Acta audiencia aplicación de medidas a requerimiento del Ministerio Público Fiscal:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, en el marco del Legajo Nº 830 caratulado "C/ RAMIREZ, Juan Carlos S/ Lesiones y otros (UFI Nº 5.223), se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Secretaria Interina y Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallan, a fin de llevar adelante la presente audiencia para resolver la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal de aplicación de medidas. Comparecen a la misma el aprehendido Juan Carlos Ramirez, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal de la Jurisdicción, Dr. Samuel Rojkin, Agente Fiscal. Se deja constancia que se ha cumplimentado la aprehensión del imputado alrededor de las 20:00 horas del día 13/08/2018 y se ha recepcionado su declaración ante el Ministerio Público Fiscal en horas de la mañana del día de la fecha a partir de las 9:00 horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 del C.P.P.- Abierto el acto por S.S. y explicados los motivos de la presente audiencia, procede a identificar por sus datos filiatorios al encartado quien manifiesta: Juan Carlos Ramirez, D.N.I. Nº 16.187.004, alias "juanera", de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Teresa Ester Cabral, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en calle Libertad y Tratado del Pilar de esta ciudad, que ha nacido en Berazategui, provincia de Buenos Aires,, en fecha 24/11/1961, que ha residido en varias localidades de la provincia de Buenos Aires (Pacheco, Berazategui) y desde hace veinticinco años aproximadamente en Rosario del Tala, con estudios primarios incompletos (4º grado), que sabe leer y escribir, quien manifiesta registrar antecedentes penales (condena por el delito de hurto, no recordando el organismo judicial que la dictara, de Buenos Aires), hijo de Blanca Ester Iratusta (f.) y de Celestino Ramirez (f.), teléfono no posee, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad. Seguidamente otorga la palabra al Agente Fiscal quien hace lectura de los hechos que se investigan y del infomre médico de la víctima, expone los fundamentos que estima para interesar en este acto se disponga la prisión preventiva del imputado por el plazo de treinta días. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la defensa quien expresa que no se opone a lo interesado por el Fiscal, agregando lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia disponer la PRISIÓN PREVENTIVA de Juan Carlos RAMIREZ, cuyos demás dator filiatorios obran en la presente acta, por el término de treinta (30) días desde el día de la fecha- Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P.- cuyo vencimiento operará en fecha 14 de septiembre de 2018, manteniéndose su alojamiento en la Jefatura Departamental de Policía a disposición de este Juzgado, conforme Acuerdo Gral. 24/10 punto 5º S.T.J.E.R. de fecha 5/02/2015, por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido con violencia y por el vínculo -arts. 141 inc. 1º y 2º del C.P.A. y lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género- arts. 89, 92 con remisión al 80 inc. 1º y 11º del C.P.A., en concurso real- art. 55 del C.P.A. , en perjuicio de... II.-Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente acta que previa lectura y ratificación es firmada por S.S., y los presentes, reservándose en la Oficina Judicial copia de la audiencia en soporte digital.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, en el marco del Legajo Nº 830 caratulado "C/ RAMIREZ, Juan Carlos S/ Lesiones y otros (UFI Nº 5.223), se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Secretaria Interina y Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallan, a fin de llevar adelante la presente audiencia para resolver la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal de aplicación de medidas. Comparecen a la misma el aprehendido Juan Carlos Ramirez, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal de la Jurisdicción, Dr. Samuel Rojkin, Agente Fiscal. Se deja constancia que se ha cumplimentado la aprehensión del imputado alrededor de las 20:00 horas del día 13/08/2018 y se ha recepcionado su declaración ante el Ministerio Público Fiscal en horas de la mañana del día de la fecha a partir de las 9:00 horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 del C.P.P.- Abierto el acto por S.S. y explicados los motivos de la presente audiencia, procede a identificar por sus datos filiatorios al encartado quien manifiesta: Juan Carlos Ramirez, D.N.I. Nº 16.187.004, alias "juanera", de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Teresa Ester Cabral, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en calle Libertad y Tratado del Pilar de esta ciudad, que ha nacido en Berazategui, provincia de Buenos Aires,, en fecha 24/11/1961, que ha residido en varias localidades de la provincia de Buenos Aires (Pacheco, Berazategui) y desde hace veinticinco años aproximadamente en Rosario del Tala, con estudios primarios incompletos (4º grado), que sabe leer y escribir, quien manifiesta registrar antecedentes penales (condena por el delito de hurto, no recordando el organismo judicial que la dictara, de Buenos Aires), hijo de Blanca Ester Iratusta (f.) y de Celestino Ramirez (f.), teléfono no posee, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad. Seguidamente otorga la palabra al Agente Fiscal quien hace lectura de los hechos que se investigan y del infomre médico de la víctima, expone los fundamentos que estima para interesar en este acto se disponga la prisión preventiva del imputado por el plazo de treinta días. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la defensa quien expresa que no se opone a lo interesado por el Fiscal, agregando lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia disponer la PRISIÓN PREVENTIVA de Juan Carlos RAMIREZ, cuyos demás dator filiatorios obran en la presente acta, por el término de treinta (30) días desde el día de la fecha- Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P.- cuyo vencimiento operará en fecha 14 de septiembre de 2018, manteniéndose su alojamiento en la Jefatura Departamental de Policía a disposición de este Juzgado, conforme Acuerdo Gral. 24/10 punto 5º S.T.J.E.R. de fecha 5/02/2015, por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido con violencia y por el vínculo -arts. 141 inc. 1º y 2º del C.P.A. y lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género- arts. 89, 92 con remisión al 80 inc. 1º y 11º del C.P.A., en concurso real- art. 55 del C.P.A. , en perjuicio de... II.-Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente acta que previa lectura y ratificación es firmada por S.S., y los presentes, reservándose en la Oficina Judicial copia de la audiencia en soporte digital.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------
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