Atendiendo a los casos tan graves que sacuen a la sociedad argentina en materia de inseguridad y sus actores principales, el Gobierno promulgó la Ley basada en el proyecto que reformó la norma de “ejecución de la pena privativa de la libertad”, que era reclamada por familiares de víctimas y que cobró impulso tras el femicidio de la joven entrerriana Micaela García.
El gobierno nacional promulgó hoy la ley que limita las excarcelaciones o salidas anticipadas a condenados por delitos graves, aprobada por el Congreso a principios de mes.
Se trata del proyecto que reformó la norma de “ejecución de la pena privativa de la libertad”, que era reclamada por familiares de víctimas y que cobró impulso tras el femicidio de la joven entrerriana Micaela García, crimen por el que está acusado un hombre que había sido condenado por violación y al momento del homicidio gozaba del beneficio de la libertad condicional, contemplada en la llamada “Lay de presos”, la N° 24660 Ley de Ejecución de Penas.
Junto a la promulgación de la ley Nº 27.375 a través del decreto 573/2017, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia, Germán Garavano; el Poder Ejecutivo también publicó hoy en el Boletín Oficial el texto de la norma por la cual a partir de ahora los autores de crímenes graves ya no tendrán acceso a las salidas transitorias y a la libertad condicional, sino que deberán cumplir todas sus condenas en la cárcel.
La normativa, fue aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de julio pasado con 170 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones.
En su artículo 30 de la ley promulgada por el Ejecutivo cambia la redacción del 56 bis, cuyo texto actualizado puntualiza que, “a partir de ahora, no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por homicidios agravados, previstos en el Código Penal”.
Los condenados deberán cumplir la pena completa en prisión y serán quienes hayan incurrido en delitos contra la integridad sexual, promovido la privación ilegal de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la víctima, y partícipes en robo seguido de muerte o con armas de fuego, quedando también comprendidos en las limitaciones, los condenados por tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo con deceso de la víctima, financiamiento del terrorismo y trata de personas.
La normativa establece que “la decisión sobre el otorgamiento de salidas anticipadas recaerá en el juez de Ejecución Penal, limitando así las facultades del Servicio Penitenciario en este aspecto.03442
El gobierno nacional promulgó hoy la ley que limita las excarcelaciones o salidas anticipadas a condenados por delitos graves, aprobada por el Congreso a principios de mes.
Se trata del proyecto que reformó la norma de “ejecución de la pena privativa de la libertad”, que era reclamada por familiares de víctimas y que cobró impulso tras el femicidio de la joven entrerriana Micaela García, crimen por el que está acusado un hombre que había sido condenado por violación y al momento del homicidio gozaba del beneficio de la libertad condicional, contemplada en la llamada “Lay de presos”, la N° 24660 Ley de Ejecución de Penas.
Junto a la promulgación de la ley Nº 27.375 a través del decreto 573/2017, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia, Germán Garavano; el Poder Ejecutivo también publicó hoy en el Boletín Oficial el texto de la norma por la cual a partir de ahora los autores de crímenes graves ya no tendrán acceso a las salidas transitorias y a la libertad condicional, sino que deberán cumplir todas sus condenas en la cárcel.
La normativa, fue aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de julio pasado con 170 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones.
En su artículo 30 de la ley promulgada por el Ejecutivo cambia la redacción del 56 bis, cuyo texto actualizado puntualiza que, “a partir de ahora, no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por homicidios agravados, previstos en el Código Penal”.
Los condenados deberán cumplir la pena completa en prisión y serán quienes hayan incurrido en delitos contra la integridad sexual, promovido la privación ilegal de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la víctima, y partícipes en robo seguido de muerte o con armas de fuego, quedando también comprendidos en las limitaciones, los condenados por tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo con deceso de la víctima, financiamiento del terrorismo y trata de personas.
La normativa establece que “la decisión sobre el otorgamiento de salidas anticipadas recaerá en el juez de Ejecución Penal, limitando así las facultades del Servicio Penitenciario en este aspecto.03442
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