viernes, 31 de agosto de 2018

EL GOBIERNO CONVOCÓ A LOS GREMIOS ESTATALES PARA EL 10 DE SEPTIEMBRE

 El Gobierno provincial convocó a los gremios estatales UPCN y ATE para el 10 de septiembre.La reunión será en la Secretaría de Hacienda a los efectos de determinar la pauta salarial hasta el 31 de diciembre.La información fue proporcionada por la secretaria Gremial de UPCN, Carina Domínguez.

Tras el pedido de ambos gremios estatales (UPCN y ATE) al Gobierno para que reabra la paritaria salarial, finalmente este jueves el Ejecutivo provincial los convocó.

La reunión será el 10 de septiembre a las 11 en la Secretaría de Hacienda de la Provincia, informó a esta Agencia la dirigente de UPCN, Carina Domínguez.

La convocatoria para “establecer la determinación y aplicación de la pauta salarial hasta el 31 de diciembre”, se lee en la resolución a la que accedió esta Agencia.

Tras la convocatoria, el titular de ATE, Oscar Muntes, aseguró: “Nuestra expectativa es que se mantenga el compromiso que tomó Bordet de que ningún trabajador sea variable de ajuste y que no perdamos frente a la inflación”.

“También queremos agilizar los temas pendientes que vienen sin resolución de reuniones paritarias anteriores y que el acuerdo alcance al conjunto de los trabajadores in excepción”, agregó.

La paritaria del sector se había cerrado en un 19 por ciento, pero como la inflación superó ese porcentaje los gremios solicitaron que se abra la discusión.

jueves, 30 de agosto de 2018

La modalidad educativa domiciliaria hospitalaria incorporará docentes de educación física

Con el objeto de profundizar y mejorar las prácticas que brinda la modalidad de Educación Domiciliaria Hospitalaria que depende del Consejo General de Educación (CGE), se incorporarán docentes de educación física para atención en cuatro hospitales de la provincia.

Se trata de un trabajo articulado entre la Dirección de Educación Física, la Dirección de Educación Primaria, y la Coordinación de Educación Domiciliaria Hospitalaria dependientes del organismo educativo. Para el desarrollo del proyecto, el CGE brindará una jornada de capacitación por sede, destinado a todos los interesados en concursar para cubrir el puesto. 

La modalidad de Domiciliaria Hospitalaria se ocupa de brindar atención a todos aquellos niños, jóvenes y adultos que se encuentren atravesando una situación de enfermedad que no les permita asistir regularmente a sus escuelas de origen, y que mediante este proyecto que se implementará en cuatro hospitales de la provincia, podrán realizar prácticas corporales, motrices y ludomotrices saludables que impliquen aprendizajes significativos, dando así continuidad a su trayectoria escolar.

El proyecto educativo se implementará en cuatro hospitales de la provincia, a saber: Paraná: Hospital Materno Infantil San Roque; Concordia: Hospital Materno Infantil Doctor Ramón Carrillo; Gualeguaychú: Hospital Centenario; y Concepción del Uruguay: Hospital Justo José de Urquiza.

Para dicha implementación se destinarán 48 horas cátedras de nivel primario, que serán distribuidas por cada sede. En ese sentido cada institución contará con un profesor de educación física que tendrá 12 horas cátedra, de las cuales destinará 10 para atención a los alumnos pacientes y 2 horas para reunión con la responsable de la modalidad, enfermeros y médicos.

Sobre el concurso

Para cubrir las plazas en cada sede se llamará a concurso por proyecto según Resolución 1000/13 CGE, artículo 146 y 147.

Jornada de Introducción de la educación física en los servicios domiciliarios y hospitalarios

Para dar inicio al proyecto, se brindará una capacitación destinada a los profesores de educación física interesados en esta temática, la cual sumará antecedentes para concursar a través de la presentación de un proyecto con 12 horas para trabajar en cada una de las sedes.

Cronograma de fechas de las capacitaciones por sede: el 13 de septiembre se desarrollará en Paraná en el salón auditorio del Consejo General de Educación, mientras que el 14 de setiembre se replicará en Concepción del Uruguay en la Escuela Nº3 Justo José de Urquiza.

Sobre la importancia de la inclusión de la educación física en la modalidad

La educación física pensada desde la motricidad implica intervenir pedagógicamente en la formación de la persona, teniendo en cuenta, además de sus manifestaciones motrices visibles, el conjunto de procesos y funciones que hacen posible la realización de esas acciones con sentido y significado para los alumnos.

Dicha modalidad es la única área de currículum que al tener en la corporeidad - motricidad los elementos esenciales de su acción educativa, incide sobre la dimensión corporal y motriz, y contribuye al logro de los diferentes objetivos del nivel, tales como socialización, autonomía, aprendizajes instrumentales básicos, así como a la mejora de las posibilidades expresivas, cognitivas, comunicativas, lúdicas y motrices.


La educación física desde su carácter integrador tiene la posibilidad de sumarse a proyectos y programas como aquellos referidos a Educación Ambiental, Sexualidad, Educación Vial, Actividades Científicas y Tecnológicas y otros.

Biblioteca “Julián Monzón” de Rosario del Tala recibió aportes no reintegrables

La provincia invierte más de tres millones de pesos para fortalecer las bibliotecas populares
El gobernador Gustavo Bordet entregó aportes no reintegrables a casi medio centenar de bibliotecas populares por un total de 3,2 millones de pesos. “Las bibliotecas son espacios centrales para el desarrollo de la cultura entrerriana y en especial para la inclusión de los más jóvenes”, afirmó.

El mandatario destacó además que “el fortalecimiento de nuestra cultura tal como lo venimos haciendo es un desafío en estos tiempos complejos" y recordó que “las bibliotecas son una puerta de entrada a la lectura y a la cultura, y eso es realmente transformador".

Ante representantes de las bibliotecas de toda la provincia Bordet sostuvo que “hay cosas que no pasan de moda, por más avances tecnológicos que tengamos, y los libros son una de ellas. Son un punto de encuentro dedicado a promover la imaginación, la creación literaria, artística y también para la producción, circulación y difusión del conocimiento. Uno de los elementos sobre los que giran las sociedades de todo el mundo. Por eso decimos que las bibliotecas continúan representando el futuro y la inclusión”.

Durante un acto, que se desarrolló en el Centro Provincial de Convenciones, recibieron sus aportes 48 bibliotecas populares de toda la provincia por un total de 3.202.583 pesos, de acuerdo a lo que establece la ley provincial.

En ese marco, la secretaria de Turismo y Cultura, Carolina Gaillard, expresó que el aporte de la provincia “tiene un valor importantísimo, tanto material como simbólico porque las bibliotecas populares en cada comunidad son espacios por donde pasa la cultura, por donde transitan niños, jóvenes y adultos para acercarlos a la lectura”.

“Este aporte que entregó el gobernador a las bibliotecas populares de la provincia es lo que les permite abrir todos los días sus puertas para que la comunidad pueda acceder a la lectura y disfrutar de actividades culturales”, describió.

“Es muy importante y celebramos que se haya realizado esta entrega de aportes, pensando para adelante en actividades que se puedan hacer con las bibliotecas populares entrerrianas”, acotó la funcionaria.

A su turno, el director de la Biblioteca Provincial, Néstor Rodríguez, explicó que el aporte entregado por el gobierno provincial "viene a fortalecer el trabajo que realizan cada una de las bibliotecas”. “Sabemos de las dificultades que sufren estas organizaciones de la sociedad civil y por eso este aporte es muy importante para sostener el servicio que prestan a las comunidades”, sostuvo.

Las beneficiadas

Las bibliotecas beneficiadas fueron las siguientes: “El Porvenir” de Concepción del Uruguay, “Fiat Lux” de Colón, “Soc. F. Educ. Dr. A. Medina y Carlos Mastronardi” de Gualeguay, “Sarmiento” de Gualeguaychú, “Rivadavia” de Federación, “Orientación” de Crespo, “General Bartolomé Mitre” de Villa Elisa, “General Justo José de Urquiza” de San José, “Manuel Belgrano” de Pueblo Belgrano, “Fábrica Colón” de Pueblo Liebig, “Urquiza” de Chajarí, “Del Paraná” de Paraná, “Domingo Faustino Sarmiento” de Federal, “Instituto Magnasco y Olegario Víctor Andrade” de Gualeguaychú, “La Vieja Estación” de Hernández, “1° Presidente Bernardino Rivadavia” de Villaguay, “Luis Lorenzo Etchevehere” de General Ramírez, “Dr. Julio Vitor” de Viale, “Francisco Hernández López Jordán” de Gualeguaychú, “Ubajay” de Ubajay, “Juan Bautista Alberdi” de Larroque, “Luz Obrera” de Basavilbaso, “Domingo Faustino Sarmiento” de Villa Domínguez, “Genuina Leandro Alem” de Aranguren, “Sandor Milker” de Villa Paranacito, “Gaspar Benavento” de Lucas González, “Rodolfo A. García” de Gualeguaychú, “ Asoc. Trab. Del Arte y la Cult. Mente y C. Reyes Migoni” de Concordia, “Amelia Podestá de Gorostiaga” de Concordia, “Justo José de Urquiza” de Irazusta, “José Hernández” de San Salvador, “San Justo” de San Justo, “Biblioteca y Costero Laura vicuña” de Paraná, “San José de Cupertino” de San Benito, “Julián Herrera2 de Herrera, “Colibrí” de Paraná, “Sebastián Ger Villacampa” de Hasenkamp, “Caminantes” de Paraná, “Ser Protagonista” de Gral. Campos, “Tierra de Inmigrantes” de Los Charrúas, “Mario Domingo Carruero” de Maciá, “Páginas Mías” de Santa Anita, “San Francisco de Asís” de Aldea San Isidro, “Del Saber” de Los Conquistadores, “José Zubiaur” de Santa Ana, “Arroyo Barú” de Arroyo Barú, “Encuentros” de Oro Verde, y “Julián Monzón” de Rosario del Tala.

Finalizó a jornada sobre Sage para instituciones de nivel secundario de gestión privada

Directivos y preceptores de 150 instituciones educativas de nivel secundario de Gestión Privada que dependen del Consejo General de Educación (CGE), se capacitaron en las jornadas sobre la carga en el Sistema de Administración de Gestión Educativa (Sage).

La propuesta estuvo organizada por la Dirección de Educación de Gestión Privada en articulación con la Dirección de Informática y Sistemas del CGE. La misma fue destinada a directivos y preceptores que realizan la carga del Legajo Único del Alumno en el Sage.

En ese sentido, la directora de Educación de Gestión Privada del CGE, Fabiana Minatta, explicó que se trató de una instancia de trabajo que tiene por finalidad, “que los encargados de realizar la carga del legajo único del alumno puedan profundizar y aclarar aquellas situaciones que generan dudas”.

Minatta destacó el interés de los referentes por capacitarse y dijo: “Ver el salón completo durante estos dos encuentros significa que hay un interés y una necesidad sobre este tema, y en función de eso, es que junto al equipo de informática del CGE hemos organizado estas jornadas distribuidas por niveles y zonas. Para el nivel secundario, organizamos dos encuentros que estuvieron dividido por zonas”.

Además, la funcionaria del CGE indicó que los encargados de realizar las cargas tienen a disposición un correo y teléfonos por cualquier duda o inconveniente. “Se trata de que todos puedan solventar sus dudas y realizar la carga sin inconvenientes porque es importante que todos los alumnos estén cargados en el sistema”, aseguró Minatta.

Ambas jornadas se desarrollaron en el Consejo General de Educación y estuvieron organizadas de la siguiente manera: en la primera participaron los referentes de la zona 1 y 2, que involucró a 83 instituciones de los departamentos de Feliciano, La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Nagoya y Villaguay. Mientras que la segunda jornada estuvo destinada a la zona 3 y 4 conformada por 67 instituciones de los departamentos de Federal, Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú, Tala e Islas.
Participaron de la propuesta todas las instituciones educativas de nivel secundario de gestión privada de la provincia que dependen del CGE, alcanzando a más de 250 referentes, entre directivos y preceptores.

Sobre la jornada para el nivel superior, Minatta informó que se está trabajando para definir la fecha, dado que se busca que todos puedan acceder a la plataforma para una mejor explicación y entendimiento. (Prensa CGE)


Continúan las tareas de conservación en la ruta provincial 33 desde Ruta Provincial 32 hasta Durazno


En el marco del plan de conservación de la red secundaria y terciaria que lleva adelante el gobierno entrerriano, a través de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), continúan las tareas de mantenimiento en la ruta Provincial Nº 33, desde la Ruta Provincial Nº 32 hasta la zona de Durazno.

Desde Vialidad Provincial, se informó que este jueves con máquinas motoniveladoras de las zonales Paraná, Diamante y Nogoyá, se trabajó en diferentes sectores de esta importante red vial secundaria por donde sale el grueso de la producción tambera, agrícola y cerealera de los departamentos antes mencionados.

Asimismo, se precisó que los frentes de obra se centran en la zona de Crucecita Séptima, Departamento Nogoyá y también en cercanía de la zona rural de Durazno, Departamento Tala. En el lugar se procede a la compactación, riego, trabajos de mejoras de banquinas, distribución de suelo, repaso y recuperación de la traza. El material calcáreo es transportado y provisto por cantera Costa del Paraná.

Por otra parte, desde la zonal Nogoyá, se informó que se continúa con las tareas de embrozado en el Camino de las Moras, distrito Sauce; con el levante, cuneteo y romeado del camino desde Febre a Montoya; igual tarea en el distrito Don Cristóbal desde Escuela Escale hacia 3 Esquina; en la RP Nº 33, levante, cuneteo y relleno de zonas bajas. Similar tareas de conservación son emprendidas en la zona de La Ilusión, sobre la ruta Provincial Nº 13.

Por último, se informó que se prepara el camino para embrozar un tramo de la ex RN Nº 131 desde la RP Nº 43 hacia la Escuela Nº 41 cerca de Lucas González. (Prensa DPV)

AUDIENCIAS PUBLICAS en TRIBUNALES DE ROSARIO DEL TALA

Distintas audiencias publicas se ha desarrollado en Tribunales de nuestra ciudad detallamos el mismo a traves gacetilla oficial

ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS-Artículo 240 Ley Provincial Nº 10.317:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora doce y treinta minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera,  a los fines de llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta en el marco del Legajo Nº 833 año 2018 caratulado "C/CAMOZZI, Leonardo Alfredo S/ LESIONES LEVES agravadas (UFI Nº 5.245)" a solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, y habiéndose notificado personalmente a las representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal. Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal,  Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Leonardo Alfredo Camozzi, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Vanesa Cosatti. Abieto el acto por S.S., explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de formulación de cargos, prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- para el procedimiento de flagrancia, y concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicita para el presente proceso la aplicación del procedimiento en flagrancia previsto en los Arts. 239 y sig. del C.P.P.E.R., fundando dicha solicitud e interesando la recepción de declaración de imputado en la presente audiencia, con observancia de los arts. 376 y 378 del C.P.P.E.R..- Seguidamente, se concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular al respecto. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- HACER LUGAR a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia tramitar el presente proceso conforme a las normas previstas para el procedimiento de flagrancia -Arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- II.- RECIBIR declaración al imputado en la presente audiencia, de conformidad a lo solicitado y a lo dispuesto en la normativa citada.- Acto seguido, S.S. hace conocer al imputado Leonardo Alfredo Camozzi sus derechos, que puede declarar o abstenerse de hacerlo o de contestar todas o algunas de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda presumirse en su contra, haciéndosele saber además, que podrá conferenciar privadamente con su defensora para decidir el temperamento a adoptar.- Seguidamente, se procede a la identificación del imputado en los términos previstos en el Art. 379, segundo párrafo, del C.P.P.E.R., quien manifiesta llamarse Leonardo Alfredo Camozzi, alias "leo", D.N.I. Nº 42.070.553, cuyo ejemplar se encuentra extraviado según sus dichos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 18 años de edad, desocupado, domiciliado en calle Mendoza Nº 128 de ésta ciudad, nacido en Rosario del Tala, en fecha 6/10/1999, que ha residido siempre en esta ciudad,  con estudios secundarios incompletos, hijo de Laura Verónica Antivero, ama de casa, domiciliada en calle Mendoza Nº 128 de Rosrio del Tala y de Raúl Alfredo Camozzi, de quien sólo conoce que reside en la ciudad de Córdoba, quien manifiesta carecer de antecedentes penales,  sin número de teléfono para aportar, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown  Nº 24 primer piso de esta ciudad.- Acto seguido, S.S. le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, quien detalladamente informa al imputado: a) Cual es la participación delictiva que se le atribuye en el hecho descripto en la apertura de causa; b) Cual es la calificación provisional consecuente; c) Cuáles son las pruebas existentes en su contra y d) Cuáles son las salidas alternativas a la prosecución del proceso, detallándolas con claridad, haciendo saber que antes de finalizar el presente acto deberá indicar si opta por alguna de las mismas.- Cumplimentada la intimación y habiendo el imputado con su defensora técnica, manifiesta que HARÁ USO DE SU DERECHO DE ABSTENERSE DE  DECLARAR EN ESTE ACTO. Acto seguido, S.S. interroga al imputado respecto de su tratamiento por parte de los funcionarios que procedieron a su aprehensión y sobre el lugar de su alojamiento, haciéndole saber que su respuesta no formará parte de su declaración, salvo expreso pedido de su defensa, ante lo cual manifiesta que ha recibido buenos tratos por parte del personal policial.  Seguidamente, atento a que las audiencias orales deben ser multipropósitos y en virtud de lo dispuesto en el art. 241, último párrafo del C.P.P.E.R., S.S. le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar a los fines de que manifieste lo que estime pertinente en relación a la situación del imputado, ante lo cual manifiesta que interesa que se otorgue la libertad al imputado y se fijen medidas sustitutivas, las que detalla, por el término de treinta días. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta lo que estima y presta su conformidad respecto de las medidas. Hace saber que mañana a las ocho de la mañana se puede realizar una entrevista con psiquiatra en el Hospital Ellerman. Finalmente, S.S. solicita la designación de fecha para la celebración de la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, la cual es fijada para el próximo 21 de septiembre de 2018 a las 10:00 horas.- Oído lo cual S.S. RESUELVE:  I.- Tener por celebrada la presente audiencia de formulación de cargos del procedimiento de flagrancia, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente lo manifestado en la misma.-  II.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y ordenar el cese de la privación de libertad del imputado y la inmediata libertad de Leonardo Alfredo Camozzi ya filiado, e imponer al nombrado las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) la prohibición de proferir malos tratos y/o atos de violencia física y/o psicológica y/o actos que signifiquen vulneración física, psicológica y/o psiquiátrica hacia de la progenitora del mismo Sra. Laura Verónica Antivero y sus hermanos menores de edad que conviven con la nombrada; b) la prohibición de ingerir bebidas alchólicas y/o sustancias estupefacientes,  conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R.; c) la realización de un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico conforme lo indiquen los profesionales del Hospital Dr. Luis A. Ellerman, a cuyos fines será trasladado por personal dependiente de la Jefatura Departamental Tala, desde el domicilio sito en calle Mendoza Nº 128 de esta ciudad hasta el nosocomio de mención a fin de mantener entrevista con la psiquiatra Adela Barreto, quien deberá indicar e informar respecto del tratamiento a seguir, librando el oficio correspondiente. III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el punto precedente hasta el día 21 de Septiembre de 2.018. IV.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Fijar audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia para el próximo 21 de Septiembre de 2018 a las 10:00 horas, quedando las partes convocadas a la misma, con expresa aclaración al imputado que su ausencia a las siguientes etapas del procedimiento sin justificar un grave y legítimo impedimento, implicará la posibilidad de ser declarado rebelde - art. 370 C.P.P.E.R..- VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacerle saber lo resuelto en la presente,  haga efectiva la libertad dispuesta, controle el cumplimiento de las medidas impuestas y notifique a las personas enunciadas en el punto II a).  VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial y extendiendo copia de la misma para Ministerio Público Fiscal a sus efectos. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva-art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días  del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y treinta minutos, en el marco del Legajo Nº 745 Año 2.018, caratulado  "C/ MOYANO, Rodolfo Hernán y MOYANO, José Raúl S/ Delitos contra la integridad sexual (UFI Nº 4.435)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Rodolfo Hernán Moyano, asistido en este acto por  su defensor técnico, Dr. Eduardo Anibal Duarte, el imputado José Raúl Moyano, asistido en este acto por  su defensor técnico, Dr. Lucio Hernán Salisky y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre los imputados el próximo 25 de agosto. Comparecen las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, en carácter de responsables del cumplimiento de las medidas impuestas a los imputados. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, hace saber lo pertinente respecto del informe remitido por el Registro de la Propiedad de Inmueble afectado por las medidas oportunamente dispuestas, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone que restan medidas probatorias, las que detalla, por lo que interesa que respecto de las medidas que afectan al imputado José Raúl Moyano se disponga la variación que detalla, y así también respecto del otro imputado, por el plazo de sesenta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica ejercida por el Dr. Salisky quien expone que no plantea objeciones respecto de las morigeraciones, pero sí plantea lo pertinente respecto de la caución real. Agrega lo que estima y hace saber algunas cuestiones, por lo que realiza su petición.  Acto seguido el defensor técnico Dr. Duarte expresa que no tiene objeciones para formular respecto de lo interesado por la Fiscal, por ser ajustada a derecho. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado   y, en consecuencia, ordenar respecto de JOSE RAUL MOYANO, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 13.931.625, domiciliado en calle Dr. Salas S/Nº de Gdor. Mansilla, de 58  años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 11/12/1959, con estudios primarios incompletos, que no sabe leer y escribir, de ocupación cuidador de animales, hijo de Josefa Campodonico (f), y de Ismael Moyano, jubilado, domiciliado en Sauce Sur, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla y en Sauce Sur, con domicilio procesal constituído en calle Centenario Nº 15 de esta ciudad, teléfono no tiene,  la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) tener por constituído domicilio real en calle Dr. Salas S/Nº de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial, dejando sin efecto la obligación de residir en el domicilio sito en Ejido Segundo Cuartel de esta ciudad,  en el cual habita su hermana Rosa Magdalena Moyano; b) la presentación quincenal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, librando oficios para hacer saber, dejando sin efecto la presentación semanal; c)  la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona con... ; d) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones; dejando sin efecto la designación como responsable del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a la Sra. Rosa Magdalena Moyano, quien se notifica en este acto. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar respecto de RODOLFO HERNAN MOYANO, alias "pito", D.N.I. Nº 35.176.739, domiciliado en calle Córdoba  y Urquiza S/Nº de Gdor. Mansilla, de 27 años de edad, estado civil soltero, nacido en Gdor. Mansilla, en fecha 05/10/1990, con estudios primarios incompletos (6º), que sabe leer y escribir, de ocupación changarín,  hijo de  Florencia Diamantina Arce, ama de casa, domiciliada en calle Córdoba y Urquiza S/N, de Gdor. Mansilla y de Hector Salvador Moyano (f), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla hasta sus 12 años, luego en Sauce Sur por un año, luego se mudo a Zarate donde residió por un año mudandose luego a Gdor. Mansilla donde reside actualmente hace cuatro años más o menos, con domicilio procesal constituído en calle 1º de mayo Nº 67 de esta ciudad,  teléfono  03444-628793,  la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a)  tener por constituído domicilio real en calle Córdoba y Urquiza de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la presentación quincenal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, dejando sin efecto la presentación semanal; c)  la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de... ; d) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones, dejando sin efecto la designación como responsables del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, quienes se notifican en este acto. III.- Labrar  actas conforme art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer la vigencia de las medidas precedentemente ordenadas en el plazo de sesenta (60) días a computar desde el día 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará el día 24 de octubre de 2018. V.- Tener presente  lo manifestado por la defensa técnica del imputado José Raúl Moyano respecto de la producción de medidas probatorias que interesará ante el Ministerio Público Fiscal. VI.- Librar  oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala para hacer saber lo ordenado y a la Comisaría de Gobernador Mansilla para hacer saber lo resuelto y para que curse debida notificación personal a... VII.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe

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Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 672  Año  2.017, registrado ante este Juzgado caratulado "C/ ESCOBAR, Raúl Oscar- S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (U.F.I. Nº 1.807)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Raúl Oscar Escobar, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado el próximo 25 de agosto. Abierto el acto por S.S., explicado el cometido de la presente audiencia, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal,  concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa se prorrogue la investigación penal, exponiendo los fundamentos, por el plazo de sesenta días. Respecto de las medidas interesa que se deje sin efecto de la medida de prohibición de ingerir bebidas y de presentación ante la autoridad policial. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que no tiene objeciones que formular, exponiendo lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de sesenta (60) días a computar desde fecha 30 de julio de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 28 de septiembre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R II.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por defensa técnica del imputado y en consecuencia mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado Raúl Oscar Escobar, D.N.I. Nº 35.708.180,  sin alias, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, que vivía en concubinato con Marta Palomeque,  de  25  años de edad, nacido en Bovril, en fecha 08/08/1.991, con estudios primarios completos, de ocupación trabaja en un aserradero propiedad de Marker, en la ciudad de Gdor. Macia, domiciliado en calle Victoria S/Nº, Barrio Municipal de Gdor. Macia, hijo de Ema Zaragoza (f) y de Oscar Escobar, empleado Municipal de Gobernador  Maciá, que ha residido en Gobernador Sola, en Chaco Chico y en Gobernador Maciá desde hace 4 a 5 años, quien manifiesta que no registra antecedentes penales anteriores, con domicilio legal constituído en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, ordenando la prórroga de la siguiente medida sustitutiva de prisión preventiva, a saber: la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a... a su domicilio y a los lugares donde ésta se encuentre y/o frecuente, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R.; dejando sin efecto la obligación de presentación ante la autoridad policial y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 25 de octubre de 2018.  III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para poner en conocimiento de lo resuelto y garantizar el cumplimiento de las medidas  impuestas y a la Comisaría de Gobernador Sola  para requerir la notificación a... V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los ppresentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia revisión de medidas artículo 76 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinte minutos,  se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías  de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 710 caratulado “DEFENSORA DE POBRES Y MENORES - Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.513)", ante quien comparecen la representante  del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall, la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas inhibitorias previstas en el art. 76 del C.P.P.E.R. respecto de los denunciados Oscar Lazo, Ivan Lazo, Sara Morhlant, Susana Cardozo y Ricardo Alberto Blanco. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quine expone quien expresa que interesa que se ordne la prórroga de las medidas, exponiendo los fundamentos que estima. Seguidamente se concede el uso de la representante del Ministerio Pupilar quien expresa lo pertinente respecto del estado actual de los niños. Por su parte la representante del Ministerio Público de la Defensa expresa que no tiene objeciones que formular y hace sus agregados. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de OSCAR LAZO, IVAN LAZO, SUSANA CARDOZO y RICARDO ALBERTO BLANCO, todos domiciliados en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con ... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de SARA MORHLANT, domiciliada en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..-  III.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla a los fines de hacer saber lo resuelto, garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y notificar a las personas mencionadas en la presente resolución. IV.- Establecer la vigencia de las medidas ordenadas en el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el próximo 22 de septiembre de 2018.- V.-Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento del imputado José Luciano Padilla:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto  de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, en el marco del  Legajo Nº 829  caratulado "C/ PADILLA, RICARDO EDUARDO, VILLANUEVA, NATALIA ANDREA  y  PADILLA, LUCIANO JOSE S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS FRACCIONADAS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR – Ley 10.566 en adhesión a la ley nacional N° 23.737 y sus modificatorias (Art. 5 inc. C), (U.F.I.Nº 5.209)",  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido José Luciano Padilla, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva del encartado el próximo 26 de agosto de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente,  concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa que se ordene el cese de la prisión preventiva  debiendo disponerse medidas sustitutivas, haciendo saber las medidas probatorias dispuestas en el marco de la presente investigación penal. Expone lo que estima respecto a la situación del aquí imputado. En este estado S.S. ordena el ingreso de la Sra. Sanchez, propuesta como responsable a designar. Ingresada la misma a la Sala, se procede a identificarla por sus datos personales manifiesta: María Soledad Sanchez, D.N.I. Nº 32.231.108, de 32 años de edad, concubina del encartado, domiciliada en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala. Seguidamente se otorga el uso de la palabra al defensor técnico quien manifiesta lo que estima y adhiere a lo interesado por la Fiscal Auxiliar. Oído lo cual S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y la conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia, ORDENAR el cese de la PRISIÓN PREVENTIVA y la LIBERTAD a partir del día 25 de agosto de 2018 de Padilla, Luciano José, D.N.I. Nº 28.758.509, alias "luchi", de nacionalidad argentina, de 37 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con María Soledad Sanchez, de ocupación albañil, domiciliado en calle Federación Nº 65 de esta ciudad, que ha nacido en Rosario del Tala, en fecha 9/5/1981, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios secundarios incompletos, que sabe leer y escribir, quien manifiesta tener antecedentes (menor de edad)  hijo de Olga Noemí Palacios, de ocupación, ama de casa, y de Mario Roberto Padilla, empleado municipal, ambos domiciados en calle Cepeda Nº 42, sin teléfono para aportar, con domicilio procesal en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad y sustituirla (a partir de la fecha indicada-25/08/2018-) por las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a)  la fijación de domicilio el que no podrá variar sin autorización judicial, teniendo por denunciado el sito en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala;  b) la obligación de presentarse diariamente ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede;   c) la prohibición de concurrir a eventos públicos nocturnos, conforme art. 349 inc. e) del C.P.P.E.R., d) la designación como responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las medidas impuestas a María Soledad Sanchez, D.N.I. Nº 32.231.108, de 32 años de edad, domiciliada en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala, quien comparece en este acto y se notifica de lo resuelto, art. 349 inc. b) del C.P.P.E.R. II.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. III.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de treinta (30) días a computar desde el próximo 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 24 de septiembre de 2018. IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto y efectivice la libertad dispuesta el próximo 25 de agosto de 2018 en horas de la mañana/mediodía. V.-  Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cuarenta y cinco minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 741 Año 2.018 caratulado "C/ BIDERBOST, Luciano Adriel S/ Homicidio culposo agravado (UFI Nº 4712)" ante quien comparecen el imputado Biderbost, Luciano Adriel, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día  de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan  el imputado el próximo 26 de agosto. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa que se disponga prórroga de la investigación penal desde el 12 de julio hasta el día de la fecha, haciendo saber lo que estima. Respecto de las medidas se expide en igual sentido, requiriendo el cese de las mismas. Todo ello conforme las resultas de las pericias ordenadas. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien interesa que se ordene el sobreseimiento de su pupilo, fundando su pedido y haciendo una porpormenorizada exposición de detalles obrantes de la investigación. A su turno la Fiscal Auxiliar manifiesta lo que estima y opina que el informe recientemente recibido resulta definitorio de la investigación penal, agregando lo que estima y prestando conformidad a la solicitud interesada por la defensa. Se debate en este estado el encuadre del sobreseimiento incoado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la representante del Ministerio Público de la Defensa y conformado por la representante dell Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer respecto del imputado Biderbost Luciano Adriel, D.N.I. Nº 31.524.998, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, domiciliado en  calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Dpto. Uruguay, Entre Ríos, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación chofer de transporte, que ha nacido en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, en fecha 21/05/1985, hijo de Elsa Barbosa (f.) y de José Luis Biderbost, domiciliado en calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Depto. Uruguay, provincia de Entre Ríos, que ha residido siempre en Caseros, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1 piso de esta ciudad, el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en relación al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor -art. 84 inc. 1º y 2º del C.P.A.- que le fuera atribuído al imputado en perjuicio de Natalio José Ignacio Godoy, sucedido el pasado 11/01/2018 en esta jurisdicción,  por haberse acreditado que el hecho investigado no encuadra en figura legal, conforme arts. 395 y 397 inc. 2º del C.P.P.E.R. II.- Declarar  que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado en relación al hecho por el cual de dispone el sobreseimiento total y definitivo dispuesto en el punto precedente, ordenándose cursar las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y a la Jefatura Departamental de Policía. III.- Librar oficio correspondiente a fin de notificar de lo resuelto a los familiares y/o herederos de la persona fallecida. IV.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia revisión de arresto domiciliario y otras medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P:P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco  minutos, en el marco del Legajo Nº 513, Año 2.016, caratulado "C/JAUREGIALZA Evaristo Estanislao S/abuso sexual con acceso carnal reiterado -dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119, 3º y 2º párrafo del C.P.A.- en concurso real -art. 55 del C.P.A. (UFI Nº 3.556)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Evaristo Estanislao Jauregialza, asistido en este acto por sus defensores técnicos, Dra. Patricia Carruego y Dr. Hugo Valdiviezo, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento del arresto domiciliario y las demás medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 25 de agosto.  Se encuentran presentes Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, en carácter de responsables de cumplimiento de medidas. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar  quien manifiesta que el imputado ha prestado nueva declaración  el pasado 26 de julio, por lo que los plazos de la investigación penal comienzan un nuevo cómputo. Interesa por ello que las medidas se prorroguen por un nuevom plazo a fin de concretar la finalización del legajo, por el plazo de cuarenta y cinco días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la Dra. Cosatti quien hace saber que se ha iniciado un trámite por resticción a la capacidad respecto a la víctima ... A su turno la defensa técnica, Dra. Carruego, quien expone que no plantea objeciones respecto de la continuidad de las medidas pero hace sus planteos respecto de la calificación legal, exponiendo las razones para que se considere el cambio de la misma.  A su turno la Fiscal Auxiliar manifiesta lo que estima respecto del planteo incoado por la defensa técnica.  A requerimiento de S.S. la Fiscal hace lectura de los hechos que se le endilgan al imputado. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- No hacer  a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado en cuanto al cambio de calificación legal de los dos hechos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, conforme los fundamentos expuestos. II.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por la defensa técnica del encartado y conformada por la representante del Ministerio Público  Fiscal y en consecuencia disponer el SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y DEFINITIVO  de EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos,  de ocupación jubilado,  hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, en relación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119 1º y 2º párrafo del C.P.A.- que le fuera atribuído en perjuicio de ... por no haberse acreditado que el hecho existió, conforme arts. 395 y 397 inc. 1º del C.P.P.E.R. III.- Declarar  que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado en relación a los hechos por los cuales de dispone el sobreseimiento parcial, ordenándose cursar las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y a la Jefatura Departamental de Policía. IV.- Tener presente  lo manifestado por el Ministerio Pupilar respecto de la situación de la víctima. V.- Tener presente  lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que en fecha 26 de julio de 2018 se recabó declaración en carácter de imputado al encartado, a los fines de lo previsto en el art. 223 del C.P.P.E.R. VI.- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia ordenar respecto del imputado EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos,  de ocupación jubilado,  hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) el arresto domiciliario, conforme art. 349 inc. a) del C.P.P.E.R., a cumplimentarse en el domicilio sito en calle Paraná S/Nº entre calles Magnasco y Urquiza de la ciudad de Gobernador Maciá, ordenándose su traslado al domicilio de mención de manera inmediata, diligencia que deberá articularse con personal de la Comisaría de Gobernador Maciá; b) la continuidad de la designación como responsables del seguimiento y control del cumplimiento del arresto domiciliario y las demás medidas impuestas, a Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 domiciliada en calle Paraná S/ Nº de Gobernador Maciá  y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, domiciliada en calle Paraná S/ Nº entre Magnasco y Urquiza de Gobernador Maciá, quienes comparecen en este acto y se notifican de lo resuelto; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona con... VII.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. VIII.- Establecer el plazo de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el plazo de cuarenta y cinco (45) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 8 de octubre de 2018.- IX.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto y para requerir la verificación diaria del cumplimiento del arresto domicilio ordenado, remitiendo las planillas pertinentes a esta sede de manera semanal, y para que articule la debida notificación a ... X.- Regístrese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán-  Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia de revision de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-.-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta minutos, en el marco del Legajo Nº 571  Año 2.016 y caratulado “C/ACEVEDO, Juan Alonso s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (U.F.I. Nº 3.886)” se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Juan Alonso Acevedo, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Fabián Manfroni Kergaravat y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso,  a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Abierto el acto por S.S., y explicados los cometidos de la presente, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal preparatoria, y seguidamente se concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar, quien manifiesta que el recurso de casación se ha resuelto declarando la inadmisibilidad del recurso, por lo que interesa que se prorroguen las medidas, aclarando que la defensa planteará el recurso de queja, todo ello por el plazo de noventa días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones para formular al respecto y agrega lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.-  Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y en consecuencia mantener la libertad de Juan Alonso Acevedo, D.N.I. Nº 40.166.851, alias "chilo", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero,  de 20 años de edad, nacido en la ciudad de Paraná, en fecha 3/06/1997, con estudios secundarios incompletos (hasta sexto año), desocupado, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, hijo de María Nores, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jujuy y Colón y de Juan Carlos Acevedo, de ocupación empleado de empresa petrolera, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta no registrar antecedentes penales, número de celular 435036, con domicilio legal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la presentación semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede de manera periódica; b) la esticta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con la víctima Sr. Rosa Adelia Lozaite y su hijo Josué Anibal Ignacio Avanzatti, conforme art. 349 in. g) del C.P.P.E.R. II.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía de Rosario del Tala para hacerle saber las restricciones y condiciones precedentemente impuestas, haciéndole saber que el  incumplimiento de cualquiera de las mismas deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado de inmediato, y requerir la notificación a las personas enunciadas en el punto I b). III.- Labrar acta de estilo -art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Establecer como plazo de vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva  el de noventa (90) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el 25 de noviembre de 2018.- V.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días  del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 334 Año 2.014, caratulado "C/ SILVERO, Jorge Horacio S/ LESIONES GRAVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (UFI Nº 1.932)", se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías,  asistido de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán,  ante quien comparecen el imputado Jorge Horacio Silvero, asistido por su defensor técnico, Dr. Jorge Decideri, el querellante particular, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso - Fiscal Auxiliar, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento perarar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado el pasado 26 de agosto de 2018. Abierto el acto y explicados los motivos de la presente audiencia, pone a consideración lo pertinente respecto de los plazos de l investigación penal, y seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que el imputado ha prestado nueva declaración el pasado 17 de agosto por lo que solicita que se conceda la prórroga desde fecha 24 de julio al 17/08. Respecto de las medidas interesa se prorrogue la prohibición de acercamiento, y que cese la presentación ante la autoridad policial, agregando que se va a hacer uso de una salida alternativa, por lo que interesa que la medida se extienda hasta que la víctima comparezca a ratificar el acuerdo, si bien la conformidad de la misma ya fue recabada. En este estado S.S. ordena la lectura de la imputación. Acto seguido se concede el uso de la palabra al querellante particular y actor civil quien expone que se ha arribado a un acuerdo y solicita se fije audiencia para el próximo 29 de agosto, exponiendo las razones por las que la interesa y hace saber que adhiere a lo interesado  por la Fiscal Auxiliar. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que respecto de la propuesta hace sus aclaraciones, hace saber el monto acordado en concepto de reparación económica, la que se transferirá a cuenta bancaria, y hace saber lo que estima respecto de los demás detalles. Agrega que su pupilo ofrece realizar tareas comunitarias, aclarando lo que estima, durante dos horas y mantener la prohibición de acercamiento a la víctima, todo ello por el plazo de tres años. Hace saber que el 29 de agosto se hará... Agrega la Fiscal que interesa respecto a la prohibición de acercamiento también a la denunciante y grupo familiar. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar a la solicitud cursada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por las demás partes y, en consecuencia conceder prórroga de la investigación penal preparatoria  desde el pasado 24 de julio de 2018 al 17 de agosto de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Tener presente  la solicitud incoada por la defensa técnica del encartado de suspensión de juicio a prueba y disponer un cuarto intermedio hasta el día lunes 3 de septimebre de 2018 a las 9:30 horas a fin de resolver, quedando todas las partes notificadas para su comparencia, fijando entrevista personal con la víctima Gisela Daiana Milezzi para el día miércoles 29 de agosto a las 11:00 horas, quedando a cargo del querellante particular y actor civil garantizar su comparencia ante esta sede, a los fines pertinentes. III.- Disponer respecto del imputado Jorge Horacio SILVERO, D.N.I. Nº 32.850.962, sin apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 31 años de edad, domiciliado en calle Pedriel Nº 1187 del partido de Malvinas Argentinas, de ocupación empleado, nacido en la ciudad de Jardín América de Misiones en fecha 11/03/1987, con estudios secundarios incompletos, quién a fijado domicilio en Misiones, luego en Buenos Aires en el domicilio denunciado, en Rosario del Tala, en el cuartel, Paraná en el cuartel, y en Buenos Aires, hijo de Ada Celsa Bareiro, ama de casa y de Jorge Rosalio Silvero, pensionado ambos domiciliados en calle Pedriel Nº 1187 Buenos Aires del partido de Malvinas Argentinas, constituyendo domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 68 de esta ciudad, que no ha tenido causas penales anteriores, mantener la libertad oportunamente dispuesta y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a)  tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Pedriel Nº 1187 del Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en el cual habitan sus progenitores Ada Celsa Bareiro y de Jorge Rosalio Silvero y su hermano Gustavo Daniel Silvero, debiendo solicitar previa autorización judicial para variarlo; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con la denunciante María Rosa Narvaez, la víctima Gisela Daiana Milezzi, y sus hermanas, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; c)  la prohibición de salir del país, librándose nuevo oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para hacer saber,  conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad policial, hasta el día lunes 3 de septiembre de 2018. IV- Librar oficio a Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacer saber lo resuelto y requerir la efectiva notificación a las personas enunciadas en el punto III c). V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente acta que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose en la Oficina Judicial copia de la audiencia en soporte digital.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.

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Acta de audiencia de control -art. 221 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto dos mil dieciocho, siendo la hora once y diez minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº 476 caratulado "ROMERO, Pablo Alejandro S/ Encubrimiento por receptación (UFI Nº 3153), programada para el día de la fecha para control de estado de trámite, conforme lo prevee el art. 221 del C.P.P.E.R. Comparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Público de la Defensa  Dra. Lucila del Vall. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone las razones pertinentes e interesa se considere un nuevo plazo para control de trámite por el plazo que se estime. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que está de acuerdo.  Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener  por celebrada la presente y lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto del estado de la causa. II.- Fijar  oportunamente por la Oficina Judicial nueva audiencia de control, conforme art. 221 del C.P.P.E.R., en el plazo de treinta días. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe

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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA - Artículo 241 C.P.P.E.R.: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cincuenta, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a adelante la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en el art. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta oportunamente en el marco del Legajo Nº 825 año 2018 caratulado "C/ BRIOZZO, Paulo Matías S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL (UFI Nº 5185). Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal,  Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Paulo Matías Briozzo, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti. Abierto el acto, S.S. explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de conclusión del procedimiento  en flagrancia, prevista en los arts. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que el imputado carece de antecedentes y que recabó declaración  a la denunciante manifestando lo pertinente. Por todo ello es que se ha acordado aplicar una salida alternativa, la de suspensión de juicio a prueba, por lo que interesa se otorgue la palabra a la defensa. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la palabra a la representante del Ministerio Público de la defensa quien manifiesta que interesa que se disponga el beneficio a favor de su asistido, detallando las reglas que ofrece, por el plazo de un año. En este estado la Fiscal Auxiliar expone lo que estima y menciona que corresponde hacer lugar a lo interesado. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en los Arts. 241, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente todo cuanto se manifestara en la misma.- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia,  SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de  UN (1) año respecto del imputado  Paulo Matías Briozzo, D.N.I. Nº 28.758.783, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 36 años de edad, desocupado, domiciliado en Bvd. Belgrano  y Rocamora de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, el 21/01/1982, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Paula Dionisia Britos, ama de casa y de Armando Victoriano Briozzo, desocupado, domiciliados en Bvd. Belgrano y Rocamora de esta ciudad, quien manifiesta carecer de condenas penales anteriores,  teléfono Nº 474471, domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown  Nº 24 primer piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el  Art. 76 bis primer párrafo del C. Penal,  a quien se le atribuye el delito de desobediencia judicial, artículo Art. 239 del C.P.A., ocurrido en esta jurisdicción en fecha 28 de julio de 2018, conforme art. 394 del C.P.P.E.R.. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la prohibición de dispensar malos tratos respecto de la Sra. Irma del Carmen Mansilla durante todo el plazo de la suspensión; b) la realización de un tratamiento psicológico en el Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad o en el Centro de Salud 7 de Noviembre de esta ciudad, a elección del  imputado, debiendo acreditar su cumplimiento con la presentación de certificados de atención; c) la realización de tareas comunitarias durante dos horas semanales surante seis meses a favor del Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad, debiendo acreditar su cumplimiento con la acreditación de las correspondientes planillas. III.- No fijar reparación económica atento la naturaleza del delito investigado.- IV.-Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Rosario del Tala mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Briozzo, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y  Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Fijar oportunamente por la Oficina Judicial audiencia de control de cumplimiento de reglas. VII.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal.  VIII.-  Regístrese y publíquese.- Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.-
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miércoles, 29 de agosto de 2018

En septiembre iniciarán nuevos cursos de capacitación para la administración pública


Con los cursos que comenzarán en septiembre, son 13 las propuestas que el gobierno provincial ofrece a los trabajadores públicos a través de su Plan de Capacitaciones de la Administración Pública. Apuntan a desarrollar competencias de gestión y de uso de herramientas informáticas. Es un plan oficial.
l Plan de Capacitaciones de la Administración es un programa del gobierno provincial que lleva adelante la Secretaría de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología, y que busca poner en valor a la función pública a través de la formación permanente. Está aprobado por el Decreto N° 505/18 GOB.

Con el inicio de ocho nuevos cursos, en septiembre continúa el Plan de Capacitaciones de la Administración Pública que desde agosto ya ofrece cinco. Las nuevas propuestas buscan desarrollar competencias en la realización de las tareas de los trabajadores públicos y se dictan en convenio con la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader). Hay cinco que son de informática e incluyen Operador de PC e Internet, Word básico e intermedio y Excel Word básico; y hay tres que tienen que ver con la gestión documental, la del talento en la administración pública y la de la calidad en la prestación de los servicios.

El de Gestión documental en las organizaciones se plantea como una solución al problema de la generación excesiva de documentos en las oficinas. A través de conocimientos teóricos, prácticos, sugerencias y buenas prácticas, se propone gestionar los documentos y la información de una manera eficiente que permita un fácil almacenamiento y búsqueda rápida. Será dictado por docentes de la carrera de Archivología de la Uader.

También dictado por docentes de la Uader, pero de la Facultad de Ciencias de la Gestión, el de Herramientas para gestionar la calidad en la prestación de Servicios Públicos propone mejorar la calidad de atención al ciudadano a través de un proceso de entrenamiento personal para la implementación de modelos de gestión, basados en el desarrollo del talento personal y la mejora de los procesos de gestión de servicios públicos.

El curso de Gestión del talento humano en la Administración Pública aspira a que los participantes logren aprender, asimilar, practicar y/o perfeccionar las estrategias de desarrollo de los recursos humanos en el sector público desde una mirada compleja y heterogénea, prestando especial atención en la innovación y el aprendizaje organizacional. La gestión de recursos humanos se constituye como un área central para el desarrollo organizacional y para los productos y servicios que el Estado entrega a sus ciudadanos. Esta propuesta será desarrollada por docentes de la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Uader.

Cabe destacar que este plan oficial de capacitaciones faculta a los titulares de cada organismo a tomar como prestación de servicios de los empleados la realización de cursos presenciales y a dispensar a los mismos del cumplimiento efectivo de funciones en su lugar de trabajo.
Para más información sobre los contenidos de los cursos e inscripciones ingresar a http://www.entrerios.gov.ar/pac. Por consultas escribir a plananualdecapacitaciones@entrerios.gov.ar

Más de 45.000 jubilados, pensionados y retirados cobrarán con aumento este mes

Con los haberes de agosto, más de 45.000 jubilados, pensionados y retirados de la provincia percibirán un 9 por ciento de aumento, correspondiente al incremento que los activos cobraron en julio pasado.
El gobierno provincial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dispuso el incremento de las jubilaciones, pensiones y retiros, correspondiente a los beneficiarios de los escalafones más importantes de la Administración Pública Central, organismos descentralizados y municipios cuyos trabajadores en actividad ya percibieron aumentos salariales. Percibirán el incremento con retroactivo a julio.

Dando estricto cumplimiento al sostenimiento del 82 por ciento móvil, más de 45.000 beneficiarios percibirán incrementos que van del 9 al 12 por ciento. "Dichos aumentos están directamente vinculados al escalafón al que pertenecieron al momento de obtener el beneficio jubilatorio", explicó el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías.

El pago de estos aumentos se dispuso con igual retroactividad a la fecha con la cual percibieron los trabajadores en actividad y que en su mayoría se retrotraen al 1º de julio de este año.

Elías dijo que "el mes de retroactivo se liquida en un código separado a fin de que cada beneficiario pueda visualizar cuál ha sido el monto del incremento y el mes de agosto ya contiene el porcentaje incorporado en los componentes del haber jubilatorio".

Y agregó que: "Estos incrementos resultan la prueba eficaz de la plena vigencia del 82 por ciento móvil en nuestro sistema jubilatorio, que es la piedra angular del mismo".

Destacó que el pago se realiza "incluso 30 días antes del plazo que tiene previsto la Ley y obedece a la expresa decisión del gobernador Gustavo Bordet de que se proceda al pago inmediato, si están disponibles los fondos".

"El ordenamiento de las cuentas provinciales, la reducción del endeudamiento, la prudencia y eficacia en la inversión de los recursos ha permitido que nuestros jubilados, pensionados y retirados mantengan un cronograma de pagos que comienza de manera inmediata con la finalización del mes devengado", afirmó el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, antes de agregar que esta situación "la debemos sostener, promover y proteger administrando nuestros recursos de la manera más austera y eficaz posible".

Finalmente, el funcionario indicó que "también se liquida el aumento para numerosos municipios que han seguido la política salarial y cuyos trabajadores y jubilados están adheridos a nuestros sistema".

El sábado comienza el cronograma de pagos

Desde el Ministerio de Economía de la provincia se dio a conocer el cronograma de pagos de septiembre. El sábado 1 se acreditarán los sueldos de hasta 18.000 pesos, y se extenderá hasta el lunes 10.
Además, se informó que con los haberes correspondientes al mes de septiembre comenzará a regir el aumento del dos por ciento que completa el 19 por ciento acordado con los gremios docentes en paritarias.

El cronograma es el siguiente:

Lunes 3 (se acredita el sábado 1): hasta 18.000 pesos.

Martes 4: de 18.001 pesos a 22.000 pesos.

Miércoles 5: de 22.001 pesos a 25.000 pesos.

Jueves 6: de 25.001 pesos a 30.000 pesos.

Viernes 7: de 30.001 pesos a 50.000 pesos.

Lunes 10 (se acredita el sábado 8): más de 50.000 pesos y funcionarios.

El sábado comienza el cronograma de pagos