Se llevó a cabo este lunes por la mañana una audiencia ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones, Sala Penal Nº1 de Concepción del Uruguay, a cargo en la feria de la vocal del Tribunal de Juicios de la ciudad de Gualeguaychú, Dra. Alicia Cristina Vivian en Legajo caratulado: “APELACION – N.N. S/ Abuso sexual agravado reiterado y abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante reiterado”, Legajo UFI 5.507 R. del Tala.
Estuvieron presentes el Dr. Mario Ignacio Arcusin, en su carácter de Defensor Apelante; el agente fiscal, Dr. Samuel Rojkin, de la Jurisdicción de Rosario del Tala; el imputado; el subrogante del Ministerio Pupilar, Dr. Alejandro Bullay y la querellante particular Dra. Eliana Peltzer.
Luego de la apertura de la jueza, se procedió fue la oportunidad del alegato del Dr. Arcusin, quien explicó los agravios que la resolución cuestionada le producía a su defendido, señalando que “la restricción a libertad personal de una persona debe estar debidamente fundada, ya que la prisión preventiva es la excepción a una excepción y se debe esperar el juicio en libertad. En todo caso en libertad con medidas de restricción y excepcionalmente, con su libertad coartada”.
El defensor dijo que su asistido puede llegar a perder el trabajo si sigue detenido, generando con ello que si al final del proceso queda absuelto, quedará en la calle, para luego citar resoluciones del Tribunal local que le fueron favorables.
A su turno el fiscal, dio lectura a los hechos atribuidos al imputado, expresando que para la Fiscalía existe prueba contundente, como el testimonio de una de las víctimas que ahora con 23 años y que recién pudo sobreponerse y denunciar.
Por su parte, la querellante particular adhirió a las manifestaciones de la Fiscalía. Refirió a la situación de abuso y violencia en que estuvo por años inmerso al grupo familiar, resaltando que era un grupo de mujeres solas donde el único hombre era el encartado. Así realizó la cita de los tratados internacionales relacionados con la defensa de los derechos de las mujeres.
Finalmente se escuchó al Dr. Alejandro Bulay, quién hace un recuento de la asistencia dada a las víctimas a partir de la denuncia por parte del M. Pupilar y por parte del COPNAF. Se han gestionado tratamientos psicológicos para ambas víctimas.
Después de oídas las partes, la jueza dispuso revocar la decisión de fecha 29 de diciembre de 2018, emanada de la Juez de Garantías de la ciudad de Rosario del Tala, Dra. Silvina G. Cabrera en la presente causa, y en consecuencia, disponer la libertad de N.N. bajo el cuidado y vigilancia de una persona mayor, y demás medidas establecidas en el art. 349 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, con lo que no siendo para más se dio por finalizada la audiencia.Fuente 03442
Estuvieron presentes el Dr. Mario Ignacio Arcusin, en su carácter de Defensor Apelante; el agente fiscal, Dr. Samuel Rojkin, de la Jurisdicción de Rosario del Tala; el imputado; el subrogante del Ministerio Pupilar, Dr. Alejandro Bullay y la querellante particular Dra. Eliana Peltzer.
Luego de la apertura de la jueza, se procedió fue la oportunidad del alegato del Dr. Arcusin, quien explicó los agravios que la resolución cuestionada le producía a su defendido, señalando que “la restricción a libertad personal de una persona debe estar debidamente fundada, ya que la prisión preventiva es la excepción a una excepción y se debe esperar el juicio en libertad. En todo caso en libertad con medidas de restricción y excepcionalmente, con su libertad coartada”.
El defensor dijo que su asistido puede llegar a perder el trabajo si sigue detenido, generando con ello que si al final del proceso queda absuelto, quedará en la calle, para luego citar resoluciones del Tribunal local que le fueron favorables.
A su turno el fiscal, dio lectura a los hechos atribuidos al imputado, expresando que para la Fiscalía existe prueba contundente, como el testimonio de una de las víctimas que ahora con 23 años y que recién pudo sobreponerse y denunciar.
Por su parte, la querellante particular adhirió a las manifestaciones de la Fiscalía. Refirió a la situación de abuso y violencia en que estuvo por años inmerso al grupo familiar, resaltando que era un grupo de mujeres solas donde el único hombre era el encartado. Así realizó la cita de los tratados internacionales relacionados con la defensa de los derechos de las mujeres.
Finalmente se escuchó al Dr. Alejandro Bulay, quién hace un recuento de la asistencia dada a las víctimas a partir de la denuncia por parte del M. Pupilar y por parte del COPNAF. Se han gestionado tratamientos psicológicos para ambas víctimas.
Después de oídas las partes, la jueza dispuso revocar la decisión de fecha 29 de diciembre de 2018, emanada de la Juez de Garantías de la ciudad de Rosario del Tala, Dra. Silvina G. Cabrera en la presente causa, y en consecuencia, disponer la libertad de N.N. bajo el cuidado y vigilancia de una persona mayor, y demás medidas establecidas en el art. 349 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, con lo que no siendo para más se dio por finalizada la audiencia.Fuente 03442
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