Se ha llevado distintas audiencias publicas en Tribunales de Rosario del Tala desde el dia 18 de julio al 30 de julio.DETALLAMOS LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA -
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintitres días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora doce y cinco minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a adelante la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en el art. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta oportunamente en el marco del Legajo Nº 814 año 2018 caratulado "C/ BRIOZZO, Ramiro Gastón S/ HURTO (UFI Nº 5123). Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el imputado Ramiro Gastón Briozzo, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti. Abierto el acto, S.S. explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, prevista en los arts. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien hace saber que no cuenta con antecedentes el imputado y lo manifestado por la víctima, agregando lo que estima, es que propone que se aplique una salida alternativa, por lo que interesa que cesen las medidas. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la palabra a la representante del Ministerio Público de la Defensa quien manifiesta que viene a interesar que se otorgue el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de un año, ofreciendo las reglas de conducta que estima acordes. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en los Arts. 241, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente todo cuanto se manifestara en la misma II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer la SUSPENSIÓN del presente juicio a prueba por el término de UN (1) año respecto del imputado Ramiro Gastón Briozzo, D.N.I. Nº 27.835.392, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de ocupación jornalero, domiciliado en calle Rocamora Nº 475 de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, el 1/01/1980, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Irma Nélida Caffarena (f.) y Víctor Manuel Briozzo, empleado rural, domiciliado en Ruta Provincia Nº 6 y Acceso Gobernador Maciá, quien manifiesta carecer de condenas penales anteriores, teléfono Nº 411481 (padre), domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 primer piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 76 bis primer párrafo del C. Penal, a quien se le atribuye el delito de hurto simple, art. 162 del C.P.A., cometido en esta jurisdicción en fecha 22 de junio de 2018, en perjuicio de María Laura Terenzio. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la realización de tareas comunitarias durante tres horas semanales por el plazo de seis meses a favor del Hospital Dr. Luis A. Ellerman, librando el oficio correspondiente; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona respecto de María Paula terenzio, domiciliada en calle España Nº 102 de Rosario del Tala. III.- No fijar reparación económica atento los fundamentos expuestos.- IV.-Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Rosario del Tala mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Briozzo, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal. VII.- Librar oficio a la Jefatura Departamental Tala para que articule la correspondiente notificación a la Sra. Terenzio. VIII.- Fijar por la Oficina Judicial y oportunamente audiencia de control de cumplimiento de reglas de conducta. IX.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora doce, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 821 caratulado "ALTAMIRANO, Jonatan Mariano S/ Lesiones Leves Dolosas y Desobediencia Judicial (UFI Nº 5092)" ante quien comparecen el imputado Jonatan Mariano Altamirano, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin -Agente Fiscal, a los fines de llevar adelante la presente audiencia a requerimiento del representante del Ministerio Público Fiscal y para dar tratamiento a la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva interesada por éste último. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, se procede a identificar por sus datos personales al encartado quien manifiesta llamarse: Jonatan Mariano Altamirano, D.N.I. Nº 39.260.636, alias "joni", de nacionalidad argentina, de 22 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Susana Cardozo, de ocupación empleado municipal (Municipalidad de Gobernador Mansilla), domiciliado en calle Pedro Lucero S/Nº de Gobernador Mansilla, que ha nacido en General Galarza, en fecha 3/5/1996, que ha residido siempre en Gobernador Mansilla, con estudios primarios completos, quien manifiesta desconocer si tiene causas penales y/o condenas penales anteriores, hijo de Marta Beatriz Altamirano, desocupada, domiciliada en calle Pedro Lucero S/Nº de Gobernador Mansilla, teléfono Nº 0344515419996, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad. Seguidamente otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal, Dr. Samuel Rojkin quien expresa que el imputado ha prestado declaración en carácter de imputado minutos antes de esta audiencia, hace lectura de los hechos que se le han imputado al encartado, interesa que se impongan medidas sustitutivas de prisión preventiva, las que detalla, por el plazo de sesenta días. Seguidamente concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que no tiene objeciones que formular. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer, respecto del imputado Jonatan Mariano Altamirano, cuyos demás datos personales obran en la presente acta, la inmediata libertad y las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener como fijado lugar de residencia en el inmueble sito en calle Pedro Lucero S/Nº de Gobernador Mansilla, domicilio que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la obligación de presentarse semanalmente ante la Comisaría de Gobernador Mansilla, organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de acercarse a una distancia menor de cien metros y de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con Roxana María de los Angeles López, domiciliada en Gobernador Mansilla, conforme inc. g del art. 349 del C.P.P.E.R.- II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 22 de septiembre de 2018. III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla para hacer saber lo resuelto en la presente, garantice el cumplimiento de las medidas impuestas a Altamirano y curse la debida notificación a Roxana María de los Angles López, domciliada en esa localidad. V.- Librar oficio al Juzgado de Paz de Gobernador Mansilla o en su caso al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisidicción para hacer saber. VI.- Acumular el presente al Legajo Nº 508. VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y treinta minutos, en el marco del Legajo Nº 728 Año 2017, caratulado "C/ GUZMAN, Víctor Daniel S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMETIDO EN PERJUICIO DE MENOR DE EDAD APROVECHANDO EL AUTOR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE ENTRE AMBOS, ARTS. 118 Y 119 PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO INC. F) DEL C.P.A. (UFI Nº 4.621)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el detenido Víctor Daniel Guzmán, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Lucio Salisky, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, se encuentra de feria judicial, pero manifestó por escrito, vía mail, la situación con la menor víctima. A los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva que pesa sobre el encartado en el día de la fecha. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente, concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que solicita la prórroga solicita se ordene la prórroga de la prisión preventiva, por el término de treinta días exponiendo lo que estima y hace saber que hay un tratado con el defensor del imputado la posibilidad de un acuerdo de juicio abreviado. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado quien expresa que no se opone al plazo por el que interesa la prisión preventiva, dando su fundamento y solicitando que en éste sea último plazo de prorroga para poder terminar con el acuerdo abreviado, además se solicita la autorización para quedarse en las dependencias policiales por acercamiento. Se le concede la palabra a la Dra. Reynoso, quién no se opone al pedido de la defensa. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar parcialmente a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar la prórroga de la prisión preventiva de Víctor Daniel Guzmán, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 40.166.828, domiciliado en calle Rebagliatti Nº 326 de Rosario del Tala, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 2/7/1995, con estudios primarios incompletos (5º), que sabe leer y escribir, de ocupación albañil, hijo de Francisca Guzmán, ama de casa, domiciliada en calle Rebagliatti, no recordando numeral, de Rosario del Tala, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Pronunciamiento y Altamirano, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso, teléfono no tiene, por el plazo de treinta (30) días a computar desde el día 18 de julio de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 17 de Agosto de 2018, conforme Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P., y en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de menor de edad aprovechando el autor la situación de convivencia preexistente entre ambos (dos hechos) en concurso real y abuso sexual simple agravado cometido en perjuicio de menor de edad aprovechando el autor la situación de convivencia preexistente entre ambos, ordenándose su oportuno traslado a la Unidad Penal Nº 4 Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, conforme lo dispuesto en el punto siguiente, para mantener allí su alojamiento a disposición de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General Nº 1/15 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, de fecha 05/02/2.015, conforme las particularidades del punto siguiente, librandose el oficio correspondiente.- II.- Hacer lugar a lo interesado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia autorizar el alojamiento del imputado en las dependencias de la Jefatura Departamental de Policía por acercamiento familiar por el plazo de cinco días a partir del día de la fecha, debiendo ser trasladado al concluir dicho plazo a la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay de conformidad a las disposiciones previstas en el punto precedente. III.- Tener presente lo manifestado por el Ministerio Pupilar respecto de la intervención con los menores víctimas. IV.- Librar oficio a la Unidad Penal Nº 4 Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay para hacer saber lo resuelto en la presente. V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición - DRA. María FLORENCIA NAVARRO - Secretaria Subr. - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-*****************************************************************
Acta audiencia sobre medidas Art. 349 del C.P.P.E.R..-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cuarenta minutos, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, en el marco del Legajo Nº 766 Año 2.018 caratulado C/ GRASSO, Héctor Domingo S/ AMENAZAS COACTIVAS (UFI Nº 4.772)" ante quien comparecen el imputado Héctor Domingo Grasso, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa de Feria, Dra. Lucila del Vall y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso - Fiscal Auxiliar, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar, Dra. Emilce Reynoso quien manifiesta que solicita el cese de la medida consistente en la obligación de presentarse quincenalmente ante la Comisaría de Pronunciamiento, dpto. Uruguay, dando sus fundamentos y se interesa la prórroga de la medidas sustitutivas por el término de treinta días de las medidas restantes. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expone que no tiene objeciones que formular, dando sus fundamentos. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar respecto del imputado Héctor Domingo Grasso, cuyos demás datos personales obran en la presente acta, la prórroga de la siguiente medida sustitutiva de prisión preventiva, a saber: a) la estricta prohibición de acercarse y de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, personal, telefónica, por redes sociales y/o postal, respecto del denunciante Nicolás Orlando Grasso, D.N.I.Nº 20.886.576, y su grupo familiar, como de acercarse a una distancia menor a 200 metros de su domicilio sito en calle Nº 1 S/Nº de Durazno, dpto. Tala, como de la finca rural de su propiedad sita en zona rural de Durazno, a cinco km. de Guardamonte, dpto. Tala, y demás lugares de concurrencia habitual del denunciante pre nombrado.- II.- Dejar sin efecto la obligación de presentarse quincenalmente ante la Comisaría de Pronunciamiento, Dpto. Uruguay.- III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 17 de agosto de 2018. IV.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Librar los oficios pertinentes tanto a la Comisaría de Gdor. Maciá para hacer saber lo resuelto y la notificación al denunciante, como a la Comisaría de Pronunciamiento a los fines establecidos en el punto I de la presente.- VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición - DRA. María FLORENCIA NAVARRO - Secretaria de Feria - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-*****************************************************************
ACTA Audiencia para resolver solicitud de Prisión Preventiva- -Artículo 353-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cuarenta minutos, en el marco de las actuaciones caratuladas " C/ RODRIGUEZ, Horacio Andrés S/ VIOLACION DE DOMICILIO y HURTO en concurso real (UFI Nº 5.163), registradas en este Juzgado bajo el numeral 819, se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, a fin de llevar adelante la presente audiencia para resolver la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal de prisión preventiva. Comparecen a la misma el detenido: Horacio Andres Alberto RODRIGUEZ, asistido por la Dra. Lucila del Vall, defensora oficial, y la representante del Ministerio Público Fiscal de la Jurisdicción, Dra. Emilce Reynoso. Se deja constancia que se ha cumplimentado la aprehensión del imputado alrededor de las 02:00 horas del día 18/07/2.018 y se ha recepcionado su declaración ante el Ministerio Público Fiscal en horas de la mañana del día de la fecha a partir de las 10:00 horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 del C.P.P.- Abierto el acto y explicados los motivos de la presente audiencia otorga la palabra a la Sra. Fiscal Auxiliar quien manifiesta que viene a solicitar se ordene la prisión preventiva del detenido, exponiendo los hechos delictivos que se investigan en la presente causa y los fundamentos de su requerimiento. Hace mención de los antecedentes penales con los que cuenta el imputado, conforme los informes pertinentes. Invoca jurisprudencia para fundamentar su pedido. Interesa por todo ello que esta medida se disponga por el plazo de treinta días. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la defensa quien manifiesta que se opone a lo solicitado por la Fiscalía, solicitando un arresto domiciliario en el domicilio de su hermana Angela Rodriguez por el mismo plazo, exponiendo lo pertinente, o en su caso que el término de la prisión preventiva sea en menor tiempo, hasta el día lunes en donde se han fijado las audiencias de declaración para la Sra. Gervasoni como testigo y el Sr. Caminos para ampliar su denuncia. Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la Sra. Fiscal Auxiliar, quién reitera su pedido exponiendo lo propio. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- HACER LUGAR a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de Horacio Andres Alberto RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.238.722, de nacionalidad argentina, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, nacido en la ciudad de Rosario del Tala en fecha 14/11/1979, con estudios secundario incompletos (3), hijo de Cecilio Oscar Rodriguez (f) y de María Francisca Zalazar (f), domiciliado en calle Paulino Monzón Nº 12 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, que ha tenido causas penales anteriores, por el término de treinta (30) días desde el día de la fecha- Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P.- cuyo vencimiento operaría en fecha 18 de Agosto de 2018, manteniéndose su alojamiento en la Jefatura Departamental de Policía, procediéndose oportunamente al traslado correspondiente bajo segura custodia al establecimiento carcelario -Acuerdo Gral. 24/10 punto 5º S.T.J.E.R.-. II.-REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente acta que previa lectura y ratificación es firmada por S.S., el detenido, su defensor y la representante del Ministerio Público Fiscal, por ante mí, reservándose en la Oficina Judicial copia de la audiencia en soporte digital.-( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición - DRA. María FLORENCIA NAVARRO - Secretaria Subr. - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-*****************************************************************
Acta audiencia revisión de medidas art. 49 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y treinta minutos, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 813 Año 2.018 caratulado "C/ ZAPATA, Jorge Marcelo S/ Desobediencia Judicial (UFI Nº 5119)" ante quien comparecen el imputado Zapata, Jorge Marcelo, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall, a los fines de llevar adelante la presente audiencia reprogramada para el día de la fecha por razones de agenda atento haber operado el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el pasado 21 de julio de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expresa que interesa el cese de presentación ante la autoridad policial, e insta que se prorrogue la prohibición de mantener contacto con Correa, exponiendo lo que estima, por el plazo de treinta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien manifiesta los pormenores del estado de Correa, hace saber que la nombrada no ha sido trasladada a Paraná, conforme lo que se dispusiera en el marco del trámite de protección de persona, se encuentra en el Hospital Ellerman y explica otros detalles que refieren a la documentación de Correa. Por su parte la palabra a la defensa técnica expresa que se ha entrevistado con Correa durante la feria judicial, quien le ha expresado que quiere vivir con su pupilo, hace saber que en el Juzgado de Familia no se han renovado las medidas, expone por lo tanto que interesa se imponga solamente una medida de prohibición de dispensar malos tratos hacia Correa. En este estado agrega la Fiscal Auxiliar lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, ordenar respecto del imputado Zapata, Jorge Marcelo, D.N.I. Nº 20.670.627, de nacionalidad argentina, de 48 años de edad, domiciliado en calle Chaco y Rocamora de Rosario del Tala, de estado civil soltero, con estudios primarios incompletos (3º grado), que sabe leer y escribir, de ocupación jornalero, que ha nacido en Rosario del Tala, Entre Ríos, en fecha 29/04/169, hijo de Justa Julia Arriondo (f.) y Eliseo Zapata (f.), que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, sin número de teléfono para aportar, la prórroga de la siguiente medida sustitutiva de prisión preventiva: la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita respecto de Lucía Correa, conforme las disposiciones previstas en el art. 349 del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la presentación ante la autoridd policial. II.- Tener presente todo lo manifestado por las partes en este acto. III.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de siete (7) días a computar desde el dia de la fecha hasta el día lunes 30 de julio de 2018 a las 10:30 horas, oportunidad en que se celebrará audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva, quedando las partes notificadas en este acto. V.- Librar oficio al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción para hacer saber lo resuelto en la presente y requerir la remisión "ad effectum videndi" del Expte. Nº 1173 caratulado "Defensora de Pobres y Menores por Lucía Correa S/ Medida de Protección de Persona", al sólo fin de contar con el mismo en oportunidad de celebrar la audiencia programada para el día lunes 30 de julio de 2018, establecida en el punto precedente. VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto en la presente. VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.*****************************************************************
Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.P. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitres días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cincuenta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 760 Año 2018, caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL UFI Nº 4.796)", acumulado Legajo Nº 765 Año 2018 caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ Amenazas y Lesiones Leves (UFI Nº 5062) y acumulado Legajo Nº 804 Año 2018 caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ Amenazas y Lesiones Leves (UFI Nº 5062) se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el detenido Marcelo Fabian Villaverde, asistido en este acto por su defensora técnica, Dra. Vanesa Cosatti la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. Se encuentra presentes Piadosa Mirta Godoy y María Gabriela Villaverde, conforme se ordenara oportunamente. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente, concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta lo que estima, hace saber que aún resta la entrevista de la Sra.... con la Licenciada Campostrini... Por todo ello interesa que se morigere la prisión preventiva por el arresto domiciliario por el plazo de veinte días, designándose a una hija como responsable. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien hace saber lo que estima. Seguidamente la representante del Ministerio Público de la Defensa quien expone que ratifica su pedido de arresto domiciliario, y agrega que interesa que se autorice a su pupilo a trasladarse a Paraná para ver su hermano. Se ordena por S.S. el ingreso de la hija del imputado a la Sala, a quien se identifica por sus datos personales, a quien se le explica lo pertinente y manifiesta que acepta la responsabilidad del caso. Oído lo cual S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y la conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia, ORDENAR el inmediato cese de la PRISIÓN PREVENTIVA de VILLAVERDE, Marcelo Fabián, D.N.I. Nº 25.877.545, alias "bocha", de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado Hospital San Roque de esta ciudad, domiciliado en calle Rozados Nº 482 de esta ciudad, que ha nacido en Rosario del Tala en fecha 03/05/1977, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, que sabe leer y escribir, quien manifiesta que no ha tenido causas penales, hijo de Mirta Godoy, de ocupación jubilada, domiciliada en calle Dr. Rozados Nº 482 de esta ciudad y de Segundo Gaspar Villaverde (f.), teléfono Nº 404797, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad y sustituirla por las siguientes medidas: a) el arresto domiciliario, conforme art. 349 inc. a) del C.P.P.E.R., a cumplimentarse en el domicilio sito en calle Dr. Rozados Nº 482 de esta ciudad, habitada por María Gabriela Villaverde, D.N.I. Nº 41.228.144, ordenándose su traslado inmediato al domicilio de mención, diligencia que deberá articularse con personal de la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá verificar diariamente el cumplimiento de la medida, remitiendo las debidas constancias a esta sede; b) la designación como responsable del seguimiento y control del cumplimiento del arresto domiciliario y las demás medidas impuestas a María Gabriela Villaverde, D.N.I. Nº 42.228.144, domiciliada en calle Dr. Rozados Nº 482 de Rosario del Tala, quien comparece en este acto y se notifica de lo resuelto; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona respecto de ... conforme art. 349 inc g) del C.P.P.E.R.. II.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R.... VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición - Dra. A. Carina Magallán - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-*****************************************************************
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA -
Artículo 241 C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintitres días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora doce y cinco minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a adelante la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en el art. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta oportunamente en el marco del Legajo Nº 814 año 2018 caratulado "C/ BRIOZZO, Ramiro Gastón S/ HURTO (UFI Nº 5123). Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el imputado Ramiro Gastón Briozzo, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti. Abierto el acto, S.S. explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, prevista en los arts. 241 y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien hace saber que no cuenta con antecedentes el imputado y lo manifestado por la víctima, agregando lo que estima, es que propone que se aplique una salida alternativa, por lo que interesa que cesen las medidas. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la palabra a la representante del Ministerio Público de la Defensa quien manifiesta que viene a interesar que se otorgue el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de un año, ofreciendo las reglas de conducta que estima acordes. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia prevista en los Arts. 241, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente todo cuanto se manifestara en la misma II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer la SUSPENSIÓN del presente juicio a prueba por el término de UN (1) año respecto del imputado Ramiro Gastón Briozzo, D.N.I. Nº 27.835.392, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de ocupación jornalero, domiciliado en calle Rocamora Nº 475 de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, el 1/01/1980, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Irma Nélida Caffarena (f.) y Víctor Manuel Briozzo, empleado rural, domiciliado en Ruta Provincia Nº 6 y Acceso Gobernador Maciá, quien manifiesta carecer de condenas penales anteriores, teléfono Nº 411481 (padre), domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 primer piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 76 bis primer párrafo del C. Penal, a quien se le atribuye el delito de hurto simple, art. 162 del C.P.A., cometido en esta jurisdicción en fecha 22 de junio de 2018, en perjuicio de María Laura Terenzio. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la realización de tareas comunitarias durante tres horas semanales por el plazo de seis meses a favor del Hospital Dr. Luis A. Ellerman, librando el oficio correspondiente; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona respecto de María Paula terenzio, domiciliada en calle España Nº 102 de Rosario del Tala. III.- No fijar reparación económica atento los fundamentos expuestos.- IV.-Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Rosario del Tala mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Briozzo, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal. VII.- Librar oficio a la Jefatura Departamental Tala para que articule la correspondiente notificación a la Sra. Terenzio. VIII.- Fijar por la Oficina Judicial y oportunamente audiencia de control de cumplimiento de reglas de conducta. IX.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia revisión de medidas artículo 76 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinticinco minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 710 caratulado “DEFENSORA DE POBRES Y MENORES - Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.513)", ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall, la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas inhibitorias previstas en el art. 76 del C.P.P.E.R. respecto de los denunciados Oscar Lazo, Ivan Lazo, Sara Morhlant, Susana Cardozo y Ricardo Alberto Blanco. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien interesa que las medidas se prorroguen por el plazo de treinta días más, exponiendo los fundamentos. Acto seguido se concede el uso de la representante del Ministerio Pupilar quien expone lo que estima respecto de las menores involucradas en el presente trámite. Acto seguido la representante del Ministerio Público de la Defensa quien expone que no tiene objeciones que formular y agrega lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.-Tener presente todo lo manifestado en esta audiencia por todas las partes. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de OSCAR LAZO, IVAN LAZO, SUSANA CARDOZO y RICARDO ALBERTO BLANCO, todos domiciliados en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con las menores ... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- III.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes, en consecuencia ORDENAR respecto de SARA MORHLANT, domiciliada en Gobernador Mansilla, la continuidad de la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio o red social, con las menores ... de conformidad a lo dispuesto en los arts. 73 inc. b) y 76 C.P.P. E. R..- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla a los fines de hacer saber lo resuelto, garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y notificar a las personas mencionadas en la presente resolución. V.- Establecer la vigencia de las medidas ordenadas en el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el próximo 23 de agosto de 2018.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe*****************************************************************
Acta audiencia:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora doce, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 821 caratulado "ALTAMIRANO, Jonatan Mariano S/ Lesiones Leves Dolosas y Desobediencia Judicial (UFI Nº 5092)" ante quien comparecen el imputado Jonatan Mariano Altamirano, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin -Agente Fiscal, a los fines de llevar adelante la presente audiencia a requerimiento del representante del Ministerio Público Fiscal y para dar tratamiento a la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva interesada por éste último. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, se procede a identificar por sus datos personales al encartado quien manifiesta llamarse: Jonatan Mariano Altamirano, D.N.I. Nº 39.260.636, alias "joni", de nacionalidad argentina, de 22 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Susana Cardozo, de ocupación empleado municipal (Municipalidad de Gobernador Mansilla), domiciliado en calle Pedro Lucero S/Nº de Gobernador Mansilla, que ha nacido en General Galarza, en fecha 3/5/1996, que ha residido siempre en Gobernador Mansilla, con estudios primarios completos, quien manifiesta desconocer si tiene causas penales y/o condenas penales anteriores, hijo de Marta Beatriz Altamirano, desocupada, domiciliada en calle Pedro Lucero S/Nº de Gobernador Mansilla, teléfono Nº 0344515419996, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad. Seguidamente otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal, Dr. Samuel Rojkin quien expresa que el imputado ha prestado declaración en carácter de imputado minutos antes de esta audiencia, hace lectura de los hechos que se le han imputado al encartado, interesa que se impongan medidas sustitutivas de prisión preventiva, las que detalla, por el plazo de sesenta días. Seguidamente concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que no tiene objeciones que formular. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer, respecto del imputado Jonatan Mariano Altamirano, cuyos demás datos personales obran en la presente acta, la inmediata libertad y las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener como fijado lugar de residencia en el inmueble sito en calle Pedro Lucero S/Nº de Gobernador Mansilla, domicilio que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la obligación de presentarse semanalmente ante la Comisaría de Gobernador Mansilla, organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de acercarse a una distancia menor de cien metros y de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con Roxana María de los Angeles López, domiciliada en Gobernador Mansilla, conforme inc. g del art. 349 del C.P.P.E.R.- II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 22 de septiembre de 2018. III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla para hacer saber lo resuelto en la presente, garantice el cumplimiento de las medidas impuestas a Altamirano y curse la debida notificación a Roxana María de los Angles López, domciliada en esa localidad. V.- Librar oficio al Juzgado de Paz de Gobernador Mansilla o en su caso al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisidicción para hacer saber. VI.- Acumular el presente al Legajo Nº 508. VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia art. 394 del C.P.P.E.R.
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 791 Año 2.018 caratulado "C/ FALCON, Rubén Fernando S/ abuso sexual simple (dos hechos) y abuso sexual simple en grado de tentativa, todo en concurso real (UFI Nº 4991 y acumulado 4981)" ante quien comparecen el detenido Rubén Fernando Falcón, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha conforme lo ordenara S.S. oportunamente para resolver la solicitud del aplicación de beneficio interesado por la defensa técnica. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien hace las aclaraciones correspondientes respecto de las tareas comunitarias y el lugar, las que serían a favor de ATADI, con ciertas especificaciones, por dos horas semanales durante cuatro meses. Se aclara lo que estima respecto de la realización del tratamiento psicológico y la prohibición de mantener contacto con las víctimas. La Fiscal Auxiliar interesa que las tareas sean realizadas por seis meses, agregando lo que estima. Seguidamente S.S. hace lectura de las actas obrantes que responden a la comparencia de las víctimas y representantes legales ante la citación cursada. A su turno la representante del Ministerio Pupilar manifiesta que se remite a lo expresado en audiencias anteriores. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer la SUSPENSIÓN del presente juicio a prueba por el término de UN (1) año a partir del día de la fecha en beneficio del imputado Falcón, Rubén Fernando, D.N.I. Nº 26.608.328, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, domiciliado en calle 12 de octubre Nº 78 de esta ciudad, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos (3º año), de ocupación jornalero, que ha nacido en Moreno, Buenos Aires, en fecha 22/06/1978, hijo de Isabel Rosa Palacios, jubilada, domiciliada en calle 12 de octubre Nº 78 de Rosario del Tala, , y de Miguel Falcón, cuyos demás datos dice desconocer, que ha residido en diferentes barrios de Capital Federal (Caballito, Balbanera Almagro, etc.) y desde hace tres años y medio en Rosario del Tala, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 76 cuarto párrafo del C.P.A. y Art. 394 del C.P.P.E.R., en relación al delito de abuso sexual simple (dos hechos), en concurso real, Arts. 119 primer párrafo y 55 del C.P.A., cometido en esta jurisdicción, en fecha 22/04/2018, en perjuicio de... II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la realización de tareas comunitarias durante dos horas semanales por el plazo de seis meses a favor de la asociación local A.T.A.D.I.; b) la realización de un tratamiento psicológico a cumplimentarse en el Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad, debiendo presentar debidamente los certificados de atención; c) la prohibición de mantener contacto por cualquier medio o vía, por sí o por interpósita persona respecto de ... y de acercarse a su domicilio y/o a los lugares donde se encuentre y/o frecuente durante el tiempo de la suspensión. III.- No fijar reparación económica atento los fundamentos invocados. IV.- Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Rosario del Tala, mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Falcon, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal. VII.- Fijar oportunamente y por la Oficina Judicial audiencia de control de cumplimiento de reglas de conducta. VIII.- Librar oficios a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto y para que articule la correspondiente notificación a las víctimas. IX.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.*****************************************************************
Acta audiencia arts. 223 y 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y veinticinco minutos, en el marco del Legajo Nº 745 Año 2.018, caratulado "C/MOYANO, José Ismael, MOYANO, Rodolfo Hernán y MOYANO, José Raúl S/ Delitos contra la integridad sexual (UFI Nº 4.435)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Rodolfo Hernán Moyano, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Eduardo Anibal Duarte, el imputado José Raúl Moyano, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Lucio Hernán Salisky, el imputado José Ismael Moyano, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, Agente Fiscal, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha conforme lo dispusiera S.S. para resolver la solicitud de sobreseimiento oportunamente cursada por la defensa técnica del imputado José Ismael Moyano y haber operado el vencimiento de la prórroga de la investigación penal preparatoria el pasado 18 de julio de 2018.- Comparecen las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, en carácter de responsables del cumplimiento de las medidas impuestas a los imputados. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien expone que respecto de las solicitudes de sobreseimiento cursadass por las defensas de José Ismael y José Raúl Moyano no va a plantear objeciones, e interesa se conceda prórroga de la investigación penal por el término de tres meses. Amplía dando a saber la calificación legal de los hechos y la calificación legal. Seguidamente se concede el uso de la palabra al Dr. Salisky, éste agrega lo que estima y no opone excepciones al pedido de prórroga. Por su parte la Dra. Cosatti agrega lo que estima. A su turno el Dr. Duarte expresa que no tiene objeciones que formular respecto del pedido de prórroga de la investigación penal. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por las defensas técnicas y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de tres (3) meses a computar desde fecha 18 de julio de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 18 de octubre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a la solicitud cursada por la representante del Ministerio Público de la Defensa y conformado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de JOSE ISMAEL MOYANO, "pina", D.N.I. Nº 39.261.091, domiciliado en calle Carmen de los Santos Nº 806 de Gdor. Mansilla, de 20 años de edad, estado civil soltero, nacido en Gdor. Mansilla, en fecha 19/11/1997, con estudios secundarios incompletos, que sabe leer y escribir, de ocupación changarín, hijo de Estela Josefa Lopez, empleada en la Municipalidad, domiciliada en Gdor. Mansilla, no recordando numeral, y de José Raúl Moyano, cuida animales, domiciliado en calle Dr. Salas S/N, de Gdor. Mansilla, quién manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Bown Nº 24 1º piso de esta ciudad, en relación a los delitos de abuso sexual agravado... arts. 119 2º y 3º párrafo inc. b) del C.P.A. edición Zavalía 2016, cometidos en esta jurisdicción en fechas indeterminadas, en perjuicio de... conforme arts. 395 y 397 inc. 4 (causal de inimputabilidad) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto las medidas sustitutivas de prisión preventiva que se ordenaran oportunamente respecto del nombrado. III.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado José Ismael Moyano respecto de los hechos detallados en el punto precedente, conforme art. 397 último párrafo del C.P.P.E.R. IV.- Hacer lugar a la solicitud cursada por la representante del Ministerio Público de la Defensa y conformado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia disponer el SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y DEFINITIVO de JOSE RAUL MOYANO, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 13.931.625, domiciliado en calle Dr. Salas S/Nº de Gdor. Mansilla, de 58 años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 11/12/1959, con estudios primarios incompletos, que no sabe leer y escribir, de ocupación cuidador de animales, hijo de Josefa Campodonico (f), y de Ismael Moyano, jubilado, domiciliado en Sauce Sur, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla y en Sauce Sur, con domicilio procesal constituído en calle Centenario Nº 15 de esta ciudad, teléfono no tiene, en relación a los delitos de abuso sexual agravado por la condición de ascendiente, arts. 119 2º y 3º párrafo inc. b) del C.P.A. en concurso real con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada ... arts. 55 y 122 y 124 del C.P.A. edición Zavalía 2016, cometidos en esta jurisdicción en fechas indeterminadas, en perjuicio de ... conforme arts. 395 y 397 inc. 1 del C.P.P.E.R. V.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado José Raúl Moyano respecto de los hechos detallados en el punto precedente, conforme art. 397 último párrafo del C.P.P.E.R. VI.- Hacer saber que se encuentran vigentes las medidas sutitutivas de prisión preventiva respecto de los coimputados José Raúl Moyano y Rodolfo Hernán Moyano oportunamente dispuestas. VII.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Mansilla para hacer saber lo resuelto y para que curse debida notificación personal a ... VIII.- Cúrsense las comunicaciones de rigor respecto del dictado de sobreseimientos que se disponen en la presente. IX.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.*****************************************************************
Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinte minutos, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 750 Año 2.018 caratulado "C/ ZAPATA, Julián S/ Abuso Sexual (UFI Nº 4764)" ante quien comparecen el detenido Zapata, Julián, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado y la prórroga de la investigación penal preparatoria. Se encuentra presente el Sr. Osvaldo Ramón Zapata, en carácter de responsable del cumplimiento de las medidas, conforme lo dispusiera oportunamente S.S. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien ratifica el pedido cursado oportunamente y recuerda las reglas de conducta ofrecidas. Seguidamente se concede el uso de la palabra al Agente Fiscal quien hace saber que se ha comunicado telefónicamente con la denunciante, quien ha hecho saber que no tiene objeciones para que se conceda el beneficio interesado a favor del imputado, y que interesa que se imponga la prohibición de ingresar a Arroyo Cle, y de ese modo se garantice no tener contacto con ellas. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien manifiesta que la niña se encuentra resguardada en sus derechos. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer la SUSPENSIÓN del presente juicio a prueba por el término de UN (1) año a partir del día de la fecha en beneficio del imputado Zapata, Julián, D.N.I. Nº 5.947.702, alias "canica", de nacionalidad argentina, de 74 años de edad, domiciliado en Arroyo Cle, Depto. Tala, de estado civil soltero, con estudios primarios incompletos, que sabe leer y escribir precariamente, jubilado, que ha nacido en Conscripto Bernardi, Depto La Paz, Entre Ríos, en fecha 25/10/1943, hijo de Julia Martinez (f.) y Juan Zapata (f.), que ha residido en General Racedo, María Luisa y Villa Fontana, Entre Ríos y desde hace aproximadamente unos siete años en Arroyo Clé, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 76 cuarto párrafo del C.P.A. y Art. 394 del C.P.P.E.R., en relación al delito de abuso sexual simple, Art. 119 primer párrafo del C.P.A., cometido en esta jurisdicción, en fecha 3/02/2018, en perjuicio de... II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita respecto de... y de acercarse a sus domicilios sito en la localidad de Arroyo Clé, Departamento Tala; b) la realización de un aporte económico de pesos trescientos ($300) mensuales y consecutivos por el término de seis meses a favor de la Escuela Nº 56 de Florencio Varela ubicada en calles 509 y 546, debiendo acreditar su cumplimiento con la presentación de las respectivas constancias. III.- No fijar reparación económica atento los fundamentos vertidos. IV.- Formar el correspondiente incidente y remitir al Juzgado de Paz de Rosario del Tala, mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Zapata, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). V.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- VI.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal. VII.- Fijar oportunamente y por la Oficina Judicial audiencia de control de cumplimiento de reglas de conducta. VIII.- Librar oficios a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto y para que articule la correspondiente notificación a las personas enunciadas en el punto II a). IX.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición - Dra. A. Carina Magallán - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe
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Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento -art. 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cincuenta minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 731 Año 2.017 caratulado "C/ ZANETTI, Ricardo Fabián S/ Lesiones graves por la conducción imprudente de vehículo automotor (UFI Nº 4.637)" ante quien comparecen el imputado Ricardo Fabián Zanetti, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, a los fines de llevar adelante la presente audiencia reprogramada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de la medida sustitutiva de prisión preventiva que pesa sobre el imputado. No se encuentran presentes la querellante particular, Dra. María Inés Ríos, y la representantes del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall, quienes han sido debidamente notificadas. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien expresa que no va a interesar la prórroga de la medida sino su cese exponiendo los fundamentos, atetno estar en tratativas con las demás partes de aplicar una salida alternativa. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que adhiere al pedido interesado por al Agente Fiscal. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer respecto del imputado Ricardo Fabián Zanetti, D.N.I. Nº 17.782.211, alias "cuzco", de nacionalidad argentina, de 51 años de edad, domiciliado en Avenida San Martín Nº 737 de esta ciudad, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos (2º año), de ocupación transportista (por cuenta propia), que ha nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/06/1966, hijo de Estela Pandiani, jubilada, domiciliada en calle Osvaldo Magnasco Nº 974 de Gobernador Maciá, y de Santo Pedro (f.), que ha residido en Gobernador Maciá y desde el año 1992 en esta ciudad, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, teléfono Nº 422974 cuyos demás datos personales obran en la presente acta, el cese de la medida de coerción oportunamente dispuesta consistente en la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R. II. Notificar a la querellante particular y a la representante del Ministerio Pupilar. III.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto. IV.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe
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Acta audiencia tratamiento solicitud de medidas sustitutivas de prisión preventiva- art. 349 del C.P.P.E.R.
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y veinte minutos, se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 786, caratulado "C/ VITTORI, Franco Nicolás S/ Acoso sexual infantil por internet reiterado en concurso real- arts. 131 y 55 del Cod. Penal- (U.F.I.Nº 4.957)" ante quien comparecen el imputado Franco Nicolás Vittori, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Juan Pablo Temón, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti y los querellantes particulares Dra. María Fernanda Vásquez Pinasco con el patrocinio letrado del Dr. Humberto Franchi y Dr. José Carlos Enriquez, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien hace expone que interesa se ordene la prórroga de las medidas en iguales términos por el término de sesenta días, fundando su pedido. Agrega que interesa se conceda la prórroga de la investigación penal por el plazo de sesenta días a computar desde el 9 de agosto próximo. A su turno la Dra. Vásquez Pinasco expone que adhiere a lo interesado por la Fiscal e interesa que se imponga al imputado la prohibición de referir a la identidad de los menores involucrados y detalle alguno de la causa, por cuaquier medio, agregando lo pertinente. Otorgado el uso de la palabra al Dr. Enriquez éste hace saber que adhiere a todo lo interesado por la Fiscal Auxiliar. A su turno el Dr. Franchi expresa lo que estima. Por su parte la representante del Ministerio Pupilar refiere a la situación de una de las víctimas y hace sus agregados que estima correspondientes respecto de la intervención que realiza con todas las víctimas. Otorgado el uso de la palabra a la defensa técnica éste expresa que no se opone a lo interesado por las partes, hace las aclaraciones que estima respecto de lo que interesa la querellante particular. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por los querellantes particulares y la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de sesenta (60) días a computar desde fecha 9 de agosto de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 8 de octubre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer, respecto del imputado Franco Nicolás Vittori, D.N.I. Nº 40.806.285, de nacionalidad argentina, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio indicado en el D.N.I. sito en calle 25 de Mayo y Victoria de Gobernador Maciá y real por razones de estudio en Bvd. Galvez Nº 1233 de Santa Fé capital, que ha nacido en Nogoyá, en fecha 14/04/1998, que ha residido siempre en Gobernador Maciá y Santa Fé, con estudios universitarios en curso (2º año de la carrera de Ciencias Económicas), quien manifiesta carecer de antecedentes penales, hijo de Zulma Patricia Perlo, de ocupación docente y Mario Daniel Vittori, jubilado, domiciliados en Bvd. Galvez Nº 1233 de la ciudad de Santa Fé, Capital, teléfono Nº 3445407990 (madre), con domicilio procesal en calle 1º y 25 de Mayo de Rosario del Tala, la prórroga de siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la constitución de un domicilio, el que no podrá variar sin autorización judicial, teniendo por denunciando el sito en Bvd. Galvez Nº 1233 de la ciudad de Santa Fé; b) la obligación de presentarse diariamente ante la dependencia policial más cercana a su domicilio (indicando la Seccional Tercera ubicada en calle Balcarce y Lavalle de Santa Fe), organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R., librando el oficio pertinente; c) la prohibición de salir del país, sin previa autorización judicial, conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R., librando oficio pertinente a la Dirección Nacional de Migraciones; d) la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con... conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R. e) la prohibición de divulgar nombres y apellidos de los siete menores víctimas y de revelar cualquier tipo de dato respecto de la investigación penal por cualquier medio de comunicación o red social, por sí o por interpósita persona. III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 24 de septiembre de 2018. IV.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Librar oficio a la Seccional Tercera de Santa Fé y Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto en la presente y a ésta última para garantizar el cumplimiento de las medidas ordenadas y para que curse la debida notificación a los representantes legales de los menores enunciados en el punto II d). VI. Tener presente todo lo manifestado por la representante del Ministerio Pupilar. VII.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y treinta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 736 Año 2.017, caratulado "C/ CECCACCI, Héctor Martín S/ Desobediencia judicial y amenazas (U.F.I. Nº 4.684)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Héctor Martín Ceccacci, asistido por su defensor técnico, Dr. Mario Arcusin y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado.- Se encuentra presente la Sra. Cristina Elvira Schaaf en carácter de responsable del cumplimiento de las medidas, conforme se dispusiera oportunamente. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente audiencia, pone a consideración de los presentes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal, la cual se encuentra vencida desde el pasado 14 de julio. Seguidamente otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expresa que interesa se conceda nueva prórroga de la investigación penal por el plazo de noventa días, exponiendo los fundamentos. Igual respecto de las medidas por el plazo de noventa días, planteando las morigeraciones que estima respecto de la presentación ante la autoridad policial, haciendo saber la posibilidad de aplicar una salida alternativa para el caso. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado quien expone que no plantea objeciones y agrega lo que estima respecto de los vencimientos. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de noventa (90) días a computar desde el día 14 de julio de 2018, cuyo vencimiento operará en fecha 12 de octubre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado Héctor Martín Ceccacci, D.N.I. Nº 29.107.760, sin sobrenombres, de nacionalidad argentino, de 36 años de edad, de estado civil soltero, que ha vivido en concubinato con Fátima Graciela Fiori, de ocupación albañil, con último domicilio del cual fuera excluído por orden judicial sito en calle Pellegrini S/Nº de Gobernador Maciá, que ha nacido en Villaguay, Entre Ríos, el día 13 de enero de 1.982, con estudios primarios completos, quien manifiesta que ha residido en Basavilbaso, Rosario del Tala, y que registra antecedentes penales anteriores, hijo de Cristina Elvira Schaff, pensionada, domiciliada en calle Roberto Fleitas Nº 530 casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso y de padre que dice desconocer, teléfono Nº 415660, con domicilio procesal en calle 1º de Mayo y 25 de Mayo de Rosario del Tala y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay (de su madre) el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la obligación de presentarse quincenalmente ante la Comisaría de Basavilbaso, Departamento Uruguay o dependencia policial más cercana a su domicilio, organismo que deberá remitir a esta sede periódicamente las debidas constancias, dejando sin efecto las presentaciones diarias; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con la denunciante Fátima Graciela Fiori y la testigo Lorena Vanina Juk, ambas domiciliadas en Gobernador Maciá, y de acercarse a sus domicilios y/o a los lugares donde se encuentren y/o frecuentes, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; d) el sometimiento al ciudado y vigilancia de la Sra. Cristina Elvira Schaaf, madre del imputado, con domicilio en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay, quien se notifica en este acto; agregando: e) la prohibición estricta de ingreso a la localidad de Gobernador Maciá, conforme art. 349 inc. e) del C.P.E.R. III.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de noventa (90) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 25 de octubre de 2018.- IV.- Librar oficio a Comisaría de Basavilbaso y a la Comisaría de Gobernador Maciá a fin de hacer saber lo resuelto y a esta última para que notifique personalmente a las personas enunciadas en el punto II c). V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta de audiencia de control -art. 221 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de julio dos mil dieciocho, siendo la hora ndiez y cuarenta y cinco minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº 593 caratulado "ANDROLI ALDO ANIBAL S/Su Denuncia (U.F.I. Nº 4.004)", programada para el día de la fecha para control de estado de trámite, conforme lo prevee el art. 221 del C.P.P.E.R. Comparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Público de la Defensa Dra. Lucila del Vall. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone que el legajo ha sido remitido a la Oficina de Mediación Penal, no se procedió a la apertura de causa y se solicitaron las medidas para protección para las partes, la mediación no prosperó y se devolvió el legajo a la fiscalía por lo que posiblemente se dispondrá el archivo del mismo. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene nada para agregar. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente audiencia y lo manifestado por las partes en la misma, especialmente el archivo inminente del legajo informado por la representante del Ministerio Público Fiscal. II.- Disponer el archivo del presente legajo. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta de audiencia de control -art. 221 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de julio dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinticinco minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº 476 caratulado "ROMERO, Pablo Alejandro S/ Encubrimiento por receptación (UFI Nº 3153), programada para el día de la fecha para control de estado de trámite, conforme lo prevee el art. 221 del C.P.P.E.R. Comparecen ante S.S. el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin y la representante del Ministerio Público de la Defensa Dra. Lucila del Vall. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra al Agente Fiscal quien expone que se adoptaron varias medidas probatorias, hace saber detalles que estima, y agrega lo pertinente. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente y lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto del estado de la causa. II.- Fijar oportunamente por la Oficina Judicial nueva audiencia de control,conforme art. 221 del C.P.P.E.R., en el plazo de treinta días. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS-Artículo 240 Ley Provincial Nº 10.317:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora once y treinta y cinco minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta en el marco del Legajo Nº 825 año 2018 caratulado "C/ BRIOZZO, Paulo Matías S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL (UFI Nº 5185) solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, y habiéndose notificado telefónicamente a la representante del Ministerio Público de la Defensa. Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Paulo Matías Briozzo, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti. Acto, S.S. explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de formulación de cargos, prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- para el procedimiento de flagrancia, y concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicita para el presente proceso la aplicación del procedimiento en flagrancia previsto en los Arts. 239 y sig. del C.P.P.E.R., fundando dicha solicitud e interesando la recepción de declaración de imputado en la presente audiencia, con observancia de los arts. 376 y 378 del C.P.P.E.R..- Seguidamente, se concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular al respecto. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- HACER LUGAR a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia tramitar el presente proceso conforme a las normas previstas para el procedimiento de flagrancia -Arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- II.- RECIBIR declaración al imputado en la presente audiencia, de conformidad a lo solicitado y a lo dispuesto en la normativa citada.- Acto seguido, S.S. hace conocer al imputado Paulo Matías Briozzo sus derechos, que puede declarar o abstenerse de hacerlo o de contestar todas o algunas de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda presumirse en su contra, haciéndosele saber además, que podrá conferenciar privadamente con su defensora para decidir el temperamento a adoptar.- Seguidamente, se procede a la identificación del imputado en los términos previstos en el Art. 379, segundo párrafo, del C.P.P.E.R., quien manifiesta llamarse Paulo Matías Briozzo, D.N.I. Nº 28.758.783, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 36 años de edad, desocupado, domiciliado en Bvd. Belgrano y Rocamora de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, el 21/01/1982, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Paula Dionisia Britos, ama de casa y de Armando Victoriano Briozzo, desocupado, domiciliadso en Bvd. Belgrano y Rocamora de esta ciudad, quien manifiesta carecer de condenas penales anteriores, teléfono Nº 474471, domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 primer piso de esta ciudad.- Acto seguido, S.S. le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, quien detalladamente informa al imputado: a) Cual es la participación delictiva que se le atribuye en el hecho descripto en la apertura de causa; b) Cual es la calificación provisional consecuente; c) Cuáles son las pruebas existentes en su contra y d) Cuáles son las salidas alternativas a la prosecución del proceso, detallándolas con claridad, haciendo saber que antes de finalizar el presente acto deberá indicar si opta por alguna de las mismas.- Cumplimentada la intimación y habiendo el imputado con su defensora técnica, manifiesta que HARÁ USO DE SU DERECHO DE ABSTENERSE DE DECLARAR EN ESTE ACTO. Acto seguido, S.S. interroga al imputado respecto de su tratamiento por parte de los funcionarios que procedieron a su aprehensión y sobre el lugar de su alojamiento, haciéndole saber que su respuesta no formará parte de su declaración, salvo expreso pedido de su defensa, ante lo cual manifiesta que ha recibido buenos tratos por parte del personal policial. Seguidamente, atento a que las audiencias orales deben ser multipropósitos y en virtud de lo dispuesto en el art. 241, último párrafo del C.P.P.E.R., S.S. le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar a los fines de que manifieste lo que estime pertinente en relación a la situación del imputado, ante lo cual manifiesta que interesa que se otorgue la libertad al imputado y se fijen medidas sustitutivas, las que detalla, por el término de treinta días. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular y agrega lo que estima. Finalmente, S.S. solicita la designación de fecha para la celebración de la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, la cual es fijada para el próximo lunes 27 de agosto de 2018 a las 11:00 horas.- Oído lo cual S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente audiencia de formulación de cargos del procedimiento de flagrancia, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente lo manifestado en la misma.- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y ordenar el cese de la privación de libertad del imputado y la inmediata libertad de Paulo Matías Briozzo, ya filiado, e imponer al nombrado las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona respecto de Irma del Carmen Mansilla, como de acercarse a su domicilio y lugares donde se encuentre o frecuente, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R.; b) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, conforme art. 349 inc. f) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de concurrir a eventos nocturnos, conforme art. 349 inc. e) del C.P.P.E.R.; d) la obligación de presentarse diariamente ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias a esta sede de manera periódica. III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el punto precedente hasta el día lunes 27 de agosto de 2018. IV.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Fijar audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia para el próximo lunes 27 de agosto de 2018 a las 11:00 horas, quedando las partes convocadas a la misma, con expresa aclaración al imputado que su ausencia a las siguientes etapas del procedimiento sin justificar un grave y legítimo impedimento, implicará la posibilidad de ser declarado rebelde - art. 370 C.P.P.E.R..- VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacerle saber lo resuelto en la presente, haga efectiva la libertad dispuesta, controle el cumplimiento de las medidas impuestas y notifique a la Sra. Mansilla, domiciliada en esta ciudad. VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial y extendiendo copia de la misma para Ministerio Público Fiscal a sus efectos. ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
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Acta audiencia- art. 394 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cincuenta minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 772 Año 2.018 caratulado "C/ Labombarda Adrian Rafael y Lloveras Jorge Luis S/ defraudación reiterada (2 hechos) en concurso real-art. 172 del C.P.A. (UFI Nº 4857)" ante quien comparecen los imputados Adrian Rafael Labombarda y Jorge Luis Lloveras, asistidos en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin- Agente Fiscal, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha a pedido de la defensa técnica para dar tratamiento a la solicitud de suspensión de juicio a prueba. Se deja constancia que la vigencia de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que oportunamente se ordenaran respecto de los imputados ha caducado el pasado 23 de julio y que en esa fecha se suspendió audiencia programada para resolver al respecto por incomparencia de los imputados. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la defensa técnica quien viene a interesar que se disponga el beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de su pupilo Labombarda, agregando lo que estima. No respecto de Lloveras, por los motivos que hace saber. Menciona las reglas que ofrece. Seguidamente concede el uso de la palabra al Agente Fiscal quien manifiesta que Labombarda carece de antecedentes. Hace lectura de los hechos que se han investigado y agrega lo que estima respecto del pedido cursado por la defensa. Se da tratamiento a la reparación económica como requisito. Ofrece la defensa técnica una reparación económica por quinientos pesos a favor de una de las víctimas, Gregoraschuk, a pagar en dos cuotas de doscientos cincuenta mensuales. El Agente Fiscal solicita se conceda la prórroga de el término de tres meses a partir del pasado 8 de junio de 2018. Respecto de las medidas interesa que se prorroguen por el término de sesenta días, en lo que refiere al otro imputado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.-Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de tres (3) meses a computar desde fecha 8 de junio de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 8 de septiembre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Tener presente la solicitud de suspensión de juicio a prueba incoada por la defensa técnica respecto del imputado Adrián Rafael Labombarda y tener presente el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal al respecto, disponiendo un cuarto intermedio hasta el día 7 de agosto de 2018 a las 11:00 horas, oportunidad en la que se celebrará audiencia, quedando las partes debidamente notificadas para su comparencia, debiendo cursarse citación a las víctimas, librando el correspondiente oficio. III.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el representante del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia disponer respecto del imputado Jorge Luis Lloveras, D.N.I. N° 12.485.846, de nacionalidad argentina, de 60 años de edad, domiciliado en calle Buzone Nº 1962 Departamento Nº 5 de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, con estudios primarios completos, de ocupación propietario de remis, que ha nacido en Ezeiza en fecha 14/05/1957, hijo de María Ester Dugué (f.), y de Juan LLoveras (f.), que ha residido siempre en la localidad de Luis Guillón y quien manifiesta tener de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, teléfonos Nº 0111526823872 (hijo Máximo) y 0111566719822 (hijo Jorge), mantener la libertad oportunamente dispuesta y la prórroga de las siguientes medidas de prisión preventiva: a) mantener caución real de pesos diez mil ($10.000) por cada imputado oportunamente dispuesta, conforme art. 349 inc. h) del C.P.P.E.R.; b) la presentación semanal ante la Comisaría de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, dependencia que deberá remitir las correspondientes contancias de manera periódica, librando oficio pertinente, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la presentación diaria; c) la prohibición de ingresar a la ciudad de Rosario del Tala, excepto por citaciones judiciales, conforme art. 349 inc. e9 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer la vigencia de las medidas precedentemente ordenadas en el de sesenta (60) días a partir del día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 28 de septiembre de 2018. V.- Labrar acta conforme art. 351, una vez cumplimentado el depósito de caución. VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición - Dra. A. Carina Magallán - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-
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Acta audiencia revisión de medidas art. 349 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora once y treinta minutos, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 806 caratulado "C/ CARDOSO, Ramón Enrique S/ ABUSO SEXUAL Simple (UFI Nº 4.988), ante quien comparecen el imputado Ramón Enrique Cardoso, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien expresa que interesa que se ordene la prórroga de las medidas por el plazo de sesenta días, en iguales términos, exponiendo los fundamentos, haciendo saber lo pertinente respecto del faltante informe de la psicóloga respecto de la víctima. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien hace conocer determinados detalles respecto del estado actual de la menor... Por su parte la palabra a la defensa técnica expresa que no tiene objeciones que formular, agregando lo que estima. Por su parte el imputado hace su descargo. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y en consecuencia, disponer respecto del imputado RAMÓN ENRIQUE CARDOSO, D.N.I.Nº D.N.I. Nº 21.640.623, nacionalidad argentina, soltero, de 47 de edad, con estudios secundarios incompletos, empleado municipal, domiciliado en calle San Martin S/Nº de Gobernador Maciá, que ha nacido en esa ciudad, el día 15 de junio de 1970, donde siempre ha residido, que no ha tenido causas penales anteriores, que es hijo de Zenona del Carmen Romero (f.) y de Pedro Servando Cardoso (f.), con domicilio procesal constituído en calle Almirante Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la obligación de presentarse de manera quincenal ante la Comisaría de Gobernador Maciá, organismo que deberá remitir las pertinentes constancias a esta sede de manera periódica, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R.; b) la estricta prohibición de comunicarse y/o mantener cualquier tipo de contacto, por si o interpósita persona y por cualquier medio o vía respecto de ... conforme art. 349 inc. e) y g) del C.P.P.E.R.. II.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. III.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de sesenta (60) días a computar desde el dia de la fecha cuyo vencimiento operará el próximo 28 de septiembre de 2018. IV.- Tener presente lo manifestado por el Ministerio Pupilar. V.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá a los fines de hacer saber lo resuelto para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y para que articule la notificación correspondiente de la presente a ... VI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición - Dra. A. Carina Magallán - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-
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Acta audiencia revisión de medidas art. 349 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cuarenta y cinco minutos, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 813 Año 2.018 caratulado "C/ ZAPATA, Jorge Marcelo S/ Desobediencia Judicial (UFI Nº 5119)" ante quien comparecen el imputado Zapata, Jorge Marcelo, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall, a los fines de llevar adelante la presente audiencia conforme lo ordenara S.S. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, hace mención de detalles de trámite de expedientes que tramitan ante el Juzgado de Familia que fuera remitido conforme se dispusiera oportunamente, y seguidamente otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal quien expresa que interesa se ordene el cese de la medida que pesa sobre el encartado, por carecer de sentido ante los detalles expuestos del trámite ante el Juzgado de Familia. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien manifiesta lo que estima respecto de Lucía Correa y su estado actual. A su turno la defensa técnica expresa lo que estima y hace saber su opinión respecto del caso. Por todo ello es que opina que corresponde hacer lugar a lo interesado por el Agente Fiscal. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Tener presente lo manifestado por las partes en este acto. II.- Mantener respecto del imputado Zapata, Jorge Marcelo, D.N.I. Nº 20.670.627, de nacionalidad argentina, de 48 años de edad, domiciliado en calle Chaco y Rocamora de Rosario del Tala, de estado civil soltero, con estudios primarios incompletos (3º grado), que sabe leer y escribir, de ocupación jornalero, que ha nacido en Rosario del Tala, Entre Ríos, en fecha 29/04/169, hijo de Justa Julia Arriondo (f.) y Eliseo Zapata (f.), que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituido en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, sin número de teléfono para aportar, la siguiente medida sustitutiva de prisión preventiva: la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita respecto de Lucía Correa, conforme las disposiciones previstas en el art. 349 del C.P.P.E.R., hasta tanto se cuente con amplio informe realizado por psicólogo y asistente social, integrantes del Equipo Interdiciplinario del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción, el que deberá realizarse en el plazo de quince días y mediante el cual se deberá informar acerca del interés de Lucía Correa respecto del levantamiento de la medida que pesa sobre Zapata y especialmente si el mismo es genuino y libre de presiones y/o condiciones, librandose el correspondiente oficio. III.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Ordenar extracción de copias del Expte. Nº 1173 caratulado "Defensora de Pobres y Menores por Lucía Correa S/ Medida de Protección de Persona" para ser remitidas al Sr. Defensor General de la provincia de Entre Ríos a fin de que tome conocimiento e intervención y evalúe las medidas que estime pertinentes, y oportunamente devolver al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esta jurisdicción, dejandose debida constancia. V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
DRA. A. CARINA MAGALLAN
Secretaria Interina
Directora Oficina Judicial
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