viernes, 25 de noviembre de 2016

Se promulgó la ley que fija “Alcoholemia Cero” en Entre Ríos

Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero.

El Ejecutivo provincial promulgó con el número 10.460 la ley que implementa en programa “Alcoholemia Cero” en todo el territorio entrerriano, con el objetivo es “disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol” .
La norma modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 10.025 de Seguridad Vial, que queda redactado de la siguiente manera: “Adhiérese a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Segurídad Vial N° 25.456, Ley Nacional de Tránsito N° 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363.”
Además, implementa “en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos el “Programa Alcoholemia Cero”, con el objeto de disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol”.
Prohibido conducir después de beber alcohol
“Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre”, establece la Ley, en tanto dispone que “todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol”.
Estas pruebas serán reglamentadas por la autoridad de aplicación y consistirán “en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados”. Serán practicadas por los agentes encargados del control de tránsito. Se aclara que “a petición del interesado o por orden de autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos”.
La norma también fija como autoridades de aplicación de esta Ley a “la Policía de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine, como así también los juzgados de faltas de las corporaciones municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones”.
La reglamentación deberá determinar sanciones y multas “que considere pertinentes y que no se encuentren contempladas en la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias, a las que la Provincia de Entre Ríos adhiere mediante Ley N° 10.025″. Además, se invitará a los Municipios a adherir.
La iniciativa es de autoría del exdiputado Horacio Flores y tiene como coautores a la diputada Rosario Romero y al diputado Pablo Mendoza. Fue sancionada el 1º de noviembre pasado, y promulgada el 15 de este mismo mes. (Fuente: APFDigital)
                            Alcoholemia

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