Distintas audiencias publicas se ha desarrollado en Tribunales de nuestra ciudad detallamos el mismo a traves gacetilla oficial
ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS-Artículo 240 Ley Provincial Nº 10.317:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora doce y treinta minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, a los fines de llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta en el marco del Legajo Nº 833 año 2018 caratulado "C/CAMOZZI, Leonardo Alfredo S/ LESIONES LEVES agravadas (UFI Nº 5.245)" a solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, y habiéndose notificado personalmente a las representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal. Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Leonardo Alfredo Camozzi, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Vanesa Cosatti. Abieto el acto por S.S., explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de formulación de cargos, prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- para el procedimiento de flagrancia, y concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicita para el presente proceso la aplicación del procedimiento en flagrancia previsto en los Arts. 239 y sig. del C.P.P.E.R., fundando dicha solicitud e interesando la recepción de declaración de imputado en la presente audiencia, con observancia de los arts. 376 y 378 del C.P.P.E.R..- Seguidamente, se concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular al respecto. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- HACER LUGAR a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia tramitar el presente proceso conforme a las normas previstas para el procedimiento de flagrancia -Arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- II.- RECIBIR declaración al imputado en la presente audiencia, de conformidad a lo solicitado y a lo dispuesto en la normativa citada.- Acto seguido, S.S. hace conocer al imputado Leonardo Alfredo Camozzi sus derechos, que puede declarar o abstenerse de hacerlo o de contestar todas o algunas de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda presumirse en su contra, haciéndosele saber además, que podrá conferenciar privadamente con su defensora para decidir el temperamento a adoptar.- Seguidamente, se procede a la identificación del imputado en los términos previstos en el Art. 379, segundo párrafo, del C.P.P.E.R., quien manifiesta llamarse Leonardo Alfredo Camozzi, alias "leo", D.N.I. Nº 42.070.553, cuyo ejemplar se encuentra extraviado según sus dichos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 18 años de edad, desocupado, domiciliado en calle Mendoza Nº 128 de ésta ciudad, nacido en Rosario del Tala, en fecha 6/10/1999, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios secundarios incompletos, hijo de Laura Verónica Antivero, ama de casa, domiciliada en calle Mendoza Nº 128 de Rosrio del Tala y de Raúl Alfredo Camozzi, de quien sólo conoce que reside en la ciudad de Córdoba, quien manifiesta carecer de antecedentes penales, sin número de teléfono para aportar, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 primer piso de esta ciudad.- Acto seguido, S.S. le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, quien detalladamente informa al imputado: a) Cual es la participación delictiva que se le atribuye en el hecho descripto en la apertura de causa; b) Cual es la calificación provisional consecuente; c) Cuáles son las pruebas existentes en su contra y d) Cuáles son las salidas alternativas a la prosecución del proceso, detallándolas con claridad, haciendo saber que antes de finalizar el presente acto deberá indicar si opta por alguna de las mismas.- Cumplimentada la intimación y habiendo el imputado con su defensora técnica, manifiesta que HARÁ USO DE SU DERECHO DE ABSTENERSE DE DECLARAR EN ESTE ACTO. Acto seguido, S.S. interroga al imputado respecto de su tratamiento por parte de los funcionarios que procedieron a su aprehensión y sobre el lugar de su alojamiento, haciéndole saber que su respuesta no formará parte de su declaración, salvo expreso pedido de su defensa, ante lo cual manifiesta que ha recibido buenos tratos por parte del personal policial. Seguidamente, atento a que las audiencias orales deben ser multipropósitos y en virtud de lo dispuesto en el art. 241, último párrafo del C.P.P.E.R., S.S. le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar a los fines de que manifieste lo que estime pertinente en relación a la situación del imputado, ante lo cual manifiesta que interesa que se otorgue la libertad al imputado y se fijen medidas sustitutivas, las que detalla, por el término de treinta días. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta lo que estima y presta su conformidad respecto de las medidas. Hace saber que mañana a las ocho de la mañana se puede realizar una entrevista con psiquiatra en el Hospital Ellerman. Finalmente, S.S. solicita la designación de fecha para la celebración de la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, la cual es fijada para el próximo 21 de septiembre de 2018 a las 10:00 horas.- Oído lo cual S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente audiencia de formulación de cargos del procedimiento de flagrancia, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente lo manifestado en la misma.- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y ordenar el cese de la privación de libertad del imputado y la inmediata libertad de Leonardo Alfredo Camozzi ya filiado, e imponer al nombrado las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) la prohibición de proferir malos tratos y/o atos de violencia física y/o psicológica y/o actos que signifiquen vulneración física, psicológica y/o psiquiátrica hacia de la progenitora del mismo Sra. Laura Verónica Antivero y sus hermanos menores de edad que conviven con la nombrada; b) la prohibición de ingerir bebidas alchólicas y/o sustancias estupefacientes, conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R.; c) la realización de un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico conforme lo indiquen los profesionales del Hospital Dr. Luis A. Ellerman, a cuyos fines será trasladado por personal dependiente de la Jefatura Departamental Tala, desde el domicilio sito en calle Mendoza Nº 128 de esta ciudad hasta el nosocomio de mención a fin de mantener entrevista con la psiquiatra Adela Barreto, quien deberá indicar e informar respecto del tratamiento a seguir, librando el oficio correspondiente. III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el punto precedente hasta el día 21 de Septiembre de 2.018. IV.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Fijar audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia para el próximo 21 de Septiembre de 2018 a las 10:00 horas, quedando las partes convocadas a la misma, con expresa aclaración al imputado que su ausencia a las siguientes etapas del procedimiento sin justificar un grave y legítimo impedimento, implicará la posibilidad de ser declarado rebelde - art. 370 C.P.P.E.R..- VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacerle saber lo resuelto en la presente, haga efectiva la libertad dispuesta, controle el cumplimiento de las medidas impuestas y notifique a las personas enunciadas en el punto II a). VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial y extendiendo copia de la misma para Ministerio Público Fiscal a sus efectos. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva-art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y treinta minutos, en el marco del Legajo Nº 745 Año 2.018, caratulado "C/ MOYANO, Rodolfo Hernán y MOYANO, José Raúl S/ Delitos contra la integridad sexual (UFI Nº 4.435)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Rodolfo Hernán Moyano, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Eduardo Anibal Duarte, el imputado José Raúl Moyano, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Lucio Hernán Salisky y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre los imputados el próximo 25 de agosto. Comparecen las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, en carácter de responsables del cumplimiento de las medidas impuestas a los imputados. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, hace saber lo pertinente respecto del informe remitido por el Registro de la Propiedad de Inmueble afectado por las medidas oportunamente dispuestas, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone que restan medidas probatorias, las que detalla, por lo que interesa que respecto de las medidas que afectan al imputado José Raúl Moyano se disponga la variación que detalla, y así también respecto del otro imputado, por el plazo de sesenta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica ejercida por el Dr. Salisky quien expone que no plantea objeciones respecto de las morigeraciones, pero sí plantea lo pertinente respecto de la caución real. Agrega lo que estima y hace saber algunas cuestiones, por lo que realiza su petición. Acto seguido el defensor técnico Dr. Duarte expresa que no tiene objeciones para formular respecto de lo interesado por la Fiscal, por ser ajustada a derecho. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, ordenar respecto de JOSE RAUL MOYANO, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 13.931.625, domiciliado en calle Dr. Salas S/Nº de Gdor. Mansilla, de 58 años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 11/12/1959, con estudios primarios incompletos, que no sabe leer y escribir, de ocupación cuidador de animales, hijo de Josefa Campodonico (f), y de Ismael Moyano, jubilado, domiciliado en Sauce Sur, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla y en Sauce Sur, con domicilio procesal constituído en calle Centenario Nº 15 de esta ciudad, teléfono no tiene, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) tener por constituído domicilio real en calle Dr. Salas S/Nº de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial, dejando sin efecto la obligación de residir en el domicilio sito en Ejido Segundo Cuartel de esta ciudad, en el cual habita su hermana Rosa Magdalena Moyano; b) la presentación quincenal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, librando oficios para hacer saber, dejando sin efecto la presentación semanal; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona con... ; d) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones; dejando sin efecto la designación como responsable del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a la Sra. Rosa Magdalena Moyano, quien se notifica en este acto. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar respecto de RODOLFO HERNAN MOYANO, alias "pito", D.N.I. Nº 35.176.739, domiciliado en calle Córdoba y Urquiza S/Nº de Gdor. Mansilla, de 27 años de edad, estado civil soltero, nacido en Gdor. Mansilla, en fecha 05/10/1990, con estudios primarios incompletos (6º), que sabe leer y escribir, de ocupación changarín, hijo de Florencia Diamantina Arce, ama de casa, domiciliada en calle Córdoba y Urquiza S/N, de Gdor. Mansilla y de Hector Salvador Moyano (f), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla hasta sus 12 años, luego en Sauce Sur por un año, luego se mudo a Zarate donde residió por un año mudandose luego a Gdor. Mansilla donde reside actualmente hace cuatro años más o menos, con domicilio procesal constituído en calle 1º de mayo Nº 67 de esta ciudad, teléfono 03444-628793, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) tener por constituído domicilio real en calle Córdoba y Urquiza de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la presentación quincenal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, dejando sin efecto la presentación semanal; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de... ; d) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones, dejando sin efecto la designación como responsables del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, quienes se notifican en este acto. III.- Labrar actas conforme art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer la vigencia de las medidas precedentemente ordenadas en el plazo de sesenta (60) días a computar desde el día 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará el día 24 de octubre de 2018. V.- Tener presente lo manifestado por la defensa técnica del imputado José Raúl Moyano respecto de la producción de medidas probatorias que interesará ante el Ministerio Público Fiscal. VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala para hacer saber lo ordenado y a la Comisaría de Gobernador Mansilla para hacer saber lo resuelto y para que curse debida notificación personal a... VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe
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Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 672 Año 2.017, registrado ante este Juzgado caratulado "C/ ESCOBAR, Raúl Oscar- S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (U.F.I. Nº 1.807)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Raúl Oscar Escobar, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado el próximo 25 de agosto. Abierto el acto por S.S., explicado el cometido de la presente audiencia, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal, concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa se prorrogue la investigación penal, exponiendo los fundamentos, por el plazo de sesenta días. Respecto de las medidas interesa que se deje sin efecto de la medida de prohibición de ingerir bebidas y de presentación ante la autoridad policial. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que no tiene objeciones que formular, exponiendo lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de sesenta (60) días a computar desde fecha 30 de julio de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 28 de septiembre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por defensa técnica del imputado y en consecuencia mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado Raúl Oscar Escobar, D.N.I. Nº 35.708.180, sin alias, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, que vivía en concubinato con Marta Palomeque, de 25 años de edad, nacido en Bovril, en fecha 08/08/1.991, con estudios primarios completos, de ocupación trabaja en un aserradero propiedad de Marker, en la ciudad de Gdor. Macia, domiciliado en calle Victoria S/Nº, Barrio Municipal de Gdor. Macia, hijo de Ema Zaragoza (f) y de Oscar Escobar, empleado Municipal de Gobernador Maciá, que ha residido en Gobernador Sola, en Chaco Chico y en Gobernador Maciá desde hace 4 a 5 años, quien manifiesta que no registra antecedentes penales anteriores, con domicilio legal constituído en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, ordenando la prórroga de la siguiente medida sustitutiva de prisión preventiva, a saber: la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a... a su domicilio y a los lugares donde ésta se encuentre y/o frecuente, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R.; dejando sin efecto la obligación de presentación ante la autoridad policial y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 25 de octubre de 2018. III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para poner en conocimiento de lo resuelto y garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas y a la Comisaría de Gobernador Sola para requerir la notificación a... V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los ppresentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas artículo 76 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinte minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 710 caratulado “DEFENSORA DE POBRES Y MENORES - Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.513)", ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall, la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas inhibitorias previstas en el art. 76 del C.P.P.E.R. respecto de los denunciados Oscar Lazo, Ivan Lazo, Sara Morhlant, Susana Cardozo y Ricardo Alberto Blanco. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quine expone quien expresa que interesa que se ordne la prórroga de las medidas, exponiendo los fundamentos que estima. Seguidamente se concede el uso de la representante del Ministerio Pupilar quien expresa lo pertinente respecto del estado actual de los niños. Por su parte la representante del Ministerio Público de la Defensa expresa que no tiene objeciones que formular y hace sus agregados. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de OSCAR LAZO, IVAN LAZO, SUSANA CARDOZO y RICARDO ALBERTO BLANCO, todos domiciliados en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con ... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de SARA MORHLANT, domiciliada en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- III.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla a los fines de hacer saber lo resuelto, garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y notificar a las personas mencionadas en la presente resolución. IV.- Establecer la vigencia de las medidas ordenadas en el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el próximo 22 de septiembre de 2018.- V.-Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento del imputado José Luciano Padilla:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, en el marco del Legajo Nº 829 caratulado "C/ PADILLA, RICARDO EDUARDO, VILLANUEVA, NATALIA ANDREA y PADILLA, LUCIANO JOSE S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS FRACCIONADAS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR – Ley 10.566 en adhesión a la ley nacional N° 23.737 y sus modificatorias (Art. 5 inc. C), (U.F.I.Nº 5.209)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido José Luciano Padilla, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva del encartado el próximo 26 de agosto de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente, concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa que se ordene el cese de la prisión preventiva debiendo disponerse medidas sustitutivas, haciendo saber las medidas probatorias dispuestas en el marco de la presente investigación penal. Expone lo que estima respecto a la situación del aquí imputado. En este estado S.S. ordena el ingreso de la Sra. Sanchez, propuesta como responsable a designar. Ingresada la misma a la Sala, se procede a identificarla por sus datos personales manifiesta: María Soledad Sanchez, D.N.I. Nº 32.231.108, de 32 años de edad, concubina del encartado, domiciliada en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala. Seguidamente se otorga el uso de la palabra al defensor técnico quien manifiesta lo que estima y adhiere a lo interesado por la Fiscal Auxiliar. Oído lo cual S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y la conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia, ORDENAR el cese de la PRISIÓN PREVENTIVA y la LIBERTAD a partir del día 25 de agosto de 2018 de Padilla, Luciano José, D.N.I. Nº 28.758.509, alias "luchi", de nacionalidad argentina, de 37 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con María Soledad Sanchez, de ocupación albañil, domiciliado en calle Federación Nº 65 de esta ciudad, que ha nacido en Rosario del Tala, en fecha 9/5/1981, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios secundarios incompletos, que sabe leer y escribir, quien manifiesta tener antecedentes (menor de edad) hijo de Olga Noemí Palacios, de ocupación, ama de casa, y de Mario Roberto Padilla, empleado municipal, ambos domiciados en calle Cepeda Nº 42, sin teléfono para aportar, con domicilio procesal en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad y sustituirla (a partir de la fecha indicada-25/08/2018-) por las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) la fijación de domicilio el que no podrá variar sin autorización judicial, teniendo por denunciado el sito en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala; b) la obligación de presentarse diariamente ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede; c) la prohibición de concurrir a eventos públicos nocturnos, conforme art. 349 inc. e) del C.P.P.E.R., d) la designación como responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las medidas impuestas a María Soledad Sanchez, D.N.I. Nº 32.231.108, de 32 años de edad, domiciliada en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala, quien comparece en este acto y se notifica de lo resuelto, art. 349 inc. b) del C.P.P.E.R. II.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. III.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de treinta (30) días a computar desde el próximo 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 24 de septiembre de 2018. IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto y efectivice la libertad dispuesta el próximo 25 de agosto de 2018 en horas de la mañana/mediodía. V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cuarenta y cinco minutos, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 741 Año 2.018 caratulado "C/ BIDERBOST, Luciano Adriel S/ Homicidio culposo agravado (UFI Nº 4712)" ante quien comparecen el imputado Biderbost, Luciano Adriel, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan el imputado el próximo 26 de agosto. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa que se disponga prórroga de la investigación penal desde el 12 de julio hasta el día de la fecha, haciendo saber lo que estima. Respecto de las medidas se expide en igual sentido, requiriendo el cese de las mismas. Todo ello conforme las resultas de las pericias ordenadas. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien interesa que se ordene el sobreseimiento de su pupilo, fundando su pedido y haciendo una porpormenorizada exposición de detalles obrantes de la investigación. A su turno la Fiscal Auxiliar manifiesta lo que estima y opina que el informe recientemente recibido resulta definitorio de la investigación penal, agregando lo que estima y prestando conformidad a la solicitud interesada por la defensa. Se debate en este estado el encuadre del sobreseimiento incoado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la representante del Ministerio Público de la Defensa y conformado por la representante dell Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer respecto del imputado Biderbost Luciano Adriel, D.N.I. Nº 31.524.998, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, domiciliado en calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Dpto. Uruguay, Entre Ríos, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación chofer de transporte, que ha nacido en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, en fecha 21/05/1985, hijo de Elsa Barbosa (f.) y de José Luis Biderbost, domiciliado en calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Depto. Uruguay, provincia de Entre Ríos, que ha residido siempre en Caseros, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1 piso de esta ciudad, el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en relación al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor -art. 84 inc. 1º y 2º del C.P.A.- que le fuera atribuído al imputado en perjuicio de Natalio José Ignacio Godoy, sucedido el pasado 11/01/2018 en esta jurisdicción, por haberse acreditado que el hecho investigado no encuadra en figura legal, conforme arts. 395 y 397 inc. 2º del C.P.P.E.R. II.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado en relación al hecho por el cual de dispone el sobreseimiento total y definitivo dispuesto en el punto precedente, ordenándose cursar las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y a la Jefatura Departamental de Policía. III.- Librar oficio correspondiente a fin de notificar de lo resuelto a los familiares y/o herederos de la persona fallecida. IV.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de arresto domiciliario y otras medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P:P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 513, Año 2.016, caratulado "C/JAUREGIALZA Evaristo Estanislao S/abuso sexual con acceso carnal reiterado -dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119, 3º y 2º párrafo del C.P.A.- en concurso real -art. 55 del C.P.A. (UFI Nº 3.556)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Evaristo Estanislao Jauregialza, asistido en este acto por sus defensores técnicos, Dra. Patricia Carruego y Dr. Hugo Valdiviezo, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento del arresto domiciliario y las demás medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 25 de agosto. Se encuentran presentes Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, en carácter de responsables de cumplimiento de medidas. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que el imputado ha prestado nueva declaración el pasado 26 de julio, por lo que los plazos de la investigación penal comienzan un nuevo cómputo. Interesa por ello que las medidas se prorroguen por un nuevom plazo a fin de concretar la finalización del legajo, por el plazo de cuarenta y cinco días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la Dra. Cosatti quien hace saber que se ha iniciado un trámite por resticción a la capacidad respecto a la víctima ... A su turno la defensa técnica, Dra. Carruego, quien expone que no plantea objeciones respecto de la continuidad de las medidas pero hace sus planteos respecto de la calificación legal, exponiendo las razones para que se considere el cambio de la misma. A su turno la Fiscal Auxiliar manifiesta lo que estima respecto del planteo incoado por la defensa técnica. A requerimiento de S.S. la Fiscal hace lectura de los hechos que se le endilgan al imputado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- No hacer a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado en cuanto al cambio de calificación legal de los dos hechos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, conforme los fundamentos expuestos. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del encartado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia disponer el SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y DEFINITIVO de EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos, de ocupación jubilado, hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, en relación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119 1º y 2º párrafo del C.P.A.- que le fuera atribuído en perjuicio de ... por no haberse acreditado que el hecho existió, conforme arts. 395 y 397 inc. 1º del C.P.P.E.R. III.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado en relación a los hechos por los cuales de dispone el sobreseimiento parcial, ordenándose cursar las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y a la Jefatura Departamental de Policía. IV.- Tener presente lo manifestado por el Ministerio Pupilar respecto de la situación de la víctima. V.- Tener presente lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que en fecha 26 de julio de 2018 se recabó declaración en carácter de imputado al encartado, a los fines de lo previsto en el art. 223 del C.P.P.E.R. VI.- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia ordenar respecto del imputado EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos, de ocupación jubilado, hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) el arresto domiciliario, conforme art. 349 inc. a) del C.P.P.E.R., a cumplimentarse en el domicilio sito en calle Paraná S/Nº entre calles Magnasco y Urquiza de la ciudad de Gobernador Maciá, ordenándose su traslado al domicilio de mención de manera inmediata, diligencia que deberá articularse con personal de la Comisaría de Gobernador Maciá; b) la continuidad de la designación como responsables del seguimiento y control del cumplimiento del arresto domiciliario y las demás medidas impuestas, a Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 domiciliada en calle Paraná S/ Nº de Gobernador Maciá y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, domiciliada en calle Paraná S/ Nº entre Magnasco y Urquiza de Gobernador Maciá, quienes comparecen en este acto y se notifican de lo resuelto; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona con... VII.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. VIII.- Establecer el plazo de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el plazo de cuarenta y cinco (45) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 8 de octubre de 2018.- IX.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto y para requerir la verificación diaria del cumplimiento del arresto domicilio ordenado, remitiendo las planillas pertinentes a esta sede de manera semanal, y para que articule la debida notificación a ... X.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revision de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-.-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta minutos, en el marco del Legajo Nº 571 Año 2.016 y caratulado “C/ACEVEDO, Juan Alonso s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (U.F.I. Nº 3.886)” se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Juan Alonso Acevedo, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Fabián Manfroni Kergaravat y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Abierto el acto por S.S., y explicados los cometidos de la presente, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal preparatoria, y seguidamente se concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar, quien manifiesta que el recurso de casación se ha resuelto declarando la inadmisibilidad del recurso, por lo que interesa que se prorroguen las medidas, aclarando que la defensa planteará el recurso de queja, todo ello por el plazo de noventa días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones para formular al respecto y agrega lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y en consecuencia mantener la libertad de Juan Alonso Acevedo, D.N.I. Nº 40.166.851, alias "chilo", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en la ciudad de Paraná, en fecha 3/06/1997, con estudios secundarios incompletos (hasta sexto año), desocupado, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, hijo de María Nores, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jujuy y Colón y de Juan Carlos Acevedo, de ocupación empleado de empresa petrolera, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta no registrar antecedentes penales, número de celular 435036, con domicilio legal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la presentación semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede de manera periódica; b) la esticta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con la víctima Sr. Rosa Adelia Lozaite y su hijo Josué Anibal Ignacio Avanzatti, conforme art. 349 in. g) del C.P.P.E.R. II.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía de Rosario del Tala para hacerle saber las restricciones y condiciones precedentemente impuestas, haciéndole saber que el incumplimiento de cualquiera de las mismas deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado de inmediato, y requerir la notificación a las personas enunciadas en el punto I b). III.- Labrar acta de estilo -art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Establecer como plazo de vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva el de noventa (90) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el 25 de noviembre de 2018.- V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 334 Año 2.014, caratulado "C/ SILVERO, Jorge Horacio S/ LESIONES GRAVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (UFI Nº 1.932)", se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistido de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Jorge Horacio Silvero, asistido por su defensor técnico, Dr. Jorge Decideri, el querellante particular, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso - Fiscal Auxiliar, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento perarar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado el pasado 26 de agosto de 2018. Abierto el acto y explicados los motivos de la presente audiencia, pone a consideración lo pertinente respecto de los plazos de l investigación penal, y seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que el imputado ha prestado nueva declaración el pasado 17 de agosto por lo que solicita que se conceda la prórroga desde fecha 24 de julio al 17/08. Respecto de las medidas interesa se prorrogue la prohibición de acercamiento, y que cese la presentación ante la autoridad policial, agregando que se va a hacer uso de una salida alternativa, por lo que interesa que la medida se extienda hasta que la víctima comparezca a ratificar el acuerdo, si bien la conformidad de la misma ya fue recabada. En este estado S.S. ordena la lectura de la imputación. Acto seguido se concede el uso de la palabra al querellante particular y actor civil quien expone que se ha arribado a un acuerdo y solicita se fije audiencia para el próximo 29 de agosto, exponiendo las razones por las que la interesa y hace saber que adhiere a lo interesado por la Fiscal Auxiliar. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que respecto de la propuesta hace sus aclaraciones, hace saber el monto acordado en concepto de reparación económica, la que se transferirá a cuenta bancaria, y hace saber lo que estima respecto de los demás detalles. Agrega que su pupilo ofrece realizar tareas comunitarias, aclarando lo que estima, durante dos horas y mantener la prohibición de acercamiento a la víctima, todo ello por el plazo de tres años. Hace saber que el 29 de agosto se hará... Agrega la Fiscal que interesa respecto a la prohibición de acercamiento también a la denunciante y grupo familiar. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud cursada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por las demás partes y, en consecuencia conceder prórroga de la investigación penal preparatoria desde el pasado 24 de julio de 2018 al 17 de agosto de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Tener presente la solicitud incoada por la defensa técnica del encartado de suspensión de juicio a prueba y disponer un cuarto intermedio hasta el día lunes 3 de septimebre de 2018 a las 9:30 horas a fin de resolver, quedando todas las partes notificadas para su comparencia, fijando entrevista personal con la víctima Gisela Daiana Milezzi para el día miércoles 29 de agosto a las 11:00 horas, quedando a cargo del querellante particular y actor civil garantizar su comparencia ante esta sede, a los fines pertinentes. III.- Disponer respecto del imputado Jorge Horacio SILVERO, D.N.I. Nº 32.850.962, sin apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 31 años de edad, domiciliado en calle Pedriel Nº 1187 del partido de Malvinas Argentinas, de ocupación empleado, nacido en la ciudad de Jardín América de Misiones en fecha 11/03/1987, con estudios secundarios incompletos, quién a fijado domicilio en Misiones, luego en Buenos Aires en el domicilio denunciado, en Rosario del Tala, en el cuartel, Paraná en el cuartel, y en Buenos Aires, hijo de Ada Celsa Bareiro, ama de casa y de Jorge Rosalio Silvero, pensionado ambos domiciliados en calle Pedriel Nº 1187 Buenos Aires del partido de Malvinas Argentinas, constituyendo domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 68 de esta ciudad, que no ha tenido causas penales anteriores, mantener la libertad oportunamente dispuesta y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Pedriel Nº 1187 del Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en el cual habitan sus progenitores Ada Celsa Bareiro y de Jorge Rosalio Silvero y su hermano Gustavo Daniel Silvero, debiendo solicitar previa autorización judicial para variarlo; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con la denunciante María Rosa Narvaez, la víctima Gisela Daiana Milezzi, y sus hermanas, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de salir del país, librándose nuevo oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para hacer saber, conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad policial, hasta el día lunes 3 de septiembre de 2018. IV- Librar oficio a Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacer saber lo resuelto y requerir la efectiva notificación a las personas enunciadas en el punto III c). V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente acta que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose en la Oficina Judicial copia de la audiencia en soporte digital.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta de audiencia de control -art. 221 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto dos mil dieciocho, siendo la hora once y diez minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº 476 caratulado "ROMERO, Pablo Alejandro S/ Encubrimiento por receptación (UFI Nº 3153), programada para el día de la fecha para control de estado de trámite, conforme lo prevee el art. 221 del C.P.P.E.R. Comparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Público de la Defensa Dra. Lucila del Vall. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone las razones pertinentes e interesa se considere un nuevo plazo para control de trámite por el plazo que se estime. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que está de acuerdo. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente y lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto del estado de la causa. II.- Fijar oportunamente por la Oficina Judicial nueva audiencia de control, conforme art. 221 del C.P.P.E.R., en el plazo de treinta días. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA - Artículo 241 C.P.P.E.R.: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cincuenta, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a adelante la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en el art. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta oportunamente en el marco del Legajo Nº 825 año 2018 caratulado "C/ BRIOZZO, Paulo Matías S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL (UFI Nº 5185). Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Paulo Matías Briozzo, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti. Abierto el acto, S.S. explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, prevista en los arts. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que el imputado carece de antecedentes y que recabó declaración a la denunciante manifestando lo pertinente. Por todo ello es que se ha acordado aplicar una salida alternativa, la de suspensión de juicio a prueba, por lo que interesa se otorgue la palabra a la defensa. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la palabra a la representante del Ministerio Público de la defensa quien manifiesta que interesa que se disponga el beneficio a favor de su asistido, detallando las reglas que ofrece, por el plazo de un año. En este estado la Fiscal Auxiliar expone lo que estima y menciona que corresponde hacer lugar a lo interesado. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en los Arts. 241, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente todo cuanto se manifestara en la misma.- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de UN (1) año respecto del imputado Paulo Matías Briozzo, D.N.I. Nº 28.758.783, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 36 años de edad, desocupado, domiciliado en Bvd. Belgrano y Rocamora de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, el 21/01/1982, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Paula Dionisia Britos, ama de casa y de Armando Victoriano Briozzo, desocupado, domiciliados en Bvd. Belgrano y Rocamora de esta ciudad, quien manifiesta carecer de condenas penales anteriores, teléfono Nº 474471, domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 primer piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 76 bis primer párrafo del C. Penal, a quien se le atribuye el delito de desobediencia judicial, artículo Art. 239 del C.P.A., ocurrido en esta jurisdicción en fecha 28 de julio de 2018, conforme art. 394 del C.P.P.E.R.. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la prohibición de dispensar malos tratos respecto de la Sra. Irma del Carmen Mansilla durante todo el plazo de la suspensión; b) la realización de un tratamiento psicológico en el Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad o en el Centro de Salud 7 de Noviembre de esta ciudad, a elección del imputado, debiendo acreditar su cumplimiento con la presentación de certificados de atención; c) la realización de tareas comunitarias durante dos horas semanales surante seis meses a favor del Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad, debiendo acreditar su cumplimiento con la acreditación de las correspondientes planillas. III.- No fijar reparación económica atento la naturaleza del delito investigado.- IV.-Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Rosario del Tala mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Briozzo, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Fijar oportunamente por la Oficina Judicial audiencia de control de cumplimiento de reglas. VII.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal. VIII.- Regístrese y publíquese.- Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.-
ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS-Artículo 240 Ley Provincial Nº 10.317:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora doce y treinta minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, a los fines de llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta en el marco del Legajo Nº 833 año 2018 caratulado "C/CAMOZZI, Leonardo Alfredo S/ LESIONES LEVES agravadas (UFI Nº 5.245)" a solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, y habiéndose notificado personalmente a las representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal. Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Leonardo Alfredo Camozzi, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Vanesa Cosatti. Abieto el acto por S.S., explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de formulación de cargos, prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- para el procedimiento de flagrancia, y concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicita para el presente proceso la aplicación del procedimiento en flagrancia previsto en los Arts. 239 y sig. del C.P.P.E.R., fundando dicha solicitud e interesando la recepción de declaración de imputado en la presente audiencia, con observancia de los arts. 376 y 378 del C.P.P.E.R..- Seguidamente, se concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular al respecto. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- HACER LUGAR a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia tramitar el presente proceso conforme a las normas previstas para el procedimiento de flagrancia -Arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- II.- RECIBIR declaración al imputado en la presente audiencia, de conformidad a lo solicitado y a lo dispuesto en la normativa citada.- Acto seguido, S.S. hace conocer al imputado Leonardo Alfredo Camozzi sus derechos, que puede declarar o abstenerse de hacerlo o de contestar todas o algunas de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda presumirse en su contra, haciéndosele saber además, que podrá conferenciar privadamente con su defensora para decidir el temperamento a adoptar.- Seguidamente, se procede a la identificación del imputado en los términos previstos en el Art. 379, segundo párrafo, del C.P.P.E.R., quien manifiesta llamarse Leonardo Alfredo Camozzi, alias "leo", D.N.I. Nº 42.070.553, cuyo ejemplar se encuentra extraviado según sus dichos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 18 años de edad, desocupado, domiciliado en calle Mendoza Nº 128 de ésta ciudad, nacido en Rosario del Tala, en fecha 6/10/1999, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios secundarios incompletos, hijo de Laura Verónica Antivero, ama de casa, domiciliada en calle Mendoza Nº 128 de Rosrio del Tala y de Raúl Alfredo Camozzi, de quien sólo conoce que reside en la ciudad de Córdoba, quien manifiesta carecer de antecedentes penales, sin número de teléfono para aportar, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 primer piso de esta ciudad.- Acto seguido, S.S. le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, quien detalladamente informa al imputado: a) Cual es la participación delictiva que se le atribuye en el hecho descripto en la apertura de causa; b) Cual es la calificación provisional consecuente; c) Cuáles son las pruebas existentes en su contra y d) Cuáles son las salidas alternativas a la prosecución del proceso, detallándolas con claridad, haciendo saber que antes de finalizar el presente acto deberá indicar si opta por alguna de las mismas.- Cumplimentada la intimación y habiendo el imputado con su defensora técnica, manifiesta que HARÁ USO DE SU DERECHO DE ABSTENERSE DE DECLARAR EN ESTE ACTO. Acto seguido, S.S. interroga al imputado respecto de su tratamiento por parte de los funcionarios que procedieron a su aprehensión y sobre el lugar de su alojamiento, haciéndole saber que su respuesta no formará parte de su declaración, salvo expreso pedido de su defensa, ante lo cual manifiesta que ha recibido buenos tratos por parte del personal policial. Seguidamente, atento a que las audiencias orales deben ser multipropósitos y en virtud de lo dispuesto en el art. 241, último párrafo del C.P.P.E.R., S.S. le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar a los fines de que manifieste lo que estime pertinente en relación a la situación del imputado, ante lo cual manifiesta que interesa que se otorgue la libertad al imputado y se fijen medidas sustitutivas, las que detalla, por el término de treinta días. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta lo que estima y presta su conformidad respecto de las medidas. Hace saber que mañana a las ocho de la mañana se puede realizar una entrevista con psiquiatra en el Hospital Ellerman. Finalmente, S.S. solicita la designación de fecha para la celebración de la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, la cual es fijada para el próximo 21 de septiembre de 2018 a las 10:00 horas.- Oído lo cual S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente audiencia de formulación de cargos del procedimiento de flagrancia, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente lo manifestado en la misma.- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y ordenar el cese de la privación de libertad del imputado y la inmediata libertad de Leonardo Alfredo Camozzi ya filiado, e imponer al nombrado las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) la prohibición de proferir malos tratos y/o atos de violencia física y/o psicológica y/o actos que signifiquen vulneración física, psicológica y/o psiquiátrica hacia de la progenitora del mismo Sra. Laura Verónica Antivero y sus hermanos menores de edad que conviven con la nombrada; b) la prohibición de ingerir bebidas alchólicas y/o sustancias estupefacientes, conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R.; c) la realización de un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico conforme lo indiquen los profesionales del Hospital Dr. Luis A. Ellerman, a cuyos fines será trasladado por personal dependiente de la Jefatura Departamental Tala, desde el domicilio sito en calle Mendoza Nº 128 de esta ciudad hasta el nosocomio de mención a fin de mantener entrevista con la psiquiatra Adela Barreto, quien deberá indicar e informar respecto del tratamiento a seguir, librando el oficio correspondiente. III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el punto precedente hasta el día 21 de Septiembre de 2.018. IV.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Fijar audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia para el próximo 21 de Septiembre de 2018 a las 10:00 horas, quedando las partes convocadas a la misma, con expresa aclaración al imputado que su ausencia a las siguientes etapas del procedimiento sin justificar un grave y legítimo impedimento, implicará la posibilidad de ser declarado rebelde - art. 370 C.P.P.E.R..- VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacerle saber lo resuelto en la presente, haga efectiva la libertad dispuesta, controle el cumplimiento de las medidas impuestas y notifique a las personas enunciadas en el punto II a). VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial y extendiendo copia de la misma para Ministerio Público Fiscal a sus efectos. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva-art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y treinta minutos, en el marco del Legajo Nº 745 Año 2.018, caratulado "C/ MOYANO, Rodolfo Hernán y MOYANO, José Raúl S/ Delitos contra la integridad sexual (UFI Nº 4.435)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Rodolfo Hernán Moyano, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Eduardo Anibal Duarte, el imputado José Raúl Moyano, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Lucio Hernán Salisky y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre los imputados el próximo 25 de agosto. Comparecen las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, en carácter de responsables del cumplimiento de las medidas impuestas a los imputados. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, hace saber lo pertinente respecto del informe remitido por el Registro de la Propiedad de Inmueble afectado por las medidas oportunamente dispuestas, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone que restan medidas probatorias, las que detalla, por lo que interesa que respecto de las medidas que afectan al imputado José Raúl Moyano se disponga la variación que detalla, y así también respecto del otro imputado, por el plazo de sesenta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica ejercida por el Dr. Salisky quien expone que no plantea objeciones respecto de las morigeraciones, pero sí plantea lo pertinente respecto de la caución real. Agrega lo que estima y hace saber algunas cuestiones, por lo que realiza su petición. Acto seguido el defensor técnico Dr. Duarte expresa que no tiene objeciones para formular respecto de lo interesado por la Fiscal, por ser ajustada a derecho. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, ordenar respecto de JOSE RAUL MOYANO, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 13.931.625, domiciliado en calle Dr. Salas S/Nº de Gdor. Mansilla, de 58 años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 11/12/1959, con estudios primarios incompletos, que no sabe leer y escribir, de ocupación cuidador de animales, hijo de Josefa Campodonico (f), y de Ismael Moyano, jubilado, domiciliado en Sauce Sur, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla y en Sauce Sur, con domicilio procesal constituído en calle Centenario Nº 15 de esta ciudad, teléfono no tiene, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) tener por constituído domicilio real en calle Dr. Salas S/Nº de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial, dejando sin efecto la obligación de residir en el domicilio sito en Ejido Segundo Cuartel de esta ciudad, en el cual habita su hermana Rosa Magdalena Moyano; b) la presentación quincenal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, librando oficios para hacer saber, dejando sin efecto la presentación semanal; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona con... ; d) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones; dejando sin efecto la designación como responsable del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a la Sra. Rosa Magdalena Moyano, quien se notifica en este acto. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar respecto de RODOLFO HERNAN MOYANO, alias "pito", D.N.I. Nº 35.176.739, domiciliado en calle Córdoba y Urquiza S/Nº de Gdor. Mansilla, de 27 años de edad, estado civil soltero, nacido en Gdor. Mansilla, en fecha 05/10/1990, con estudios primarios incompletos (6º), que sabe leer y escribir, de ocupación changarín, hijo de Florencia Diamantina Arce, ama de casa, domiciliada en calle Córdoba y Urquiza S/N, de Gdor. Mansilla y de Hector Salvador Moyano (f), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla hasta sus 12 años, luego en Sauce Sur por un año, luego se mudo a Zarate donde residió por un año mudandose luego a Gdor. Mansilla donde reside actualmente hace cuatro años más o menos, con domicilio procesal constituído en calle 1º de mayo Nº 67 de esta ciudad, teléfono 03444-628793, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) tener por constituído domicilio real en calle Córdoba y Urquiza de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la presentación quincenal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, dejando sin efecto la presentación semanal; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de... ; d) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones, dejando sin efecto la designación como responsables del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, quienes se notifican en este acto. III.- Labrar actas conforme art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer la vigencia de las medidas precedentemente ordenadas en el plazo de sesenta (60) días a computar desde el día 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará el día 24 de octubre de 2018. V.- Tener presente lo manifestado por la defensa técnica del imputado José Raúl Moyano respecto de la producción de medidas probatorias que interesará ante el Ministerio Público Fiscal. VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala para hacer saber lo ordenado y a la Comisaría de Gobernador Mansilla para hacer saber lo resuelto y para que curse debida notificación personal a... VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe
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Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 672 Año 2.017, registrado ante este Juzgado caratulado "C/ ESCOBAR, Raúl Oscar- S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (U.F.I. Nº 1.807)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Raúl Oscar Escobar, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado el próximo 25 de agosto. Abierto el acto por S.S., explicado el cometido de la presente audiencia, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal, concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa se prorrogue la investigación penal, exponiendo los fundamentos, por el plazo de sesenta días. Respecto de las medidas interesa que se deje sin efecto de la medida de prohibición de ingerir bebidas y de presentación ante la autoridad policial. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que no tiene objeciones que formular, exponiendo lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de sesenta (60) días a computar desde fecha 30 de julio de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 28 de septiembre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por defensa técnica del imputado y en consecuencia mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado Raúl Oscar Escobar, D.N.I. Nº 35.708.180, sin alias, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, que vivía en concubinato con Marta Palomeque, de 25 años de edad, nacido en Bovril, en fecha 08/08/1.991, con estudios primarios completos, de ocupación trabaja en un aserradero propiedad de Marker, en la ciudad de Gdor. Macia, domiciliado en calle Victoria S/Nº, Barrio Municipal de Gdor. Macia, hijo de Ema Zaragoza (f) y de Oscar Escobar, empleado Municipal de Gobernador Maciá, que ha residido en Gobernador Sola, en Chaco Chico y en Gobernador Maciá desde hace 4 a 5 años, quien manifiesta que no registra antecedentes penales anteriores, con domicilio legal constituído en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, ordenando la prórroga de la siguiente medida sustitutiva de prisión preventiva, a saber: la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a... a su domicilio y a los lugares donde ésta se encuentre y/o frecuente, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R.; dejando sin efecto la obligación de presentación ante la autoridad policial y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 25 de octubre de 2018. III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para poner en conocimiento de lo resuelto y garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas y a la Comisaría de Gobernador Sola para requerir la notificación a... V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los ppresentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas artículo 76 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinte minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 710 caratulado “DEFENSORA DE POBRES Y MENORES - Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.513)", ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall, la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas inhibitorias previstas en el art. 76 del C.P.P.E.R. respecto de los denunciados Oscar Lazo, Ivan Lazo, Sara Morhlant, Susana Cardozo y Ricardo Alberto Blanco. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quine expone quien expresa que interesa que se ordne la prórroga de las medidas, exponiendo los fundamentos que estima. Seguidamente se concede el uso de la representante del Ministerio Pupilar quien expresa lo pertinente respecto del estado actual de los niños. Por su parte la representante del Ministerio Público de la Defensa expresa que no tiene objeciones que formular y hace sus agregados. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de OSCAR LAZO, IVAN LAZO, SUSANA CARDOZO y RICARDO ALBERTO BLANCO, todos domiciliados en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con ... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de SARA MORHLANT, domiciliada en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- III.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla a los fines de hacer saber lo resuelto, garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y notificar a las personas mencionadas en la presente resolución. IV.- Establecer la vigencia de las medidas ordenadas en el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el próximo 22 de septiembre de 2018.- V.-Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento del imputado José Luciano Padilla:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, en el marco del Legajo Nº 829 caratulado "C/ PADILLA, RICARDO EDUARDO, VILLANUEVA, NATALIA ANDREA y PADILLA, LUCIANO JOSE S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS FRACCIONADAS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR – Ley 10.566 en adhesión a la ley nacional N° 23.737 y sus modificatorias (Art. 5 inc. C), (U.F.I.Nº 5.209)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido José Luciano Padilla, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva del encartado el próximo 26 de agosto de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente, concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa que se ordene el cese de la prisión preventiva debiendo disponerse medidas sustitutivas, haciendo saber las medidas probatorias dispuestas en el marco de la presente investigación penal. Expone lo que estima respecto a la situación del aquí imputado. En este estado S.S. ordena el ingreso de la Sra. Sanchez, propuesta como responsable a designar. Ingresada la misma a la Sala, se procede a identificarla por sus datos personales manifiesta: María Soledad Sanchez, D.N.I. Nº 32.231.108, de 32 años de edad, concubina del encartado, domiciliada en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala. Seguidamente se otorga el uso de la palabra al defensor técnico quien manifiesta lo que estima y adhiere a lo interesado por la Fiscal Auxiliar. Oído lo cual S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y la conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia, ORDENAR el cese de la PRISIÓN PREVENTIVA y la LIBERTAD a partir del día 25 de agosto de 2018 de Padilla, Luciano José, D.N.I. Nº 28.758.509, alias "luchi", de nacionalidad argentina, de 37 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con María Soledad Sanchez, de ocupación albañil, domiciliado en calle Federación Nº 65 de esta ciudad, que ha nacido en Rosario del Tala, en fecha 9/5/1981, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios secundarios incompletos, que sabe leer y escribir, quien manifiesta tener antecedentes (menor de edad) hijo de Olga Noemí Palacios, de ocupación, ama de casa, y de Mario Roberto Padilla, empleado municipal, ambos domiciados en calle Cepeda Nº 42, sin teléfono para aportar, con domicilio procesal en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad y sustituirla (a partir de la fecha indicada-25/08/2018-) por las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) la fijación de domicilio el que no podrá variar sin autorización judicial, teniendo por denunciado el sito en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala; b) la obligación de presentarse diariamente ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede; c) la prohibición de concurrir a eventos públicos nocturnos, conforme art. 349 inc. e) del C.P.P.E.R., d) la designación como responsable del seguimiento y control del cumplimiento de las medidas impuestas a María Soledad Sanchez, D.N.I. Nº 32.231.108, de 32 años de edad, domiciliada en calle Federación Nº 65 de Rosario del Tala, quien comparece en este acto y se notifica de lo resuelto, art. 349 inc. b) del C.P.P.E.R. II.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. III.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de treinta (30) días a computar desde el próximo 25 de agosto de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 24 de septiembre de 2018. IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto y efectivice la libertad dispuesta el próximo 25 de agosto de 2018 en horas de la mañana/mediodía. V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cuarenta y cinco minutos, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 741 Año 2.018 caratulado "C/ BIDERBOST, Luciano Adriel S/ Homicidio culposo agravado (UFI Nº 4712)" ante quien comparecen el imputado Biderbost, Luciano Adriel, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan el imputado el próximo 26 de agosto. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa que se disponga prórroga de la investigación penal desde el 12 de julio hasta el día de la fecha, haciendo saber lo que estima. Respecto de las medidas se expide en igual sentido, requiriendo el cese de las mismas. Todo ello conforme las resultas de las pericias ordenadas. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien interesa que se ordene el sobreseimiento de su pupilo, fundando su pedido y haciendo una porpormenorizada exposición de detalles obrantes de la investigación. A su turno la Fiscal Auxiliar manifiesta lo que estima y opina que el informe recientemente recibido resulta definitorio de la investigación penal, agregando lo que estima y prestando conformidad a la solicitud interesada por la defensa. Se debate en este estado el encuadre del sobreseimiento incoado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la representante del Ministerio Público de la Defensa y conformado por la representante dell Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer respecto del imputado Biderbost Luciano Adriel, D.N.I. Nº 31.524.998, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, domiciliado en calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Dpto. Uruguay, Entre Ríos, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación chofer de transporte, que ha nacido en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, en fecha 21/05/1985, hijo de Elsa Barbosa (f.) y de José Luis Biderbost, domiciliado en calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Depto. Uruguay, provincia de Entre Ríos, que ha residido siempre en Caseros, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1 piso de esta ciudad, el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en relación al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor -art. 84 inc. 1º y 2º del C.P.A.- que le fuera atribuído al imputado en perjuicio de Natalio José Ignacio Godoy, sucedido el pasado 11/01/2018 en esta jurisdicción, por haberse acreditado que el hecho investigado no encuadra en figura legal, conforme arts. 395 y 397 inc. 2º del C.P.P.E.R. II.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado en relación al hecho por el cual de dispone el sobreseimiento total y definitivo dispuesto en el punto precedente, ordenándose cursar las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y a la Jefatura Departamental de Policía. III.- Librar oficio correspondiente a fin de notificar de lo resuelto a los familiares y/o herederos de la persona fallecida. IV.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de arresto domiciliario y otras medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P:P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 513, Año 2.016, caratulado "C/JAUREGIALZA Evaristo Estanislao S/abuso sexual con acceso carnal reiterado -dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119, 3º y 2º párrafo del C.P.A.- en concurso real -art. 55 del C.P.A. (UFI Nº 3.556)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Evaristo Estanislao Jauregialza, asistido en este acto por sus defensores técnicos, Dra. Patricia Carruego y Dr. Hugo Valdiviezo, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento del arresto domiciliario y las demás medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 25 de agosto. Se encuentran presentes Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, en carácter de responsables de cumplimiento de medidas. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que el imputado ha prestado nueva declaración el pasado 26 de julio, por lo que los plazos de la investigación penal comienzan un nuevo cómputo. Interesa por ello que las medidas se prorroguen por un nuevom plazo a fin de concretar la finalización del legajo, por el plazo de cuarenta y cinco días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la Dra. Cosatti quien hace saber que se ha iniciado un trámite por resticción a la capacidad respecto a la víctima ... A su turno la defensa técnica, Dra. Carruego, quien expone que no plantea objeciones respecto de la continuidad de las medidas pero hace sus planteos respecto de la calificación legal, exponiendo las razones para que se considere el cambio de la misma. A su turno la Fiscal Auxiliar manifiesta lo que estima respecto del planteo incoado por la defensa técnica. A requerimiento de S.S. la Fiscal hace lectura de los hechos que se le endilgan al imputado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- No hacer a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado en cuanto al cambio de calificación legal de los dos hechos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, conforme los fundamentos expuestos. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del encartado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia disponer el SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y DEFINITIVO de EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos, de ocupación jubilado, hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, en relación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119 1º y 2º párrafo del C.P.A.- que le fuera atribuído en perjuicio de ... por no haberse acreditado que el hecho existió, conforme arts. 395 y 397 inc. 1º del C.P.P.E.R. III.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado en relación a los hechos por los cuales de dispone el sobreseimiento parcial, ordenándose cursar las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y a la Jefatura Departamental de Policía. IV.- Tener presente lo manifestado por el Ministerio Pupilar respecto de la situación de la víctima. V.- Tener presente lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que en fecha 26 de julio de 2018 se recabó declaración en carácter de imputado al encartado, a los fines de lo previsto en el art. 223 del C.P.P.E.R. VI.- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia ordenar respecto del imputado EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos, de ocupación jubilado, hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) el arresto domiciliario, conforme art. 349 inc. a) del C.P.P.E.R., a cumplimentarse en el domicilio sito en calle Paraná S/Nº entre calles Magnasco y Urquiza de la ciudad de Gobernador Maciá, ordenándose su traslado al domicilio de mención de manera inmediata, diligencia que deberá articularse con personal de la Comisaría de Gobernador Maciá; b) la continuidad de la designación como responsables del seguimiento y control del cumplimiento del arresto domiciliario y las demás medidas impuestas, a Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 domiciliada en calle Paraná S/ Nº de Gobernador Maciá y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, domiciliada en calle Paraná S/ Nº entre Magnasco y Urquiza de Gobernador Maciá, quienes comparecen en este acto y se notifican de lo resuelto; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona con... VII.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. VIII.- Establecer el plazo de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el plazo de cuarenta y cinco (45) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 8 de octubre de 2018.- IX.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto y para requerir la verificación diaria del cumplimiento del arresto domicilio ordenado, remitiendo las planillas pertinentes a esta sede de manera semanal, y para que articule la debida notificación a ... X.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revision de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-.-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta minutos, en el marco del Legajo Nº 571 Año 2.016 y caratulado “C/ACEVEDO, Juan Alonso s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (U.F.I. Nº 3.886)” se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Juan Alonso Acevedo, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Fabián Manfroni Kergaravat y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Abierto el acto por S.S., y explicados los cometidos de la presente, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal preparatoria, y seguidamente se concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar, quien manifiesta que el recurso de casación se ha resuelto declarando la inadmisibilidad del recurso, por lo que interesa que se prorroguen las medidas, aclarando que la defensa planteará el recurso de queja, todo ello por el plazo de noventa días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones para formular al respecto y agrega lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y en consecuencia mantener la libertad de Juan Alonso Acevedo, D.N.I. Nº 40.166.851, alias "chilo", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en la ciudad de Paraná, en fecha 3/06/1997, con estudios secundarios incompletos (hasta sexto año), desocupado, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, hijo de María Nores, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jujuy y Colón y de Juan Carlos Acevedo, de ocupación empleado de empresa petrolera, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta no registrar antecedentes penales, número de celular 435036, con domicilio legal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la presentación semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede de manera periódica; b) la esticta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con la víctima Sr. Rosa Adelia Lozaite y su hijo Josué Anibal Ignacio Avanzatti, conforme art. 349 in. g) del C.P.P.E.R. II.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía de Rosario del Tala para hacerle saber las restricciones y condiciones precedentemente impuestas, haciéndole saber que el incumplimiento de cualquiera de las mismas deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado de inmediato, y requerir la notificación a las personas enunciadas en el punto I b). III.- Labrar acta de estilo -art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Establecer como plazo de vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva el de noventa (90) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el 25 de noviembre de 2018.- V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 334 Año 2.014, caratulado "C/ SILVERO, Jorge Horacio S/ LESIONES GRAVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (UFI Nº 1.932)", se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistido de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Jorge Horacio Silvero, asistido por su defensor técnico, Dr. Jorge Decideri, el querellante particular, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso - Fiscal Auxiliar, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento perarar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado el pasado 26 de agosto de 2018. Abierto el acto y explicados los motivos de la presente audiencia, pone a consideración lo pertinente respecto de los plazos de l investigación penal, y seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que el imputado ha prestado nueva declaración el pasado 17 de agosto por lo que solicita que se conceda la prórroga desde fecha 24 de julio al 17/08. Respecto de las medidas interesa se prorrogue la prohibición de acercamiento, y que cese la presentación ante la autoridad policial, agregando que se va a hacer uso de una salida alternativa, por lo que interesa que la medida se extienda hasta que la víctima comparezca a ratificar el acuerdo, si bien la conformidad de la misma ya fue recabada. En este estado S.S. ordena la lectura de la imputación. Acto seguido se concede el uso de la palabra al querellante particular y actor civil quien expone que se ha arribado a un acuerdo y solicita se fije audiencia para el próximo 29 de agosto, exponiendo las razones por las que la interesa y hace saber que adhiere a lo interesado por la Fiscal Auxiliar. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que respecto de la propuesta hace sus aclaraciones, hace saber el monto acordado en concepto de reparación económica, la que se transferirá a cuenta bancaria, y hace saber lo que estima respecto de los demás detalles. Agrega que su pupilo ofrece realizar tareas comunitarias, aclarando lo que estima, durante dos horas y mantener la prohibición de acercamiento a la víctima, todo ello por el plazo de tres años. Hace saber que el 29 de agosto se hará... Agrega la Fiscal que interesa respecto a la prohibición de acercamiento también a la denunciante y grupo familiar. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud cursada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por las demás partes y, en consecuencia conceder prórroga de la investigación penal preparatoria desde el pasado 24 de julio de 2018 al 17 de agosto de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Tener presente la solicitud incoada por la defensa técnica del encartado de suspensión de juicio a prueba y disponer un cuarto intermedio hasta el día lunes 3 de septimebre de 2018 a las 9:30 horas a fin de resolver, quedando todas las partes notificadas para su comparencia, fijando entrevista personal con la víctima Gisela Daiana Milezzi para el día miércoles 29 de agosto a las 11:00 horas, quedando a cargo del querellante particular y actor civil garantizar su comparencia ante esta sede, a los fines pertinentes. III.- Disponer respecto del imputado Jorge Horacio SILVERO, D.N.I. Nº 32.850.962, sin apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 31 años de edad, domiciliado en calle Pedriel Nº 1187 del partido de Malvinas Argentinas, de ocupación empleado, nacido en la ciudad de Jardín América de Misiones en fecha 11/03/1987, con estudios secundarios incompletos, quién a fijado domicilio en Misiones, luego en Buenos Aires en el domicilio denunciado, en Rosario del Tala, en el cuartel, Paraná en el cuartel, y en Buenos Aires, hijo de Ada Celsa Bareiro, ama de casa y de Jorge Rosalio Silvero, pensionado ambos domiciliados en calle Pedriel Nº 1187 Buenos Aires del partido de Malvinas Argentinas, constituyendo domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 68 de esta ciudad, que no ha tenido causas penales anteriores, mantener la libertad oportunamente dispuesta y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Pedriel Nº 1187 del Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en el cual habitan sus progenitores Ada Celsa Bareiro y de Jorge Rosalio Silvero y su hermano Gustavo Daniel Silvero, debiendo solicitar previa autorización judicial para variarlo; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con la denunciante María Rosa Narvaez, la víctima Gisela Daiana Milezzi, y sus hermanas, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de salir del país, librándose nuevo oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para hacer saber, conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad policial, hasta el día lunes 3 de septiembre de 2018. IV- Librar oficio a Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacer saber lo resuelto y requerir la efectiva notificación a las personas enunciadas en el punto III c). V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente acta que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose en la Oficina Judicial copia de la audiencia en soporte digital.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta de audiencia de control -art. 221 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto dos mil dieciocho, siendo la hora once y diez minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº 476 caratulado "ROMERO, Pablo Alejandro S/ Encubrimiento por receptación (UFI Nº 3153), programada para el día de la fecha para control de estado de trámite, conforme lo prevee el art. 221 del C.P.P.E.R. Comparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Público de la Defensa Dra. Lucila del Vall. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone las razones pertinentes e interesa se considere un nuevo plazo para control de trámite por el plazo que se estime. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que está de acuerdo. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente y lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto del estado de la causa. II.- Fijar oportunamente por la Oficina Judicial nueva audiencia de control, conforme art. 221 del C.P.P.E.R., en el plazo de treinta días. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA - Artículo 241 C.P.P.E.R.: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cincuenta, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a adelante la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en el art. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta oportunamente en el marco del Legajo Nº 825 año 2018 caratulado "C/ BRIOZZO, Paulo Matías S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL (UFI Nº 5185). Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Paulo Matías Briozzo, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti. Abierto el acto, S.S. explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, prevista en los arts. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que el imputado carece de antecedentes y que recabó declaración a la denunciante manifestando lo pertinente. Por todo ello es que se ha acordado aplicar una salida alternativa, la de suspensión de juicio a prueba, por lo que interesa se otorgue la palabra a la defensa. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la palabra a la representante del Ministerio Público de la defensa quien manifiesta que interesa que se disponga el beneficio a favor de su asistido, detallando las reglas que ofrece, por el plazo de un año. En este estado la Fiscal Auxiliar expone lo que estima y menciona que corresponde hacer lugar a lo interesado. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en los Arts. 241, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente todo cuanto se manifestara en la misma.- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de UN (1) año respecto del imputado Paulo Matías Briozzo, D.N.I. Nº 28.758.783, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 36 años de edad, desocupado, domiciliado en Bvd. Belgrano y Rocamora de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, el 21/01/1982, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Paula Dionisia Britos, ama de casa y de Armando Victoriano Briozzo, desocupado, domiciliados en Bvd. Belgrano y Rocamora de esta ciudad, quien manifiesta carecer de condenas penales anteriores, teléfono Nº 474471, domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 primer piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 76 bis primer párrafo del C. Penal, a quien se le atribuye el delito de desobediencia judicial, artículo Art. 239 del C.P.A., ocurrido en esta jurisdicción en fecha 28 de julio de 2018, conforme art. 394 del C.P.P.E.R.. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la prohibición de dispensar malos tratos respecto de la Sra. Irma del Carmen Mansilla durante todo el plazo de la suspensión; b) la realización de un tratamiento psicológico en el Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad o en el Centro de Salud 7 de Noviembre de esta ciudad, a elección del imputado, debiendo acreditar su cumplimiento con la presentación de certificados de atención; c) la realización de tareas comunitarias durante dos horas semanales surante seis meses a favor del Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad, debiendo acreditar su cumplimiento con la acreditación de las correspondientes planillas. III.- No fijar reparación económica atento la naturaleza del delito investigado.- IV.-Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Rosario del Tala mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Briozzo, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Fijar oportunamente por la Oficina Judicial audiencia de control de cumplimiento de reglas. VII.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal. VIII.- Regístrese y publíquese.- Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.-
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