su ex pareja, agrediendo al hermano y éste se defendió sacándolo por la fuerza del domicilio trenzándose ambos en lucha, momento en el cual llegó el móvil policial y procedió a su aprehensión y al secuestro de entre sus prendas del cuchillo.
Acuerdo probatorio
Durante el transcurso de la IPP, las partes consideraron que la evidencia recolectada se incorpore oportunamente como acuerdo probatorio, señalándose que el acusado reconoció su responsabilidad y confesó los hechos que le fueran intimados, estando de acuerdo con las calificaciones legales y con la pena acordada.-
Para llegar al acuerdo se tomaron en cuenta los atenuantes y agravantes, entre ellos el hecho de que Lucas Matías Briozzo tenía un serio problema de alcoholismo, su escasa instrucción y su juventud que pudo acarrear cierta irreflexión en la toma de decisiones y como agravantes el daño causado por la cantidad de víctimas, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la joven MCL quien además de ser menor de edad es mujer al igual que la vecina y la existencia de antecedentes penales computables.-
Por ello consideraron que la pena que aparece justa y posible debe estar dentro del primer tercio del marco legal aplicable y se debe unificar la pena con la de seis meses de cumplimiento condicional que está cumpliendo el imputado por sentencia del 8 de mayo de 2014, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión, en orden a los delitos de “lesiones agravadas por el vínculo reiteradas (dos hechos), amenazas simples, violación de domicilio y lesiones leves en concurso real”, quedando unificada en 2 años y seis meses de prisión efectiva.
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